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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Un pulso a la Constitución

Creo que se le está echando un pulso a la Constitución, lo cual es muy serio, con independencia del resultado del tanteo; para mí es grave y, de entrada, antidemocrático. Son muchos los ciudadanos españoles que empiezan a sentir una especie de insurrección de sus conciencias, de inquietud cívica. Contándome entre ellos, ni debo, ni puedo, ni quiero silenciarlas, las expongo sincera y crudamente.Para centrar la cuestión ha de saberse que en el Pleno de las Cortes del día 18 de abril, la oposición parlamentaria no ha pedido explicaciones sobre la composición del Gobierno -como se ha dicho-, sino que ha denunciado la anticonstitucionalidad de una remodelación de departamentos ministeriales, la creación de cuatro nuevos ministerios por decreto-ley, por tratarse de materia que afecta a las instituciones básicas del Estado, lo que ha de hacerse por ley, y para dictarla tiene exclusiva y excluyente competencia el Parlamento. No sólo es conveniente, es preciso que se trate la materia hasta sus últimas consecuencias.

Tengo para mí que, a estas alturas, son tres las actuaciones notables, desde la entrada en vigor de la Constitución, que la conculcan; lo diré en términos de desgraciada actualidad: la violan. Y que me llevan a exponer mi punto de vista al lector. La primera se produjo en las anteriores Cortes Constituyentes disueltas y funcionando la Diputación Permanente; el entonces Gobierno provisional dictó un decreto-ley llamado de «seguridad ciudadana», calificado por todos los políticos y juristas como anticonstitucional, aunque alguno, con suma benevolencia y campechanía, lo llamara « anticonstitucional, pero sólo un poquito»; y otro, catedrático, en polémica mesa redonda ofrecida por Televisión Española, lo justificase en atención a sus fines y motivos; peligrosísima teoría que con su pragmatismo rompe la segurídad jurídica y que, cuando es aceptada, abre las puertas de la antijuricidad. Pienso que la memoria venerable del gran penalista Jiménez de Asúa tembló en las ondas y en la imagen televisivas cuando se trataba dejustificar la creación de los tipos penales por decreto-ley «disposiciones legiferantes», como él las llamase, antidemocráticas siempre, antijurídicas en los ordenamientos que reservan el poder legislativo al Parlamento, y la regulación de los delitos a la ley.

La segunda actuación se produce al ser « investido » presidente del Gobierno el señor Suárez, presentándose ante las Cortes y pronunciando su discurso programático de actuación. Los portavoces de todos los grupos parlamentarios solicitaron de la presidencia del Congreso la celebración de un debate sobre el tema. A cualquier ciudadano, observador neutral, le pareció lógica la petición, sin embargo, fue denegada rotundamente por el señor Lavilla, presidente de las Cortes. Ante la negativa, a mi modo de entender carente de fundamento legal y reglamentario serio y sólido -no se pueden pellizcar disposiciones de un reglamento provisional que se dieron las disueltas Cortes Constituyentes, ni menos. cualquiera otro de las llamadas Cortes orgánicas-, el diputado señor Fraga Iribarne pidió que, al menos, la presidencia accediese a someter a votación si se entraba o no en el debate solicitado. Igualmente se negó esta petición, que, a no dudarlo, hubiese legitimado con un resultado democrático y con toda seguridad mayoritario, la negativa de debatir el programa del señor Suárez.

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Sabiendo que iban a ganar esta votación y que nada tenían que perder, pienso que fue un grave traspié, un eror decisivo, pioducido por un inexplicable orgullo narcisista, no permitirla; con ella hubiesen llenado democráticamente un vacío constitucional, dando además una imagen de credibilidad y respeto al «espíritu de la Constitución» que si, como fin primario y fundamental tiene el modificar, cambiar la legislación política anterior al 29 de diciembre de 1978 estableciendo los principios y normas nuevos, tiene también, como acertadamente expresa Solé Tura, uno de sus más competentes comentaristas y destacado miembro de la ponencia parlamentaria que la redactó, otro fin: «Sentar los cimientos para la construcción de un Estado democrático.» Al no acceder al debate, ni permitir la votación previa sobre si se entraba o no en el mismo, se desaprovechó torpemente una magnífica oportunidad. La trascendencia de esta decisión, su alcance y relevancia e incidencia en las elecciones municipales del 3 de abril, será tratado a fondo por los sociólogos. Pero muchos electores, me consta, sincera y conscientemente democráticos, vieron con desagrado esta actuación. Los partidos Socialista, Comunista y los nacionalistas vascos, catalanes y andaluces lo resaltaron al máximo. Sigo sin comprender aún ahora cómo el partido mayoritario en las Cortes, UCD, negando el debate y oponiéndose a la votación arriesgó tanto por nada; es un futurible considerar ahora el resultado de las eleccio nes sin aquella «desafortunada» sesión de investidura en el Parlamento. La unión de la izquierda ante los comicios municipales recibió un gran impulso, y si, el que tengo por error de UCD fue bueno para la vida del Estado es pañol, habremos de bendecirlo, porque ha propiciado que la historia que empieza ya a escribirse -32 capitales españolas con al calde de izquierdas- se inicie, después de la reforma, con la ruptura política, abriendo un período de esperanza pública, por decirlo con la frase actualizada del prestigioso historiador es pañol exiliado Juan Marichal: «La democratización de España, al renacer de sus pueblos a la vida democrática, cercenada en 1939.»

La tercera situación se da al formar el Gobierno actual -nada digo de su composición personal, mi objetivo es señalar la incorrecta minirreforrna administrativa-; la creación de cuatro nuevos ministerios, el desglose, cambio de nombre y competencias de los departamentos ministeriales existentes, por decreto-ley. Incluso dejo de lado la oportunidad o fundamento de hacerlo, sostengo que esta actuación es anticonstitucional por los siguientes argumentos:

A) El artículo 86, 1º. de la Constitución regula los decretos-ley que podrá dictar el Gobierno, en caso de «una necesidad urgente y extraordinaria », pero estas disposiciones legislativas provisionales no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. Y añade el número dos que habrá, así y todo, «de ser sometidos a debate y votación del Congreso de los Diputados» a los treinta días, para que sean convalidados o derogados.

B) El artículo 97 establece que «el Gobierno dirije la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constituciófi y las leyes».

C) El artículo 98, 1º: «El Gobierno lo compone el presidente, los vicepresidentes, en su caso, los ministros y los otros miembros que establezca la ley.» No hace referencia al decreto-ley, y ley no hay más que la aprobada por el Parlamento.

D) Los artículos 81 y 82, que regulan excepcionalmente la delegación legislativa de las Cortes al Gobierno, que habrá de ser expresa, concreta y sometida a plazo; delegación no producida en este caso.

Actuaciones que deben preocupar y me llevan a afirmar que se le está.echando un pulso a la Constitución, consciente o inconscientemente. El ciudadano tiene derecho a exigir que se acate y se cumpla y observe la ley política principal recordando a quien sea, Gobierno, partidos políticos, aquella frase del Rey: « Marchemos, y yo el primero, por la senda constitucional.»

Pero marchemos, que ahí, en la calle, la problemática cruda, el terrorismo, el paro, la inflación, la ordenación de la sanidad, el rendimiento del trabajo, las autonomías, están agravándose con la espera, y a ellos sí que hay que «echarles el pulso» con todo el ímpetu y la fuerza de todos para resolverlos; este pulso hay que ganarlo entre todos y para todos.

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