Los vecinos no podrán intervenir en los plenos municipales
Las corporaciones locales elegidas en los comicios celebrados el pasado 3 de abril, que en la actualidad vienen funcionando en base a los presupuestos de 1978 prorrogados por ley, habrán de aprobar antes del 30 de junio próximo sus presupuestos para el presente año, según establece un real decreto de Presidencia del Gobierno publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, que también insertaba una disposición en la que se especifica que los plenos ordinarios y extraordinarios de las diputaciones y ayuntamientos deberán ser públicos, con las excepciones de las comisiones permanentes.
La disposición de la Dirección General de Administración Local, presentada como resolución aclaratoria de la normativa vigente en materia de funcionamiento de corporaciones locales, específica que el público que asista a las reuniones de estos organismos no podrá intervenir, ni tampoco expresar, su agrado o desagrado. De no respetarse esta norma, el presidente podrá expulsar de la sala al vecino que impida el normal desarrollo de la sesión.Por otra parte, según esta resolución debe admitirse la renuncia de alcaldes y presidentes de diputaciones. Para reemplazar al alcalde dimisionario habrá de celebrarse una nueva elección; no ocurrirá lo mismo en el caso de que la posible renuncia esté protagonizada por un concejal: éste sería sustituido por el siguiente compañero de lista.
En relación con los nuevos presupuestos de las corporaciones locales, el Ministerio de la Presidencia hace constar que éstas procederán, antes del 1 de agosto y con efectos al 30 de junio de este año, a liquidar el presupuesto que haya regido durante el primer semestre del año. Esta liquidación se refundirá con el presupuesto aprobado por el segundo semestre del ejercicio.
Por último, se establece también que los ayuntamientos que deban contar con un presupuesto especial de Urbanismo en el presente año, procederán antes del 30 de junio a la aprobación de un nuevo presupuesto que rija a partir del 1 de julio.
Más información en página 25
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