Profesores mercantiles
Conocida por esta asamblea la propuesta de ley publicada en el Boletín Oficial de las Cortes con fecha 23 de octubre de 1978 sobre los derechos de los profesores mercantiles, por la que se pretende su equiparación académica con titulados superiores, así como sobre la creación de escuelas técnicas para la impartición de unos denominados «estudios mercantiles», considera conveniente exponer al respecto:1. En el apartado primero de dicho proyecto de ley se habla de «corregir injusticias» pretendidamente cometidas contra los profesores mercantiles. Desconocemos de qué injusticias se puede tratar, pues la proposición de ley no hace mención expresa de las mismas. Consideramos que ya no injusticia, sino arbitrariedad por parte del legislativo, supondría la concesión de un título superior a un grupo muy numeroso de personas que sin haber cursado carrera universitaria alguna, y consistiendo lo suyo en unos estudios de enseñanza profesional estructurados en tan sólo tres cursos, pasarían de un plumazo a gozar de los mismos derechos que los economistas adquirimos mediante una carrera universitaria estructurada en cinco años.
2. Nos oponemos, pues, rotundamente a cualquier cambio en el rango académico de los profesores mercantiles y, por supuesto, a la concesión del título académico que faculte para ejercer nuestra profesión por otros que no sean los cauces habituales para la obtención de la correspondiente licenciatura.
3. Además queremos destacar el que en su momento se arbitraron a través del decreto número 2932/75, de 7 de noviembre, medidas donde se contemplaba la posibilidad de acceso a la licenciatura mediante un curso de actualización y complementos para los profesores mercantiles, decreto
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que ya quedaba corto en cuanto a nivel académico respecto a los estudios de licenciatura y al que en su momento nos opusimos, por lo que suponía de agravio comparativo en función de las exigencias mínimas de conocimientos para la concesión del título en cualquier facultad.
4. El punto tercero de la proposición de ley sobre los derechos de los profesores mercantiles, presentada de los diputados señores Hervella García y Pin Arboledas, reclama el desarrollo en tres ciclos de las que denomina «enseñanzas mercantiles» en el seno de las escuelas técnicas qué deberán crearse a tal afecto.
Puesto que en la actualidad las enseñanzas de Ciencias Empresariales se desarrollan ya en sus tres cielos a través de las facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y las escuelas universitarias de estudios empresariales, cabe pensar que el referido punto tercero de la proposición de ley supone:
a) O bien la duplicidad de organismos docentes con el mismo contenido.
b) O bien la desaparición de las facultades y escuelas de Ciencias Empresariales.
5. Independientemente decuanto se acaba de exponer, los alumnos de esta facultad estiman de justicia que por parte de la Administración pública se arbitre el procedimiento adecuado para la reparación de los derechos de los profesores mercantiles a su servicio que hubieran sido lesionados como consecuencia de disposiciones dictadas por esa misma Administración pública, con vistas a regular los requisitos necesarios para acceder a los cuerpos de funcionarios correspondientes. Derechos que, para ser respetados, no precisan en absoluto de ningún cambio de rango o título ni cualquier otra irregularidad académica como las incluidas en la proposición.
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