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La reforma del Código Penal sobre el estupro, ,un tema polémico

Ella tenía trece años y estudiaba en un colegio de monjas de la provincia de Cádiz. El, director de una sucursal bancaria, tenía 32 y estaba casado. La conoció en la piscina y enseguida le dijo que se divorciaría para casarse con ella. La llevó a su piso. Conversaron sobre temas sexuales y le habló de cuán errónea era la formación que le daban las monjas en el colegio. La sentencia dice que primero hubo tocamientos. Después, él le dio pastillas anticonceptivas y la menor quedó desflorada. La sentencia cuenta también que «la menor contó lo sucedido a la tutora de su colegio dando muestras de arrepentimiento, confesándose, y continúa haciendo la vida normal apropiada a su edad y condición social».En uno de los considerandos de la sentencia, el Tribunal Supremo le condenó por corrupción de menores por «dejar pervertido su ánimo (de ella) para la realización de otros actos de la misma naturaleza lesionando la correcta evolución y desarrollo de su instinto genésico», además de que provocó «la pérdida de su honestidad y virginidad y (...) otras consecuencias anejas, como la pérdida de expectativas de contraer matrimonio». La pena impuesta fue de cuatro años y dos meses de prisión menor. La sentencia se dictó el 1 de marzo de 1977.

A juicio de algunos, la pena fue excesiva y responde a la inexistencia de una «figura punitiva entre la violación y el estupro», reclamada por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 1973. «Desde 1977 -afirma Pedro Luis Yáñez, jurista de la Universidad Autónoma de Madrid y asesor de la Federación de Organizaciones Feministas hasta la disolución de ésta-, el Tribunal Supremo, en su afán por no dejar impunes los delitos de yacimiento con mujer entre los doce y los quince, o dieciséis años, inicia la tendencia, técnicamente incorrecta, de condenarlos por delito de corrupción de menores, con la consecuencia de que supuestos típicos de estupro con mujer de doce a dieciséis años, que antes acarreaban pena de seis meses de arresto mayor, hoy se castigan como corrupción de menores, con penas de hasta seis años de prisión menor, en base a considerar, según lo hace una sentencia de 13 de diciembre de 1977, que «los contactos carnales fueron numerosos, la recta formación moral de la menor quedó afectada, fue iniciada al vicio y quedó corrompida». La menor tenía trece años; él, 43 y estaba casado.

La ley de Reforma del Código Penal, de 7 de octubre de 1978, establecía algunas bases nuevas en los temas de anticonceptivos -del que ya se ocupó EL PAÍS el 28 de diciembre pasado- y estupro y rapto. Pese a que estas reformas deberían haber incidido en mejorar la condición jurídica y social de la mujer, hay diversidad de opiniones al enjuiciarlas. Y, en definitiva, dice el profesor Yáñez, «desde antes de esta reforma, como en los casos que nos ocupan, en que se acude al delito de corrupción de menores, el Tribunal Supremo no ha hecho más que buscar una válvula de escape residual represiva, dando otra vez acogida al más rancio absolutismo proteccionista moral de la mujer. El yacimiento con mujer de doce a dieciséis años era estupro; pero el Tribunal Supremo presupone ahora mayor libertad en la mujer en el sentido de que no es engañada o porque, «aunque pueda consentir sin engaño» en el acto sexual continuado, el varón realmente no «debe aprovecharse» de ese consentimiento, salvo el riesgo de incurrir en corrupción de menores. De donde se deduce que las reformas legislativas no pueden ser parches a un código como el que tenemos, ni hacerse de espaldas a la realidad judicial».

En los nuevos artículos 434 y 435 del Código Penal se castiga como autora de estupro de prevalimiento o de seducción, respectivamente, a «la persona que tuviere acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciocho» (artículo 434), o a la «persona que, interviniendo engaño, tuviere acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciséis» (artículo 435).

