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Reportaje:Dictamen España-CEE: la unión aduanera / 1

La adaptacion de la legislacion no originará serios problemas

Las líneas principales del dictamén de la Comisión Europea, sobre la candidatura de España al Mercado Común,publicadas en la edición del 28 de noviembre, son completadas, a partir de hoy, con una presentación y breve análisis del documento de orientación comunitario, en sus capítulos específicos de Unión Aduanera, agricultura, pesca, industria, energía, asuntos sociales, política regional, relaciones exteriores, transporte, libre competencia y ayudas, bancos y seguros, fiscalidad y presupuesto comunitario, capítulos que forman el cuerpo de los sectores a «modelar» para la integración de España a la Comunidad.El PAIS presenta hoy la parte del dictamen comunitario, relativo a la Unión Aduanera, el primero que, probablemente, será objeto de negociación entre Madrid y Bruselas. «El establecimiento de la Unión Aduanera debe partir de la sítuación creada por la aplicación del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y España, en vigor desde el 1 de octubre de 1970», indica el dictamen de la Comisión Europea colocando en evidencia que, en su opinión, es a partir de la realidad actual de las relaciones comerciales hispano/comunitarias que hay que iniciar la labor.

El acuerdo comercial preferente de 1970 prevé la supresión de los obstáculos esenciales a los intercambios en dos etapas, a partir de preferencias tarifarias parciales en el sector industrial y agrícola.

Se recuerda que la Comunidad «aplica concesiones tarifarias del 40 al 60%, según productos, para el 9,8% de las importaciones industriales originarias de España. En el sector agrícola, las concesiones cubren el 46% de las importaciones, con luna rebaja media del 20%».

Por su parte España concede rebajas tarifarias industriales que oscilan entre 25 y el 60%, según productos, cubriendo el 88% de las importaciones originarias de la CEE, con una incidencia ponderada de 26%, para el 57% de productos comprados a la CEE.

El dictamen recuerda, al mismo tiempo, las restricciones cuantitativas españolas (cupos) que afectan al 50% de las importaciones de la CEE. «En conclusión -dice el dietamen- se confirma que la adaptación del acuerdo de 1970 habría facilitado mucho Ia negociación al resolver ciertas dificultades importantes en las relaciones comerciales.» Parece evidente que, para la Comisión no será incompatible iniciar la negociación de adhesión, con una ampliación del contenido del acuerdo comercial actual. Acuerdo que, por su parte, consideran «desequilibrado», a favor de España, en lo industrial y que, hasta ahora, Madrid, lo ha calificado de «discriminatorio» en lo agrícola. El nuevo espíritu de negociación entre futuros socios de pleno derecho del club comunitano debería facilitar lo que, probablemente, será el primer punto de la negociación de ingreso.

Otros dos aspectos importantes de la homologación en el tema aduanero serán la aplicación por parte espáñola de la Tarifa Exterior Común (TEC) y de la legislación aduanera comunitaria. En el primero, el dictamen señala que «los aranceles españoles aplicados a otros países son, en general, más elevados (el doble que los comunitarios, de promedio) que los aranceles correspondientes a la Tarifa Exterior Común». El dictamen expone que «será necesario solucionar el problema que crea en matería tarifaria la existencia de dos monopolios: el del tabaco y el de los productos de petróleo», Tabacalera y CAMPSA, si se prefiere. La adaptación de la legislación aduanera propiamente dicha no parece que vaya a originar serios problemas, según puede deducirse del dictamen.

Por último, en el tercer punto importante para la «Unión Aduanera» el dictamen se interroga sobre la aplicación territorial de la misma. El archipiélago de las Canarias y las «zonas francas» de Ceuta y Melilla «cuentan con estatutos aduaneros particulares que deberán ser examinados». El dictamen se plantea también la «situación particular del principado de Andorra, enclavado en territorio aduanero comunitario, sin formar parte de la Comunidad, y con regímenes de intercambios particulares entre Francia y España».

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