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El PNV domina en solitario

Las diputaciones del País Vasco, tanto por lo que se refiere al mecanismo de su elección, como al valor político y administrativo que pueden tener a medio plazo en un futuro autónomo en Euskadi, difieren sustancialmente de las corporaciones provinciales elegidas ayer en el resto del Estado español. El Partido Nacionalista Vasco dominará mayoritariamente -al igual en las Juntas Generales- las diputaciones de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa, por lo que se da como seguro que va a ocupar las tres presidencias (en la última provincia ya es oficial la elección).Si en cada provincia del Estado español han sido los concejales electos el 3 de abril quienes eligieron directamente a los diputados, no sucede lo mismo en el País Vasco. En Vizcaya y Guipúzcoa, el 3-A, los electores depositaron dos votos en las urnas: uno para elegir concejales, y otro para designar a los miembros de las Juntas Generales, instituciones forales históricas vascas, restauradas tras un siglo de abolición por real decreto-ley de 4 de marzo de 1977. Los diputados forales han sido designados en base a la proporción de escaños obtenidos por cada formación política en estos organismos. En Alava, el proceso ha sido más complicado. Los alaveses sólo emitieron un voto para elegir ayuntamientos. Posteriormente, los concejales designaron las Juntas Generales, dependiendo de éstas la composición de la Diputación Foral.

Difieren también las diputaciones vascas respecto a las de las demás provincias de la Península en el mecanismo de elección de su presidente, que en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava es designado por las Juntas Generales. Estos organismos, según consta en el decreto de restablecimiento, eligen en la sesión constitutiva a su máximo cargo, el diputado general, que ocupará automáticamente, y de forma simultánea, la presidencia de la diputación foral de cada provincia.

Por otra parte, las diputaciones forales de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava tendrán un «techo» institucional, del que carecen las del resto del Estado español. En estas tres provincias estarán sometidas al control de las Juntas Generales, que deberán ratificar todos los acuerdos de aquellas corporaciones. Asimismo, las Juntas Generales de las tres provincias citadas conocerán y censurarán la gestión de las diputaciones, los presupuestos y gestión económica de los organismos en los que las diputaciones tengan participación directa, siendo también de su competencia aprobar definitivamente las operaciones financieras y de crédito que excedan del 25 % del presupuesto ordinario de cada diputación foral.

De forma un poco simplificada puede decirse, pues, que las Juntas Generales serán algo así como los organismos legislativos, y las diputaciones, los organismos ejecutivos de aquéllas.

Este mapa de competencias que comparten Juntas Generales y diputaciones forales puede verse alterado tras la aprobación definitiva del Estatuto de Autonomía vasco, cuyo artículo 37 prevé la transferencia de nuevas competencias a las diputaciones mediante ley del Parlamento vasco. Pero quizá el punto más sustantivo lo constituya la capacidad que confiere dicho Estatuto a las diputaciones forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava en materia de Hacienda, para negociar directamente con la Administración central los cupos de tributación correspondiente a cada provincia.

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