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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Las Fuerzas Armadas después de la Constitución

Ex comandante de IngenierosEspaña tiene ya, aprobada por la mayoría del pueblo, una Constitución que la define como un Estado democrático. Esta Constitución -ley de leyes- marca las orientaciones y los límites que han de encauzar, a todos los niveles, la vida española en el futuro; de ahí la urgente y enorme tarea que se presenta para todos los órganos del poder. Por un lado está la elaboración y aprobación de un número elevado de leyes, orgánicas y ordinarias, a cargo de las Cortes, y por otro, una política ejecutiva del primer Gobierno constitucional, que lleve a la vida diaria, a la convivencia nacional y, sobre todo a las instituciones y órganos estatales, las normas, los modos y los principios de la Constitución de 1978.

Entre las instituciones ocupan lugar destacado, sin duda, las Fuerzas Armadas, y esto no sólo por el recuerdo de su papel en el acontecer de nuestro próximo pasado -aún presente, diríamos-, sino también por el que la propia Constitución recién aprobada les asigna en su artículo 8, el de defensores del ordenamiento constitucional.

¿Qué significado práctico puede tener esto en nuestro futuro? Mucho se ha especulado sobre ello, y se han llegado a formular serias objeciones a tal planteamiento, en el sentido de que esa misión asignada a las Fuerzas Armadas pudiera justificar, en un momento dado, el que ellas mismas se erigiesen en intérpretes de la posible vulneración de la Constitución en cualquiera de sus numerosos artículos y se creyeran con derecho a intervenir asumiendo los poderes del Estado. Esta es, seguramente, una visión extremadamente maximalista y catastrófica que, no obstante, debe ser tenida en cuenta al redactar la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, también prevista en el mismo articulo 8, para determinar con claridad que sólo el poder civil legítimo, es decir, el delegado por el pueblo soberano en sus representantes libremente elegidos, podrá decidir el empleo de los Ejércitos ante necesidades de la defensa que hagan imprescindible el uso de la fuerza.

Sin duda, el verdadero alcance de tal misión radica en que nuestras Fuerzas Armadas no sólo acaten disciplinadamente la Constitución, sino que asuman hasta sus últimas consecuencias el nuevo ordenamiento que ésta les impone; y, para que esta asunción sea posible, habrán de ponerse en marcha desde este momento, y sin vacilaciones, un gran número de importantes tareas de información y de formación.

En primer lugar, hay que dar a conocer la Constitución a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, en su letra y en su espíritu, en sus antecedentes y en. sus consecuencias, con todo lo que esto suponga de clarificar y limpiar de retórica el lenguaje; así, evitando apasionamiento y enfrentamientos estériles, habrá que empezar a llamar también en este ámbito a las cosas por su nombre: dictadura, guerra civil, rebelión..., en lugar de caudillaje, cruzada o glorioso alzamiento. Las Fuerzas Armadas han de entender también que es necesidad inexcusable el que los pueblos se rijan por sí mismos, con todos los riesgos que ello implique, y que la democracia no es un sistema caprichoso ajeno al interés popular, sino que, por el contrario, y a pesar de sus innegables limitaciones históricas, es el sistema, de los conocidos, que mejor puede servir a la participación de todo el pueblo y a la construcción de una convivencia en paz y en prosperidad.

Llevar a cabo esta labor implica una urgente renovación del sistema de enseñanza e instrucción de los tres Ejércitos, tarea que rebasa el ámbito de una normativa interna militar para situarse a nivel parlamentario, con participación de todos los grupos políticos allí representados y aplicación de los preceptos constitucionales en materia de enseñanza.

Por otra parte, la Constitución para los militares no puede quedar referida sólo al terreno de la política nacional y ciudadana, sino que ha de llevarse también a la vida interna de los Ejércitos. Se han de democratizar, en primer lugar, las relaciones entre sus miembros, puesto que el mantenimiento de la necesaria disciplina funcional nada tiene que ver con un autoritarismo prusiano apoyado en la obediencia ciega y la sumisión sin límites. La disciplina sólo puede ser el acatamiento por todos de las normas generales.

En consecuencia, se han de establecer con claridad los deberes, pero también los derechos de cada uno y los medios adecuados para hacewr valer tales derechos. Por encima de otro tipo de valores de carácter clasista han de primar los derechos igualitarios de la persona y se ha de abandonar todo tipo de relación paternalista frecuente en el interior de los establecimientos militares.

Por último, y también para que la institución militar pueda estar preparada para cumplir las restantes misiones que la Constitución le asigna (la defensa de la soberanía e independencia de España, así como de su integridad territorial ante posibles ataques exteriores), es preciso acometer sin demora su reforma técnica, estructural y orgánica, dotándola así de la eficacia que el régimen anterior, aparentemente militarista, no supo, sin embargo, darle. Así, habrá de plantearse el rejuvenecimiento y la reducción de sus cuadros, tan fuertemente burocratizados, y el cambio de la estructura territorial de capitanías generales, arcaica y ligada al deseo de mantener un poder militar superpuesto al poder civil, por un despliegue estratégico y táctico de unidades de los tres Ejércitos, basado en el estudio global de nuestra defensa y en nuestras posibilidades económicas.

Y por encima de todo se ha de buscar un entroncamiento perfecto entre sociedad y ejército, de manera que éste sea calco riel de aquélla. En definitiva, hemos de contar con unos militares que respondan en sus comportamientos al mismo sistema de valores que el resto de los ciudadanos, y no con personas que, creyéndose depositarias de verdades absolutas y bienes imperecederos, aparezcan ante sus atemorizados compatriotas como habitantes de otra galaxia.

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