Soldados casados
Pretendemos, con todo respeto, apelar a la conciencia de los capitanes generales de las distintas regiones militares del país con respecto a un tema sociológico y económico de evidente interés público, como es el servicio militar de los trabajadores casados. Y queremos hacerlo en el sentido de sugerir que se estudiasen posibles medidas para aliviar la penosa situación que un paro laboral de año y medio produce.Por nuestra parte, hemos pensado en una solución que hace compatíble el deber militar con el trabajo. Después del período campamento, y de acuerdo con el artículo 570 del Reglamento de la ley General del Servicio Militar, de 27 dejulio de 1968, se adjudican los destinos en función de los oficios, circunstancias familiares, etcétera. Bastaría con destinar a los soldados casados a unidades, cuerpos, etcétera, que estuviesen ubicados cerca del domicilio familiar, con lo cual muchos de nosotros podríamos seguir trabajando durante media jornada.
Por último, queremos aclarar a los lectores que no consideramos moralmente aceptable el hecho de tener un hijo con el único objeto de rehuir el deber militar, cosa que viene ocurriendo en nuestra nación desde la promulgación de la orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978 (BOE n.º 101).
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