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La Generalidad y el Parlamento podrán modificar el estatuto de autonomía

El estatuto de autonomía de Cataluña podrá ser reformado a instancias del consejo ejecutivo de la Generalidad, del Parlamento catalán -a propuesta de una quinta parte de sus miembros- o de las Cortes españolas, según la redacción del artículo 39 del anteproyecto que elaboró la comisión de parlamentarios, reunida ayer en Barcelona.

Este artículo señala como requisitos para la modificación del estatuto autonómico la aprobación de la reforma propuesta por parte del Parlamento catalán, posterior aprobación por referéndum en Cataluña y una última aprobación por las Cortes generales del Estado. Cuando no se den estos tres requisitos, la reforma del estatuto no podrá ser sometida a debate hasta que haya transcurrido el plazo de un año. Según el portavoz de la comisión de los veinte, el diputado de UCD por Lérida Manuel Zárraga, se calcula que con cuatro o cinco sesiones de la citada comisión puede quedar ultimado el texto completo del anteproyecto de estatuto.

Actualmente falta por elaborar el articulado de los temas más polémicos. De una parte, el que hace referencia a la Hacienda pública de Cataluña, y por otro, la disposición transitoria que determinará todo lo relativo a las elecciones al primer Parlamento catalán, y por consiguiente, el primer presidente de la Generalidad plena. Por parte de los parlamentarios de los partidos de izquierda existe el propósito de establecer un articulado que dificulte el acceso de Tarradellas a la presidencia de la Generalidad autónoma, posibilidad que, siempre con carácter privado, es admitida cada vez más por un número mayor de parlamentarios catalanes. Las reuniones de la comisión de los veinte continuarán el martes de la próxima semana en Barcelona.

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