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La constitucionalidad de los estatutos puede revisarse antes del referéndum

Los estatutos de autonomía podrán ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad antes de ser sometidos a referéndum del cuerpo electoral de las provincias a las que afecte, según la interpretación que fuentes cercanas a la Presidencia del Gobierno conceden al artículo 84 del proyecto de ley Orgánica del Tribunal Constitucional, remitido por el Gobierno al Congreso (véase EL PAÍS de ayer).

Según manifestaron a EL PAÍS dichas fuentes, se pretende evitar que un proyecto de Estatuto pueda ser declarado inconstitucional después, tal vez, de haber sido aprobado masivamente por los electores de las provincias afectadas. Una situación semejante podría provocar, según afirmó un portavoz de la Presidencia del Gobierno, una tensión popular de difícil solución.Ante la previsible reacción negativa de los grupos parlamentarios vasco y catalán, el portavoz de la presidencia señaló que, muy probablemente, los estatutos de autonomía del País Vasco y de Cataluña no podrían someterse a un recurso de inconstitucionalidad previa, ya que el Tribunal Constitucional no podrá entrar en funcionamiento antes de que, de acuerdo con los plazos fijados por la Constitución, se sometan a referéndum en ambas nacionalidades.

El texto del proyecto de ley Orgánica del Tribunal Constitucional fue redactado inicialmente en el Ministerio de Justicia, pero pasó después al Ministerio de la Presidencia, cuyo titular, José Pedro Pérez Llorca, lo sometió a una amplia revisión.

Miguel Roca, portavoz de Convergencia i Unió, afirmó que su grupo se opondría a la ampliación de competencias del Tribunal Constitucional en el campo de los estatutos. «Entiendo que la propia ley Orgánica del Tribunal Constitucional -afirmó- no puede atribuir a este organismo ninguna competencia que no figure en la Constitución.»

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