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"La enseñanza queda a merced de los partidos en el poder"

Carmen de Alvear, secretaria general de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, considera que los constitucionalistas españoles no han acertado al abordar el tema de la educación, si bien considera que el texto que será sometido a referéndum el 6 de diciembre encierra aspectos positivos en orden a la convivencia ciudadana. Renuncia a exponer su intención de voto por estimar que es una cuestión reservada a la conciencia de cada uno.Pregunta. ¿Qué opinión le merece el artículo 27 de la Constitución, en el que se recogen los principios básicos para regular el sistema educativo?

Respuesta. El artículo 27 reconoce la libertad de enseñanza, pero la vacían de contenido. La ambigüedad de sus párrafos deja la escuela a merced de los distintos partidos políticos que estén en el Poder. Es una libertad formal, pero no real; es una libertad respetada, pero no asistida.

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P. ¿Cómo podría mejorarse?

R. Con el primer párrafo hubiera sido suficiente: «Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza, añadiendo para que fuera óptimo: conforme a las declaraciones y pactos internacionales.» El resto podría haberse dejado para una legislación posterior.

P. ¿Los diez apartados de que consta el polémico artículo 27 no ofrecen garantías para una educación idónea?

R. No presentan garantías a los padres sobre la educación que desean para sus hijos. El problema de fondo está en que aunque todos los partidos hablan de «libertad de enseñanza, la misma frase adquiere un significado diferente, depende de quien la pronuncie. Quizá por eso no han tenido inconveniente los distintos partidos políticos en admitir en la Constitución la libertad de enseñanza, pero, sin embargo, se han negado rotundamente a admitir el derecho de los padres a elegir el tipo de educación, porque según palabras de uno de los líderes de los partidos políticos del consenso, «esto hubiera sido introducir un elemento reaccionario»... Los padres entendemos la libertad de enseñanza tal y como está contenida en el texto de la democracia universal: «Los padres tienen el derecho preferente a elegir el tipo de educación que quieran dar a sus hijos según sus creencias y convicciones.»

Aunque el párrafo dos del artículo 10 incorpora una referencia a la Declaración de los Derechos Humanos, tiene ello más bien el sentido de una declaración meramente programática, ya que, lógicamente, introducir este artículo obligaba al legislador del artículo 27 a concretar las declaraciones del artículo 26 de Derechos Humanos, cosa que ni tan siquiera llegó a discutirse en el Senado.

P. ¿Es posible una cooperación o integración de los centros de carácter confesional en la escuela pública?

R. Si se refiere a la estatalización diré que no; y si en este concepto de escuela pública se entiende la escuela propuesta por las alternativas marxistas para la enseñanza, donde es condición imprescindible la pérdida del carácter profesional, volveré a decirle que no. La escuela pública como modelo único es inviable en una sociedad democrática; en nombre de las libertades democráticas reclamamos pluralismo de centros. El Estado debe organizar y controlar un sistema de enseñanza donde se ofrezca una calidad y un nivel adecuado con una financiación que no discrimine a ningún tipo de centros.

P. Al margen del artículo dedicado a la enseñanza, la Constitución expone detalladamente gran número de derechos ciudadanos. ¿Cuál es su criterio sobre la forma en que son abordados?

R. Por supuesto que la Constitución debemos contemplarla en su conjunto, y hay otros aspectos positivos que habrá que tener en cuenta en orden a una convivencia. Una Constitución no puede desarrollarlo todo, pero en el todo que desarrolla, los derechos de orden natural que consideramos fundamentales, porque se relacionan con la libertad, no quedan garantizados suficientemente.

La ausencia de la familia como elemento natural y básico de la sociedad con derecho a la protección del Estado, nos preocupa todavía más que el artículo de la enseñanza. Si la familia es la gran ausente de la Constitución, -no nos puede extrañar-que no se haya querido tener en cuenta a los padres en el artículo 27.

Falta especialmente una declaración expresa de la protección privada y pública de los valores éticos de la familia y, por parte de los poderes, públicos, existe una ausencia explícita de garantía y de protección al derecho fundamental a constituir una familia.

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