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Simplificado el matrimonio civil

Los jueces y cónsules encargados de los registros civiles españoles deben autorizar matrimonios civiles de las personas que lo deseen sin preguntar ni solicitar declaración alguna sobre las ideas religiosas de los contrayentes, según dispuso ayer el Ministerio de Justicia a través de una instrucción publicada en el Boletín Oficial del Estado.Se dice en la mencionada instrucción que la aprobación de la Constitución española ha supuesto una importante innovación en el régimen hasta ahora vigente sobre celebración del matrimonio civil.

En efecto, el artículo 32-1 de la Constitución establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, y su artículo 16-2 señala que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.

Estas normas han de ser interpretadas de acuerdo con los principios constitucionales de no confesionalidad del Estado (artículo 16-3) y de no discriminación por razón de religión (artículo 14) y llevan forzosamente a la conclusión de que todos pueden acudir a la celebración del matrimonio civil con plena libertad de elección y sin necesidad de hacer declaración alguna sobre religión, respecto de la cual el juez o el cónsul no pueden preguntar.

A partir de la entrada en vigor de la Constitución han de entenderse modificados en el sentido indicado los artículos 42 y 86 del Código Civil, según se declara en la mencionada instrucción. Por tanto, se entiende que los jueces y cónsules deben omitir preguntas sobre filiación religiosa a los contrayentes.

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