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Reportaje:Informe reservado del Gobierno sobre la adhesión a la CEE / 2

La unión aduanera, primer objetivo de la CEE y esencial preocupación de la industria española

La adaptación de la legislación y normativas comerciales españolas al régimen de unión aduanera que impera en las Comunidades Europeas constituye uno de los primeros, objetivos de las negociaciones de adhesión hispano-comunitarias que la propia CEE intentará situar en un plano prioritario. Este sector está ausente de implicaciones políticas intracomunitarias (como ocurre en el sector agrícola) y es, a corto plazo, el primer objetivo comercial de la CEE, que busca el rápido desarme de los aranceles industriales españoles, hoy sometidos al estricto control del acuerdo comercial preferencial de 1970. Escribe Pablo Sebastián.

El informe reservado del Gobierno sobre la adhesión de España a la CEE dedica a la Unión Aduanera unas primeras y amplias reflexiones que se centran en los siguientes capítulos: estructura arancelaria, tránsitos, zonas francas y depósitos, tráfico de perfeccionamiento, situaciones de Canarias, Ceuta y Melilla, e incidencias arancelarias en el sector industrial.1. Estructura arancelaria. La estructura arancelaria de. la CEE constituye uno de los pilares de la actual Comunidad Europea, que en la actualidad, a falta de toda progresión política, tiene su única identidad en la propia unión Aduanera o zona de libre comercio con una tarifa exterior comunitaria, sometida a un arancel común y con algunas restricciones comerciales cuantitativas o cualitativas al amparo de las cláusulas de salvaguardia que incluye el propio Tratado de Roma.

La adaptación del arancel español al comunitario es pues operación obligada que, por otra parte, no comporta mayores dificultades para España y que obliga a una nueva redefinición de ciertas nomenclaturas de las subpartidas, ya que en las partidas arancelarias generales existe una homologación propia de la Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera, que suscriben España y la CEE. Quedan diferencias en las subpartidas y notas y reglas complementarias para la aplicación de dichas subpartidas, según afirma el informe gubernamental. De manera más concreta se señala que el arancel comunitario es más extenso en las partidas agrícolas, mientras que el español lo es en las industriales.

La solución a este problema no parece complicada, y ya se han iniciado las negociaciones técnicas hispano comunitarias en busca de la homologación que el Gobierno español hará mediante la imbricación del arancel español en la Tarifa Exterior Comunitaria (TEC), creando nuevas subpartidas de segundo, tercer o cuarto orden, lo que supone la imbricación de cerca de 4.000 subpartidas en unas 2.500 de la TEC.

2. Tránsito aduanero. El tránsito de las mercancías por el territorio comunitario y español constituye otro de los capítulos claves de la unión aduanera. En este apartado el informe gubernamental señala las siguientes diferencias: el tránsito en la CEE admite todo género de mercancías, mientras que en el nacional están excluidos los alcoholes, azúcares, cereales y sus harinas. Los formularios de tránsito comunitarios denominados tipo «T» son distintos de la llamada Guía de Tránsito hispana, y necesitarán también homologación. El sistema de garantías español es bien diferente cuando estas corren a cargo de la Administración, ya que las excepciones hispanas son inferiores (mar y ferrocarril) a las comunitarias (vías fluviales, ferrocarril, mar, ciertos transportes aéreos). Asimismo, las garantías de la CEE sólo cubren ciertos derechos de aduanas, mientras las españolas cubren casi la totalidad de los derechos aduaneros. En este apartado, el informe señala que las importaciones españolas (en 1977) provienen de la CEE en un 34,2 % y las del resto de Europa constituyen sólo un 7%, mientras que las exportaciones hispanas a la CEE llegan al 46,3 % y al resto de Europa al 12,1 %, lo que significa que gran parte de nuestro comercio deberá someterse al tránsito comunitario. Se señala aquí también la preocupación del tránsito hispano por tierras portuguesas, de transportes de alto tonelaje, en el caso de que Lisboa consiga la adhesión antes que Madrid y las obligaciones que España contraerá con el tránsito del Mogreb hacia la CEE, pactado por acuerdos y que deberá pasar por nuestro territorio. El informe concluye que la adopción de las normas de la CEE en materia de tránsito es obligatoria para España por estar dentro del llamado acquis (nivel) comunitario aceptado por España formalmente en el acto de apertura de negociaciones de España a la CEE. En las conclusiones de este apartado el informe recomienda el avance de las adaptaciones oportunas, excepción hecha del tráfico norteafricano que España dejará para últimas negociaciones.

3. Depósitos y zonas francas. En este apartado tampoco se presentan problemas mayores entre España y la CEE. Las diferencias más significativas observadas se refieren a los plazos de permanencia de mercancías consideradas de menor importancia y al régimen de maquinaria introducida en las zonas, francas que necesitará adaptaciones mayores, así como las normativas de las operaciones autorizadas. Se señala que las transformaciones industriales deberán utilizar el sistema de tráfico de perfeccionamiento, lo que supone que desde ahora, deberán valorarse las condiciones económicas de cada proceso de fabricación, teniendo en cuenta a los productores comunitarios. Por su parte, el régimen de zonas francas necesitará una homologación legislativa, aunque no de manera anticipada a la adhesión, como afirma el informe.

