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La enseñanza en Italia vive el momento más dialéctico de su historia

En Italia todos hablan mal de la escuela, de la Universidad, de los profesores. Se está discutiendo en el Parlamento una ley de reforma profunda de la Universidad y de toda la enseñanza media y superior. Todas las fuerzas políticas están profundamente interesadas en dar a la enseñanza en Italia un rostro nuevo.Lo cierto es que, a pesar de todas las críticas y deficiencias, la enseñanza en Italia vive momentos de gran vivacidad y tensión. Es, sin duda, la enseñanza más politizada de Europa.

Aspectos verdaderamente revolucionarios

La verdad es que la escuela italiana que durante años había vivido más bien en un clima tradicional, con un profesorado poco cualificado y heredado del fascismo, ha desarrollado al mismo tiempo y paralelamente, gracias sobre todo a las fuerzas políticas y al empuje de los estudiantes que después del 68 introdujeron el elemento político dentro de las clases, aspectos verdaderamente revolucionarios.

El esquematismo organizativo y la impostación dogmática que durante tanto tiempo sufrió la enseñanza italiana a nivel de estructuras públicas habían impedido la formación de una conciencia participativa tanto en el ámbito del cuerpo docente como en el de las formaciones sociales.

Bombardeada esta situación por diversas partes del mundo cultural y político, se llegó, en 1973, a la famosa ley 477, que dio vida a los «órganos colegiales» y más tarde, en 1976, a los famosos «decretos delegados» en aplicación a la ley. Estos nuevos órganos colegiales han constituido el camino hacia una visión nueva de la enseñanza inserta profundamente dentro de la sociedad mediante el descubrimiento de nuevas formas de participación que exaltasen y pusiesen de relieve el «servicio cultural comunitario».

Papel relevante de la comunidad social

La idea central de la nueva ley se funda en la convicción de que, según los principios de la Constitución italiana, la escuela no es sólo un estado jurídico formado por el personal docente, sino que es también, y sobre todo, «una comunidad escolar en la cual se realiza no sólo la transmisión de la cultura, sino también el continuo y autónomo proceso de elaboración de la misma, en relación estrecha con la sociedad, para el desarrollo de la personalidad del alumno en la actuación del derecho al estudio». El artículo 5 de la ley dispone que «la institución de los nuevos órganos colegiales de gobierno y la reorganización de los ya existentes tendrán que ser orientadas a la realización de la participación en la gestión de la enseñanza dentro del respeto a las leyes de la enseñanza del Estado; pero, al mismo tiempo, dando a la escuela el carácter de una comunidad que se entrelaza con la otra comunidad más amplia social y civil».

Con estas normas en realidad se va revelando un tipo nuevo de educación que constituye la expresión directa de las colectividades locales. El cambio es casi radical. El modelo didáctico que se había formado, primero con la ley Casati y después con las leyes Gentile, arrancaba desde el centro, según los modelos jerárquicos propios de las otras ramas de la administración estatal. Con la nueva ley 477 se distingue netamente, por el contrario, la competencia didáctica de las responsabilidades políticas y administrativas.

Dentro del ámbito estrictamente didáctico, tiene ahora mayor margen de decisión el cuerpo docente, ya que se ha pasado de la estructura administrativa burocrática a los nuevos órganos colegiales. Estos dan el paso en la Administración del Estado a una presencia directa de la sociedad y colocan al Ministerio de la Educación a la vanguardia de la Administración del Estado.

Importancia del Consejo Escolar

La ley ha creado una nueva figura jurídica que es el «distrito escolar», que comprende una población de 100.000 a 200.000 habitantes. El distrito está gobernado por un órgano colegial: el consejo escolar. Está compuesto por tres representantes del personal directivo, dos representantes del personal no docente, un representante de los colegios reconocidos, tres miembros nombrados por los gremios sindicales, tres representantes de las fuerzas sociales, tres representantes de la administración provincial y siete representantes del Ayuntamiento. Algunos de éstos son elegidos desde la base.

Los miembros electivos lo son por el sistema proporcional sobre la base de listas electorales.