Pedro Luis Yáñez señala que el legislador ha pretendido asexuar el delito y «ha llegado a lo sublime de lo irreal. Donde el Código Penal dice acceso carnal se habla, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de yacimiento carnal de hombre con mujer, de una relación formal pene-vagina. En la nueva redacción del texto legal se pena el acceso carnal de persona con persona y puede entenderse la posibilidad de que ambas sean del género masculino, tanto en el estupro de prevalimiento como en el de seducción o engaño. Cabría preguntarse cómo puede hablarse de estupro con varón. Además, ontológica e históricamente se requiere la honestidad de la víctima. ¿Se exigirá que el varón sea doncello u honesto? Según doctrina del Tribunal Supremo, desde hace más de un siglo, el engaño o la seducción en el estupro se encarna en la «promesa expresa o tácita de matrimonio, derivada de relaciones de noviazgo serias, formales, lícitas, prólogo o preludio de las futuras y consecutivas nupcias (sentencias de 18 de noviembre de 1975,21 de junio de 1976, 20 de mayo de 1977 y 8 de febrero de 1978).

La reforma del Código penal sobre el estupro, un tema polémico

¿Cómo podría verificarse y realizarse esto en el caso de estupro con varón?»Dotar a la ofendida

«La responsabilidad en el delito de estupro -sigue el profesor Yáñez- supone, además de la pena, las medidas reparatias de dotar a la ofendida, reconocer a la prole y alimentarla. Por otra parte, la responsabilidad criminal se extingue si se contraen nupcias. La ley de 7 de octubre de 1978 especifica que "el perdón no se presume sino por el matrimonio del ofendido con el ofensor". ¿Ha de entenderse que la legislación española es la primera que admite el matrimomo entre homosexuales simpre que, previamente, haya habido estupro?»

Jaime Cortezo, presidente del Patronato de Protección a la Mujer, miembro de la Comisión de Codificación y militante de UCD, no cree que «de los nuevos términos ofendido y ofensor pueda deducirse que la ley deja la puerta abierta a un matrimonio entre dos hombres. Esa parte del artículo creo que no es de aplicación a los del propio sexo, ya que "toda interpretación o inteligencia que conduzca el absurdo debe rechazarse", según un principlo general del Derecho, reconocido por el Tribunal Supremo. Lo que, a mi juicio, pretende proteger la nueva redacción es el delito en sentido contrario, el de la señora que abusa sexualmente de un joven. Ahora, sí pienso que con esta reforma cabe el estupro del mismo sexo de varón a varón, pero no entre mujeres, ya que el acceso carnal es penetración en general».

El profesor Yáñez crítica otros aspectos de la reforma legal del estupro y opina que deja desprotegida a la mujer de determinada edad: « En la actualidad -dice-, la mujer puede yacer libremente, sin que el autor incurra en responsabilidad penal de los doce a los dieciséis años, salvo que haya engaño o seducción por parte de aquél. Ahora bien, el engaño es igual a promesa de matrimonio verar y creíble, según el Tribunal Supremo. Pero, dado que en España la mujer sólo puede casarse a partir de los catorce años, ¿cómo puede ser veraz y, creíble la promesa a una chica de doce años? Nos encontramos así con que se desprotege a la mujer cuanto menor es su edad. Por otra parte, la nueva reforma del Código Penal no tiene en cuenta la edad del autor. Da igual que el chico tenga dieciséis que veinticinco años, o es que el Estado pretende hacer una incubadora de matrimonios?»

Como juicio general, Pedro Luis Yáñez afirma que la reforma legal del tema del estupro es un híbrido. «Si antes de la reforma -dice- se protegía de modo absolutista la llamada flaqueza mujeril, en base a la arcaica presunción de la fragilitas sexi, hoy el legislador no sólo vuelve la espalda a esa fragilitas, sino que abate su espada machista sobre la mujer. ¿Cómo es posible seguir fijando la edad de la mujer a efectos del consentimiento legal en los doce años? Ahora, el yacimiento con una mujer menor de doce años es violación; el yacimiento con una mujer de doce puede no ser nada. Además, se reconoce la libertad sexual, de la mujer a los doce años, pero no su libertad para la adquisición de anticonceptivos. A mayor abundamiento, la mujer ha de cargar con la prole, ya que en España no existe el derecho a investigar la paternidad, según dice el Tribunal Supremo.»Al perdón por el matrimonio