4. Tráfico de perfeccionamiento. Este tráfico que se incluye en las medidas correctoras de la balanza comercial (el pasivo como medida restrictiva a las importaciones y el activo como promotor de exportaciones) no presenta en sus normativas hispano-comunitarias grandes diferencias en lo que se refiera, al draw-back o devolución de derechos, que tendrá que desaparecer, o en lo que se refiere al principio de equivalencia y a la extensión de las operaciones combinadas. El informe señala que no es aconsejable anticipar la adaptación de la legislación hispana, que deberá desarrollarse durante la aplicación do los llamados períodos transitorios posteriores a la adhesión.

5. Canarias, Ceuta y Melilla. La situación futura de las plazas españolas de Ceuta y Melilla y de las islas Canarias en el contexto comunitario son objeto de un primer y somero análisis del informe, del que se anuncia un posterior desarrollo de estos temas mediante el establecimiento de un diálogo entre la Administración y los responsables primeros de las plazas y del archipiélago canario. No obstante, el informe señala que Ceuta y Melilla, cuya actividad económica está basada en los servicios de sus puertos francos, no han de causar problemas a su adaptación comunitaria.

Se añade que el caso de Canarias es mucho más grave por su complejidad específica y por el régimen económico y fiscal de las islas y de su puerto franco. El informe señala a este respecto que dejar fuera del territorio aduanero comunitario a Canarias permitiría al archipiélago mantener sus actuales reglamentaciones, pero ello causaría obstáculos para mantener el actual nivel de sus exportaciones a la Península, por lo que se buscarán soluciones intermedias.

6. Industria y unión aduanera. Los efectos que causará en el sector industrial español la unión aduanera se consideran importantes por parte española y graves para ciertas ramas de nuestra industria. Aquí se recomienda la prudencia, dada la desigualdad existente entre los aranceles industriales españoles y comunitarios, que el acuerdo vigente de 1970 sitúa en cerca de un 10,2% de media ponderada, lo que le sitúa en el doble de la actual tarifa exterior comunitaria. Por ello el informe elaborado por los expertos del Gobierno han profundizado en el análisis de la incidencia de la adhesión en la industria española y en sus niveles de sensibilidad por sectores y productos. En este capítulo se insertan también los efectos que producirá el progresivo desarme arancelario ante la CEE en las partidas arancelarias sometidas aún a restricciones cuantitativas por el acuerdo de 1970.

Listas de sensibilidad industrial

A este respecto, los expertos han establecido los siguientes criterios de sensibilidad que deberán condicionar la posición de España en las negociaciones (aunque aún quedan precisiones y retoques a estas listas): a) sector alimentario, sensibilidad media en conjunto y alta en algunas bebidas alcohólicas; b) sector minero, escasa sensibilidad, excepto en el azufre; c) sector químico, gran sensibilidad en barnices de alcohol, esencia de trementina, colonias, productos de polimerización de estireno, copolímetros de etileno-propileno, polipropileno sensibilidad media en pinturas y barnices, alquifenoles en mezcla, cargas blancas para pinturas, además de copolímeros vinílicos, polietileno y polipropileno clorados, manufacturas de materias plásticas; d) sector textil, gran sensibilidad en hilados de algodón, tejidos de seda, borra y borrilla, tejidos de algodón, terciopelos, felpa y pana, encajes a máquina, telas sin tejer, tejidos impregnados y cauchutados, alfombras, confección exterior e interior de algodón, corsetería, ropa de cama y mesa, y sensibilidad media en hilados y tejidos de yute, tules y mallas, tejidos de punto y algodón, tejidos con baño de cola, ropa interior de algodón, pañuelos, corbatas y saquerío; e) sector cerámica y vidrio, gran sensibilidad en vajillas y artículos domésticos, objetos de vidrio de mesa, estatuillas y fantasía y manufacturas de cerámica; f) sector metales preciosos, bisutería y joyería, gran sensibilidad en artículos de joyería, orfebrería y bisutería de fantasía; g) sector manufacturas metálicas, gran sensibilidad en pipería de chapa, manufacturas de fundición, hierro o acero y plomo en bruto, sensibilidad media en sierras y sus hojas y cuchillas para máquinas; h) sector maquinaria, gran sensibilidad motores de explosión, de combustión de 2.000 kilos, partes y piezas de motores, máquinas de coser, y sensibilidad media en motobombas y motocompresores; i) sector maquinaria y aparatos eléctricos, gran sensibilidad en emisores de radio y televisión y sensibilidad media en receptores de radio y televisión; j) sector de transporte, gran sensibilidad en partes y piezas de tractores, automóviles, camiones y autobuses, partes y piezas para vehículos y barcos, y sensibilidad media en vehículos de usos especiales, y otros sectores, gran sensibilidad en armas y municiones, artículos para juegos de sociedad, y sensibilidad media en fonógrafos, dictáfonos y magnetófonos.

En las conclusiones sobre las incidencias de la Unión Aduanera en el desarme arancelario industrial, el informe señala que se harán nuevos estudios sobre el desarme arancelario partiendo de la matriz de sensibilidad establecida para los diferentes sectores industriales. Asimismo se añade que en relación con el capítulo de restricciones cuantitativas se buscarán unos criterios fijos que permitan defender algunos contingentes el mayor tiempo posible. Entre dichos criterios se señalan los siguientes: industrias en incipiente desarrollo, industrias relacionadas con materias primas y sectores en restauración para reducir sus costes.

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