Será derogado el decreto que permitía declarar en ruina la mitad de la ciudad
Una parte del Reglamento de Disciplina Urbanística, concretamente la que hace referencia a las condiciones en que un edificio puede ser declarado en ruina, será derogada antes de que entre en vigor, el próximo día 11, si lo aprueba el Consejo de Ministros. La permisividad con que ha sido redactada esta norma legal permitiría, según expertos urbanistas consultados por EL PAIS, derribar legalmente el 50% de los edificios actualmente existentes en Madrid (véase EL PAIS de 26 de septiembre).
Una disposición, con rango de decreto, del ministro de Obras Públicas y Urbanismo podría dejar sin efecto, caso de que fuera aprobada por un próximo Consejo de Ministros, la sección 2a del capítulo II del título primero del recientemente publicado Reglamento de Disciplina Urbanística -que desarrolla la ley del Suelo de 1976-, que hace referencia a Ias condiciones en que una edificación puede ser declarada en ruina. La fecha de entrada en vigor del Reglamento es el próximo día 11 de esté mes, veinte días después de haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.Los motivos que llevan a las autoridades ministeriales a derogar, puede que antes de que entre en vigor, esa parte del Reglamento se basan en la permisividad de su redacción, que podría dar lugar a la declaración legal de ruina para muchos edificios -los urbanistas; calculan que alrededor del 50%- de los actualmente existentes en Madrid. Con ello, la especulación del suelo que lleva aparejada la mayoría de las peticiones de declaración de ruina se vería favorecida.
Sin embargo, este intento de corregir el error administrativo que supone el Reglamento no ha sido aceptado unánimemente por todas las instancias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La disposición derogatoria ha sido preparada por la Dirección General de Urbanismo, responsable directa de la redacción del Reglamento, a cuyo frente se encuentra Bernardo Ynzenga. En el decreto se argumenta, como pretexto para tal derogación, la existencia de un proyecto de ley de Valoraciones Urbanísticas y Medidas para la Ejecución del Planeamiento, que habrá de afectar directamente al régimen de ruinas. Por ello, y ante un futuro reglamento que habrá de desarrollar esta nueva ley, se ha considerado conveniente esperar al mismo para establecer la definitiva norma por la que haya de regirse en el futuro la declaración de ruina para un edificio.
La oposición a que este decreto sea aprobado por el Consejo de Ministros parece partir, según pudo saber EL PAIS, del subsecretario de Infraestructura y Vivienda del MOPU, Pedro López Jiménez. La razón de tal oposición podría estar en que el próximo Consejo de Ministros estudiará otra disposición derogatoria que afecta al mismo Ministerio: la posible anulación del peaje para la autopista de circunvalación de Barcelona, B-30. El que una misma sesión del Consejo de Ministros diera marcha atrás en dos cuestiones que afectan al MOPU es considerado como excesivo.
Petición de dimisión
Puede que el mayor error cometido en la redacción del Reglamento de Disciplina Urbanística sea la referencia a la posibilidad de declaración de ruina para aquellos edificios que tengan deficiencias de salubridad, tales como «la existencia de piezas habitables de dimensiones inferiores a las mínimas establecidas por las normas u ordenanzas» o «la existencia de patios de ventilación de dimensiones inferiores a las mínimas».Las consecuencias económicas que se podrían derivar de ello son tales que expertos urbanistas consultados por EL PAIS han asegurado que se podría pensar seriamente «en la oportunidad de la dimisión de los redactores del decreto».
En el caso, que ahora parece improbable, de que esa parte del Reglamento de Disciplina Urbanística no fuera derogada, los expedientes que tiene retenidos la Gerencia Municipal de Urbanismo a la espera de que entrara en vigor el reglamento -aunque no en la forma en que ha sido redactado-, deberían seguir su curso, con lo que la demolición de edificios en ruina sería inminente. Además, el mismo reglamento, tal como está redactado, no prevé ningún tipo de retroactividad para las sanciones, con lo que no podrían perseguirse las irregularidades cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.
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