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El Gobierno no considera a las centrales democráticas continuadoras del verticalismo

El consejo de administración de la OIT, cuyas sesiones se inician hoy, tratará con toda probabilidad la denuncia presentada por UGT contra el Gobierno español en relación con la devolución del patrimonio. El Gobierno español ha remitido ya a la organización internacional un informe respuesta a la queja ugetista, a requerimiento de la OIT. El documento, aunque tiene un carácter secreto, ha sido conocido por EL PAIS.

El alegato gubernamental consta de once páginas estructuradas en torno a cinco cuestiones fundamentales. Su contenido, en síntesis, es el que reproducimos a continuación.Patrimonio incautado

El Gobierno español, que describe el problema de extrema «complejidad jurídica y económica», señala que el patrimonio incautado a UGT y atribuido a la organización sindical es una parte ínfima del patrimonio del que esta última era titular en 1977. Si lo que se pretendiera fuese tan sólo la restitución de unos bienes incautados, parece que no sería necesario reclamarlos al Gobierno -ni involucrar en ellos a la OIT-, sino que bastaría con presentar a los tribunales de justicia las pertinentes acciones reivindicatorias. En ese supuesto, se dice, serían los tribunales de justicia quienes hubieran de fallar. Pero más adelante, se fundamenta lo de la «complejidad jurídica y económica» en las «múltiples y sucesivas afectaciones de aquellos bienes», y se cita el caso de los inmuebles sobre cuyos terrenos se construyeron, en el transcurso del tiempo, edificios de vivienda en régimen de propiedad horizontal, hasta el de aquellos que han desaparecido a causa de reformas urbanísticas.

En el documento figuran dos acotaciones sintetizadas al respecto: lo que se trata de reivindicar -se afirma- no es un patrimonio incautado, sino, sobre todo, lo que en el escrito de la presentación de la queja se trata de describir, al señalar que «durante el largo período de la desaparecida dictadura se acumuló en la organización sindical un enorme patrimonio». En segundo lugar se sostiene que sólo es una parte de la verdad que tal patrimonio fuera -como se dice en la queja- costeado con la cuota sindical extraída obligatoriamente de los salarlos de los trabajadores.

Por lo que se refiere a la reivindicación del cuantioso patrimonio acumulado durante más de cuarenta años por la organización sindical -dice el documento- lo fue en parte por recursos proporcionados por la cuota sindical obligatoria y en parte por donaciones del Estado, corporaciones locales y personas privadas. La cuestión es todavía mucho más complicada, se asegura.

Herederos del verticalismo

Para el Gobierno español se plantea primeramente el problema de si las actuales centrales sindicales son sucesoras de la extinguida organización sindical, porque aunque el comité de libertad sindical de la OIT ha sostenido, en diversas ocasiones, que «de efectuarse la disolución de una organización, sus bienes deberían ser puestos provisionalmente en depósito y distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesora», es dudoso -se dice- que las actuales centrales sindicales, de constitución libre, puedan considerarse sucesoras de una organización sindical no democrática.

El mismo comité ha señalado que por organización sucesora no hay que entender, recuerda el documento-respuesta, «los sindicatos que de hecho toman únicamente el lugar de los sindicatos disueltos, sino aquellos que persiguen los fines por los cuales éstos se constituyeron voluntariamente y los persiguen con igual espíritu». En el documento se concluye sobre este aspecto que es evidente que las actuales centrales sindicales libres no persiguen los mismos fines que la extinguida Organización Sindical, que no fue voluntariamente constituida, y cuyo carácter es perfectamente conocido.

Hoteles, clínicas y periódicos

En el documento del Gobierno español se entrega una lista de bienes que habrán de incluirse en el inventario, además de la muy considerable cantidad de edificios de las sedes centrales, provinciales y locales de la extinguida Organización Sindical y de los sindicatos verticales de cada rama de la producción. Figuran allí tres ciudades residenciales para vacaciones, numerosas residencias y hoteles de descanso de los trabajadores y sus familias, gran número de instalaciones deportivas al aire libre o cerradas, dotación de centenares de grupos folklóricos, orquestas, bandas de música y compañías teatrales integradas por trabajadores de ambos sexos, incluidos locales de exhibición y de ensayo; hospitales y clínicas bien dotados, numerosas guarderías infantiles, bienes cedidos en uso a cooperativas, emisoras de radio, revistas y periódicos, entre otros.

El Gobierno español considera que, a la vista de tan variado contenido del inventario -que de por sí supone un volumen patrimonial muy cuantioso-, resulta difícil en el momento actual determinar qué parte de la cuota sindical obligatoria fue destinada al cumplimiento de las finalidades que persiguen las actuales centrales sindicales.

¿Las centrales son continuadoras del verticalismo?

En el punto número 5 del documento el Gobierno señala: «Las razones anteriormente aludidas -es decir, el no resultar claro que las actuales centrales sindicales sean sucesoras de la extinguida Organización Sindical, ni que el patrimonio de ésta estuviera afectado a fines exclusivainente sindicales, ni que hubiera sido adquirido más que en escasa parte por la fracción de la cuota satisfecha por todos los trabajadores (incluso los que ahora no están sindicados)- justifican que el Gobierno español, que desea que España cuente con centrales sindicales enteramente libres, eficaces y dotadas de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, haya adoptado en la materia, con carácter enteramente provisional, una serie de medidas prácticas basadas en: a) evitar cuidadosamente todo indicio de discriminación en materia sindical; b) asegurar que, en la medida de lo posible, cada bien concreto se asigne a las finalidades para las que se adquirió.»

Carácter provisional de la utilización de las instalaciones

El Gobierno español, en su informe al Comité de Libertad Sindical de la OIT, da cuenta de que, « en aplicación de dichos criterios, los diferentes bienes inmuebles de la extinguida Organización Sindical tienen en la actualidad un destino muy diverso, aunque provisional, en función y correspondencia con la naturaleza y origen de los bienes». Y se distinguen «elementos patrimoniales de utilización común», «elementos de utilización específicamente sindical» y «uso de cierta parte del patrimonio sindical por la Administración laboral, en beneficio de la totalidad de los trabajadores».

El primero de estos «elementos» se refiere a «una serie de bienes que se utilizan conjuntamente por la Administración y por las diferentes centrales sindicales legalmente reconocidas, tales como salas de juntas o de reuniones, que se aplican a congresos sindicales, negociación colectiva, conferencias, seminarios, etcétera». El segundo de ellos concierne «a la cesión del uso en fecha reciente, con carácter temporal (una no), de diferentes locales y otros bienes a diversas centrales sindicales».

El tercer «elemento» se refiere «al carácter provisional» por parte de la Administración laboral de locales para la instalación de diversos servicios, ya existentes o que se vayan a crear en un futuro inmediato, entre los cuales se citan, a manera de ejemplo, el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Formación Cooperativa y el Instituto Español de Emigración.

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