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La justicia militar, obligada a inhibirse en el caso Els Joglars

«La autoridad judicial militar estará obligada por ley, el próximo día 23, a inhibirse en la causa seguida contra Albert Boadella y Ferrán Rané», manifestó anoche a El, PAÍS el abogado defensor del director de Els Joglars, Federico de Valenciano. Como consecuencia de la promulgación de la ley sobre Protección de la Jurisdicción de los Derechos Fundamentales de la Persona, del pasado 26 de diciembre (publicada en el BOE el 3 de enero y que entrará en vigor el próximo día 23), concluirá definitivamente, ya sin duda alguna, el procedimiento militar contra Boadella y Rané, el cual será remitido de inmediato a la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo transmitirá a una sala de la misma.El día 2 de enero -exactamente la víspera de la publicación en el BOE de la ley mencionada- el capitán general de la IV Región (Cataluña) firmó un decreto auditoriado por el cual disponía la remisión a la justicia ordinaria de las actuaciones.

Esta decisión de la autoridad judicial militar era . digna de todo elogio, por cuanto podía ser interpretada como un explícito deseo de cumplir muy estrictamente con las normas constitucionales, aún no desarrolladas legalmente; pero planteaba, en aquel momento, un serio problema a la autoridad judicial civil, que podía verse obligada por ley a manifestar que el caso debía permanecer en manos de los militares. Todo ello cambió radicalmente al día siguiente, 3 de enero, con la promulgación de la ley antes citada, que, curiosamente, no establece en su texto que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Resulta incomprensible que hasta ahora, una ley tan significativa y tan apta para el caso de Els Joglars, como la de referencia haya pasado inadvertida para los políticos aparentemente interesados en la cuestión.

Puede ya afirmarse que el caso de Els Joglars dejará muy pronto de estar en manos militares. La duda subsiste solamente respecto a saber si será primero la inhibición militar, en base a la ley de referencia, o bien si antes se producirá la respuesta de la justicia ordinaria respecto al decreto auditoriado que le fue remitido en la misma víspera del importante cambio legal. Ahora no hay tampoco duda respecto a que la justicia civil admitirá el caso. Cabe precisar que, hasta el cambio legislativo, el simple decreto auditoriado no implicaba en modo alguno que hubiese de producirse la inhibición militar en el caso, contrariamente a lo que afirmaron valoraciones incorrectas de la información que publicó el pasado día 9 EL PAÍS, cuando se reveló la existencia de aquel auto auditoriado.

Paradójicamente, los únicos casos sin resolver legalmente son los de los otros cuatro actores de Els Joglars ya condenados. La disposición transitoria primera de la tan mencionada ley de 3 de enero, excluye los casos en que existiera sentencia firme. Para estos cuatro actores el camino posible para resolver su encarcelamiento sería que el Consejo Supremo de Justicia Militar concediera el indulto que le fue solicitado por los padres de los cuatro actores y que cuenta ya con sendos informes favorables del auditor y el fiscal militares de la IV Región.

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