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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Cúmplase la Constitución

La Constitución, en su título preliminar, artículo nueve, párrafo 3.º, dice: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»Pues bien, en el momento de iniciarse el levantamiento militar del 18 de julio de 1936, contra la República, había en el Ejército sublevado, lo mismo que en el republicano, cabos que llevaban menos de seis años de servicio en el empleo'y posteriormente, por necesidades de la guerra, fueron alcanzando diferentes grados en el mismo, por ascenso.

Finalizada la guerra, en 1939, el Ejército republicano fue sometido a cautividad, juzgados sus mandos, degradados y encarcelados injustamente, al uso de las dictaduras

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existentes en la Europa de aquellos días.

Los mandos del Ejército vencedor siguieron ascendiendo regularmente, de una forma ininterrumpida y, al desaparecer la dictadura en España e implantarse la democracia, por la que tan denodadamente luchó el Ejército republicano, se promulga una amnistía, injusta, discriminatoria, que no restablece la dignidad de un Ejército que actuó bajo las órdenes de un gobierno de derecho, en su aspecto moral y material. En virtud de esta amnistía se pretende rehabilitar a los mandos del Ejército vencido, a efectos de la recuperación de la antigüedad en el escalafón y percepción de haberes pasivos, estableciendo como base de partida la graduación que se ostentaba antes del 18 de julio de 1936 y acogiéndose a la ley de 11 de septiembre de 1933, en que los cabos para tener consolidado su empleo se les exigía seis años, se les elimina de los beneficios de la amnistía, ignorando que la ley de 5 de julio de 1934, posiblemente cuando Franco era jefe del Estado Mayor Central, disponía que el cabo que adquiría este empleo lo era en propiedad, no pudiendo ser desposeído a menos de incurrir en expediente gubernativo, sin mencionar para nada la condición de «consolidado» que ahora se argumenta para eximirle de todo beneficio.

Como este trato desigual es altamente vejatorio para los componentes del bando republicano e impropio de un Estado democrático que acaba de votar una. Constitución en la que se recogen todos los derechos y deberes de los ciudadanos, esperamos una rectificación honrosa y digna como componentes de un solo Ejército. Hay que afrontar a lo que dicen las leyes y no eludirlas si verdaderamente se quiere vivir en un estado de derecho, luego de cerca de cuarenta años de secuestro de las leyes. Reconozco humildemente mi total desconocimiento de la técnica de las leyes, pero aun a trueque de equivocar me quiero referirme a lo que el artículo nueve, párrafo 3.º del título preliminar de la Constitución dice, por si a la autoridad que le atañe quiere tomar nota. «LaConstitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales», etcétera, que encaja perfectamente en nuestro caso, en que se pretende aplicarnos leyes derogadas y rechazadas por la Constitución.

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