Organización interna: presidente, secretario general y tres consejos
Además de la figura del presidente, dotada de amplísimos poderes, el actual proyecto de estatutos de Unión de Centro Democrático configura un partido donde sólo existe un órgano unipersonal, el secretario general, como ejecutor de las decisiones de los órganos superiores del partido y que asimismo coordinará la acción del partido con la del Gobierno y los grupos parlamentarios. El secretario general no es elegido por el congreso, sino por el consejo político.Comité ejecutivo. Este órgano está constituido por el presidente, el secretario general, los presidentes de los grupos parlamentarios de UCD y treinta vocales elegidos por el congreso. Estas treinta personas son elegidas por sistema mayoritario, con listas cerradas.
Consejo político. Como órgano máximo del partido entre congreso y congreso se configura el consejo político, formado por el presidente, el secretario general, todos los miembros del comité ejecutivo, los titulares de las secretarías ejecutivas, los secretarios de los grupos parlamentarios centristas, el secretario de las Juventudes de UCD y sesenta miembros elegidos en votación por el congreso.
Estos últimos, a diferencia de lo que ocurre con el ejecutivo, son elegidos por un sistema proporcional, lo que permite que más de una lista de candidatos obtenga, eventualmente, representación en el consejo político. También, a diferencia de lo que ocurre con el ejecutivo, este órgano tendrá vicepresidentes, aunque no se fija su número, que tampoco serán elegidos por el congreso, sino por el propio consejo político.
Consejo de las comunidades autónomas. Un tercer órgano colectivo, sin parangón en el resto de los partidos españoles, es el consejo de las comunidades autónomas, integrado por el presidente del partido, el secretario general, los presidentes del partido en las comunidades autónomas, los presidentes provinciales del partido (y los de Ceuta y Melilla) y un número de vocales no superior a sesenta, que serán elegidos de forma aún no determinada.
Las funciones o competencias de este órgano de las regiones no quedan en absoluto preeisadas en el proyecto de estatutos, que se limita a indicar que habrá de reunirse cada cuatro meses y que para la validez de sus acuerdos deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, que representen, a su vez, a la mitad más una de las regiones. Como órgano encargado de la ejecución de sus acuerdos se constituirá un comité de presidentes del partido en las comunidades autónomas.
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