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La Constitución, aprobada por el Parlamento

Siete Constituciones en la historia española

El origen del constitucionalismo español puede establecerse en la Constitución de 1812, si prescindimos del Estatuto de Bayona, de 1808, con carácter más bien de carta otorgada. La Constitución de Cádiz, nuestra primera Constitución, verdadera carta magna del liberalismo español, establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación representada en las Cortes unicamerales. Establecía la Monarquía constitucional, garantizaba la libertad de imprenta y de pensamiento, el habeas corpus y consagraba la separación de los tres poderes. Tuvo vigencia del 19 de marzo al 4 de mayo de 1812 y en los períodos comprendidos entre 1820-23 y 1836-37. Su influencia fue notable en las constituciones de los países iberoamericanos.La Constitución de 1837, vigente desde el 18 de junio de ese año hasta el 23 de mayo de 1845, es la segunda gran Constitución española de carácter liberal. Mantenía el principio los derechos de la persona de la Constitución de 1812. pero las Cortes pasaron a ser bicamerales, se incrementaron los poderes del monarca y se modificó el sistema electoral.

Desde el 23 de mayo de 1845, una nueva Constitución, de carácter marcadamente conservador, regiría la vida política española hasta el 11 de agosto de 1854. Esta Constitución establecía la soberanía compartida por el Rey, de una parte, y la nación, representada en las Cortes bicamerales, por otra, al igual que el Estatuto Real de 1834. Se reforzó el poder ejecutivo y se limitan los derechos y libertades de la persona.

A raíz de la revolución progresista de 1868. La Gloriosa, la Constitución de 1869, vigente hasta el 11 de febrero de 1873, supuso una vuelta a los ideales liberales de soberanía nacional y monarquía constitucional. Se mantenía el bicameralismo, moderando las atribuciones del ejecutivo, y se incluye una amplia declaración de derechos de la persona humana.

Proclamada la primera República, en 1873. se elaboró un proyecto de Constitución de tipo federal, que no llegaría a promulgarse. La Constitución de 1876, elaborada por una comisión de notables, consagró en la práctica el posibilismo canovista en la nueva situación política que se produjo tras la reslauración alfonsina. Su vigencia hasta el 14 de septiembre de 1923 la convirtió en la Constitución que mejor ha resistido los avatares de la vida política española. Conservaba la ideología liberal en sus declaraciones programáticas, pero establecía unos mecanismos políticos, más próximos a la concepción conservadora. La soberanía era compartida entre las Cortes y el Rey. Las Cortes eran bicamerales y el sufragio era restringido y censitario, alterado aún más en la práctica por el turno de los partidos y el caciquismo.

Pasado el paréntesis dictatorial de Primo de Rivera, la Constitución republicana de 1931 se convirtió en una de las más avanzadas de Europa, junto con la Constitución alemana de Weimar. Reconocía la soberanía popular y declaraba que España es una República democrática de trabajadores de toda clase. Establecía la posibilidad autonómica para las regiones y la socialización y expropiación por causa de utilidad pública. Las Cortes eran unicamerales y el sufragio era universal, igual, directo y secreto. Por primera vez se reconocía a las mujeres el derecho al voto. Constitución laica, consagraba la división de poderes y la separación entre la Iglesia y el Estado. Admitía el derecho al divorcio y contenía una detallada garantía de todos los derechos y libertades de la persona. Estuvo vigente hasta el 1 de abril de 1939.

Durante los años del franquismo ninguna Constitución reguló la vida política española. En su lugar, se fueron estableciendo una serie de Leyes Fundarnentales, cuyo vértice estaría constituido por los Principios Fundamentales del movimiento Nacional, permanentes e inalterables, por su propia naturaleza.

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