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La compleja situación junidica

El tratamiento de las toxicomanías en la vigente ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, cuya reforma parcial se ha estado estudiando recientemente, adolece de todos los defectos jurídicos que caracterizan a tan discutida ley. En primer lugar, esta abarca dentro de su ámbito conductas que no son delictivas, declarando peligroso a un sujeto que no ha delinquido, pero cuya conducta se presume que podría desembocar en delito; en segundo lugar, la ley de Peligrosidad considera peligrosos a individuos que son simplemente enfermos, caso de los toxicómanos; en tercer lugar, cierto tipo de conductas tipificadas en esta ley son doblemente perseguidas, al producirse una concomitancia constante con el Código Penal. En el fondo, la ley de Peligrosidad institucionalizó, a la altura de 1970, un principio básico inspirador del régimen anterior: los ciudadanos son sospechosos.La reforma de esta ley, en virtud de una proposición de ley presentada por los socialistas, suprime en ella lo relativo al rufianismo, proxenetismo, homosexualidad, menores abandonados y utilización ilícita de vehículos al menos, y modifica algunos artículos, entre ellos el que hace mención de la supuesta inclinación delictiva, uno de los apartados más conflictivos. Otras perspectivas legales completan el panorama: por un lado, el nuevo Código Penal, que entrará en vigor probablemente antes del verano, tipificará todas esas conductas antes citadas y que hoy se incluyen en la ley de Peligrosidad Social, por otro, está en estudio una ley de Protección Social, de carácter asistencial y no penal, que recogerá todo lo referente a enfermos (ebrios, toxicómanos y enfermos mentales). Llegado este momento, la ley de Peligrosidad Social quedará derogada por vaciamiento de contenido.

La adicción a las drogas se encuentra en esta compleja situación jurídica, cuando los estudios sobre sus consecuencias psicológicas personales y otras de proyección social aportan nuevos datos sobre el tema.

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