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Elecciones 1979

La imunidad parlamentaria protege de pleno a Monzón

El caso de Telesforo Monzón, elegido diputado por Guipúzcoa en las últimas elecciones en las listas de Herri Batasuna, mientras se encontraba en prisión en Nanclares de Oca (Vitoria), tras haber sido procesado por los delitos de desobediencia y de apología pública de actos terroristas, plantea una situación insólita en la breve y reciente historia del parlamentarismo español.En primer lugar, dejando a un lado lo novedoso, pero también preocupante, que resulta el hecho de que un candidato a diputado sea elegido mientras está procesado en la cárcel, la cuestión que se plantea es si la nueva condición de diputado de Telesforo Monzón incide en la situación judicial en que se encuentra. La respuesta, según las normas vigentes, es clara: la inmunidad parlamentaria, reconocida en la Constitución y recogida en el actual Reglamento provisional de las Cortes, afecta de pleno a Telesforo Monzón y a todos aquellos diputados electos que pudieran encontrarse en iguales condiciones.

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El carácter retroactivo de la inmunidad parlamentaria a hechos presuntamente delictivos cometidos con anterioridad a la elección está previsto en el artículo 18 del Reglamento provisional del Congreso de los Diputados, que se refiere a la necesidad del correspondiente suplicatorio o autorización del Congreso para procesar o inculpar a un diputado. «El suplicatorio -añade dicho artículo- será, asimismo, necesario en los procedimientos que estuvieran instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de diputado. El suplicatorio deberá, en este supuesto, enviarse al presidente del Congreso tan pronto como se tenga noticia de que el procesado o inculpado ha sido proclamado diputado.» Mientras se resuelve el suplicatorio, la causa iniciada contra el diputado electo deberá suspenderse, y sólo se continuará si se concede autorización. En este supuesto, la autorización del Congreso da carácter de firmeza al auto de procesamiento dictado contra el diputado electo, al cual se le podrá suspender temporalmente en su condición de diputado. Si la causa prosigue y es condenado mediante sentencia firme, el diputado en cuestión podrá ser separado temporal o definitivamente del Congreso.

En caso de denegación del suplicatorio, «quedará nulo todo lo actuado y se sobreseerá libremente la causa», según establece expresamente el artículo 677 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. El planteamiento del suplicatorio tiene carácter de cuestión prejudicial, regulada por los artículos 666-679, ambos inclusive, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y sin cuya previa resolución no se puede proseguir el proceso. Esta cuestión prejudicial debe ser resuelta por el tribunal competente, que en el caso de Telesforo Monzón es la Audiencia Provincial de Vitoria. El tribunal tramita el suplicatorio y, según el resultado, resuelve con la continuación de la causa o con el sobreseimiento.

Esta situación puede repetirse en el supuesto de que dos candidatos de Herri Batasuna en Vizcaya y Guipúzcoa, Antonio Torre Altonaga y Juan María Zabarte, presos en Soria por presuntas vinculaciones a ETA militar, sean elegidos diputados por renuncia en cascada de los que les preceden en las listas. Las normas electorales prevén esta renuncia al escaño, así como la consiguiente forma de cubrir la vacante durante un período de dos años.

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