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La Comisión Mixta estudiará mañana las autonomías y el Tribunal Constitucional

La Comisión Mixta Congreso-Senado, que mañana reanudará el estudio de las discrepancias entre las versiones constitucionales de ambas Cámaras, tendrá también sobre la mesa las notas y observaciones del presidente de las Cortes y de la comisión citada, Antonio Hernández Gil. Especial interés ofrece este documento en cuanto se refiere a la reforma y al Tribunal Constitucional, del que fuentes bien informadas estiman al señor Hernández Gil su virtual presidente. La semana pasada fue rechazado su criterio sobre el papel constitucional del Gobierno.

El documento citado consiste en un estudio técnico-jurídico, del que EL PAÍS ofreció un resumen el pasado 5 de mayo. Muchos de los criterios que contiene fueron incorporados, en los sucesivos trámites por los que ha ido pasando el proyecto de Constitución, a su texto. La mayoría de los restantes han sido mantenidos por el señor Hernández Gil durante las reuniones de la Comisión Mixta y, según informó el propio presidente de las Cortes a pregunta de EL PAÍS, en unas ocasiones han sido aceptado y en otras, «muy correctamente rechazados».Entre las observaciones presidenciales rechazadas la semana pasada, fuentes solventes de la Comisión aludieron a la nueva redacción ofrecida por el señor Hernández Gil para iniciar el artículo 96, primero de los dedica dos al Gobierno y la Administración. El Congreso y el Senado coincidían en comenzarlo con la frase siguiente: «El Gobierno dirige la política...» (el Senado añadió «...interior y exterior»). Por su parte, el presidente de las Cortes propuso este comienzo: «El Gobierno tiene a su cargo la política general del Estado...»

Según Antonio Hernández Gil, la expresión «el Gobierno dirige la política» tiene un significado a la vez simplista y exclusivista, y da la impresión de que «toda la política está dirigida por el Gobierno, cuando, en realidad -matizó-, no es así».

Más interés que el texto defendido por el señor Hernández Gil tiene, quizá, la filosofía de su propuesta, explicada en el informe de circulación restringida -uno de sus destinatarios fue el Rey- al que tuvo acceso EL PAÍS y que hoy recobra actualidad. El presidente de las Cortes manifiesta que «la diferencia fundamental entre la democracia y la autocracia radica en que en ésta no hay más política que la instalada en el Poder, en definitiva la del jefe o dictador y su Gobierno, mientras que en un régimen democrático la política tiene una expresión mucho más amplia y nutrida de diversidad es». «La política -añade- no es sólo la del Gobierno. Junto a ella está la de todos los grupos con presencia parlamentaria e incluso la de los que no la tienen.»

La Comisión Mixta iniciárá mañana sus trabajos con el estudio del título VIII, sobre la organización territorial del Estado, cuyo tema más candente es la regulación de las comunidades autónomas. Hasta el final del articulado, las restantes cuestiones pendientes se refieren al Tribunal Constitucional y a la reforma de la Constitución, temas ambos sobre los que reviste especial importancia el dictamen del señor Hernández Gil.

En cuanto al primero, la mayoría de los criterios mantenidos por el presidente de las Cortes han sido incorporados al proyecto de Constitución y de forma destacada la propuesta referida al artículo 159, sobre el presidente del Tribunal, que ha sido enteramente asumida por el Congreso y el Senado.

Uno de los puntos que no ha sido atendido por las Cámaras es el de la actuación que corresponde al juez o tribunal ante los casos de inconstitucionalidad que se le planteen -Antonio Hernández Gil defenderá mañana, probablemente, la siguiente redacción para el artículo 162: «Cuando el juez o tribunal ante quien se sustancie un proceso dude si es o no conforme con la Constitución una norma jurídica con fuerza de ley, que haya de aplicar, suspenderá el procedimiento y acudirá en consulta al Tribunal Constitucional, que decidirá sobre la constitucionalidad de la norma.» El texto del Senado -muy similar al del Congreso- prevé que la actuación judicial sea de oficio -el señor Hernández Gil no lo estima «indispensable»- y omite la suspensión del procedimiento y la obligación del Tribunal Constitucional de decidir sobre la constitucionalidad de la norma.

La propuesta del señor Hernández Gil no contempla la «revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo», introducida por el Congreso y suprimida después por el Senado.

En cuanto a la reforma de la Constitución, la innovación más importante propuesta por el señor Hernández Gil fue acogida en el proyecto y consiste en la exigencia de una mayoría de tres quintos en cada una de las Cámaras para que sean aprobados los proyectos de reforma constitucional.

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