Además del consejo de distrito, existen el consejo provincial y el consejo nacional, con la misma dinámica de participación. Los órganos colegiales prácticamente organizan la vida de escuelas, colegios y Universidad por representación electiva o por designación. Para la mayor parte de los miembros se adopta el criterio de la representación electiva.

Además de los miembros «designados», forman parte de los órganos colegiales los miembros de «derecho», es decir, el director y el presidente de la escuela o colegio. Los estudiantes en las escuelas y colegios tienen sólo voto consultivo, mientras en la Universidad también voto deliberativo.

Prácticamente con los nuevos órganos coleciales las estructuras escolares han quedado divididas en dos partes: una organizativa interna, en la que participan sobre todo los miembros que «imparten la enseñanza», y otra externa, constituida por las diversas categorías sociales que entran con voz y voto dentro de la educación, incluso con voto deliberativo, en cuanto concierne a resoluciones que van desde la discusión del programa a las orientaciones didácticas, la vida de los estudiantes o la misma administración de las fuentes de ingresos.

Esta posibilidad de participación que la ley ha dado a los italianos en el ámbito de la escuela fue recibida con enorme entusiasmo.

El entusiasmo social se desvanece

Pero a pesar del entusiasmo del principio hay que reconocer que objetivamente cada año este entusiasmo se ha ido desvaneciendo. Las fuerzas de izquierdas se han quejado de la falta de participación en las últirnas elecciones, en las cuales la victoria fue en muchas partes para las fuerzas sindicales, y los especialistas, sociólogos y psicólogos han empezado a analizar este fenómeno.

Los primeros resultados de estos análisis indican que una de las causas de esta disminución popular de interés se debe al hecho de que las primeras experiencias de participación han sido a veces muy duras y negativas; ha sido un verdadero choque entre una institución, la escuela, habituada a los métodos autoritarios y dogmáticos, con el ímpetu de una base que se acercaba a la enseñanza con la firme voluntad de cambiar las cosas.

El hecho de que los directores y presidentes de las escuelas, colegios e institutos sean miembros de «derecho», los cuales, a su vez, son designados formalmente por oposiciones, pero en la práctica, por « recomendaciones » y méritos «políticos», ha creado en numerosas ocasiones, fricciones durísimas, y en otras, desilución y abandono de la lucha.

La figura polémica del director

Por eso, mientras se puede decir que por lo que se refiere a la participación de la base, es decir, de la sociedad, en el control y la gestión de la educación, los cimientos se han echado con mucha solidez y existen instrumentos jurídicos y legales que aseguran una participación francamente «objetiva»; por lo que concierne, en cambio, a los nombramientos de directores y presidentes de los diversos centros se sigue actuando según el viejo modelo de las «clientelas» y de los «enchufes». Por eso empieza a plantearse el problema de la «elección» o, por lo menos, de la participación de los consejos didácticos en el nombramiento, al menos, del directur y del presidente. Sin esta reforma las fuerzas sociales piensan que por lo menos en muchos casos la ley puede quedarse en agua de borrajas y que la gente podría acabar desinteresándose.

Por ahora, todo el personal directivo de los diversos centros de enseñanza, desde la escuela de infancia hasta los institutos técnicos, viene elegido por «oposiciones». Existen una condiciones bases según la categoría del centro. Las oposiciones se hacen el 30 de junio, cada dos años, para las plazas vacantes. El tribunal está compuesto por un catedrático de la Universidad con funciones de presidente, por un inspector técnico del sector escolar al cual se refieren las oposiciones, dos directores o presidentes de los centros a los que se refieren los exámenes y por un funcionario del Ministerio. Los miembros del tribunal son elegidos, según algunos requisitos, por el Ministerio.

El paso de las oposiciones al cargo teóricamente debería ser la suma de los votos del examen y de los diversos «títulos» o «méritos» profesionales de cada candidato, pero en realidad existe una máquina infernal de presiones, vetos, recomendaciones y premios «políticos» muy criticados continuamente, tanto por los estudiantes como por las fuerzas sociales, y que constituyen una verdadera injusticia, en muchos casos, un verdadero escándalo.

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