« La ratio de seguir manteniendo esta edad en los doce años -termina Pedro Luis Yáñez- viene de la legislación de Partidas, en base a la llegada del flujo menstrual, que hace a la mujer apta para procrear y, por tanto, apta para matrimoniar (viripotente). Esto es hoy insostenible. La edad de doce años debería aumentarse por lo menos hasta los catorce para los supuestos de violación. Además, según la reforma, un menor de dieciséis años no puede por sí mismo perdonar un delito perseguido a instancia de parte. ¿Va a esperar el autor del delito a que la mujer sea mayor de esa edad para que pueda perdonar? Se dice que el perdón puede otorgarlo un representante legal, pero el tema puede dar entrada a todo un comercio con la moral y, en suma, con la vida del menor, ya que, en estos supuestos, las transacciones suelen ser dinerarias, y esto legalmente no excluye la eficacia del perdón privado.»Jaime Cortezo critica también el que en el tema del estupro se siga manteniendo que «el perdón no se presume sino por el matrimonio del ofendido con el ofensor», porque cree que «una niña de doce años no tiene voluntad y habría que preguntarse sí sería lógico un matrimonio ficticio de esta clase». Sin embargo, no cree que «la promesa de matrimonio a una chica de doce años pueda perder veracidad o credibilidad porque la mujer no pueda casarse hasta los catorce. Cabe un "me casaré contigo dentro de tres años", porque el tiempo futuro siempre es consustancial a la promesa, si bien es verdad que este caso es rebuscado».

Con respecto al establecimiento de dos límites de edad, de los doce a los dieciocho años para el estupro de prevalimiento, y hasta los dieciséis para el engaño, el señor Cortezo piensa que se hace «porque en el engaño siempre cabe el raciocinio para oponerse, mientras que cuando alguien se prevalece de su superioridad puede ejercer violencia física o intelectual, como, por ejemplo, el caso de un capitán que abuse de un corneta».

El presidente del Patronato de Protección a la Mujer manifiesta que muy pronto será legal en España la investigación de la paternidad y la de la maternidad. «La investigación de la paternidad se prohibió porque hubo algunos pleitos escandalosos encaminados a desacreditar a algunos señores, pero próximamente estudiarán las Cortes un proyecto que establezca un principio muy amplio para investigar la paternidad, y es posible, que se acepten, incluso, las pruebas: biológicas, aunque se exige para iniciar los trámites una primera prueba que el juez estime suficiente. Creo que desaparecerán las diferencias sobre los casos en que deben reconocer al hijo el hombre y la mujer y que también se reformará el Código Civil en algunos aspectos que suponen una discriminación para el hombre, como el artículo 108, que establece la presunción de los hijos légítimos.»

En cuanto a la edad de doce años para empezar a considerar que existe estupro y no violación, Jaime Cortezo señala que «se protegen más en la legislación española los bienes inmuebles que las personas. Para contratar no existe capacidad legal hasta la emancipación o mayoría de edad, mientras que para un contrato de la entidad del matrimonio -y más hasta el momento, que es indisoluble-, se consiente que el hombre lo realice a los catorce y la mujer a los doce. También es cierto que esta sociedad sigue viendo mejor al hijo de casados que al de solteros. Pero es una contradicción que un chico no pueda alquilar una casa ni solicitar un pasaporte, pero sí pueda casarse».

«Por lo demás -añade Jaime Cortezo-, es cierto que puede haber componendas extrañas en el caso del perdón de la ofensa por parte del representante legal si la persona ofendida no tiene edad para perdonar. Pero el tribunal, en este caso, quiere oír al ministerio fiscal y valorar la sinceridad del perdón; si rechaza este extremo, el menor pasa a estar representado en el Juicio por el ministerio fiscal, y no por su padre, lo cual da una cierta garantía. Además, como el delito no prescribe, la chica puede entablar la acción al llegar a su mayoría de edad.»

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