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Pero ¿qué son los fueros?

El capitán de lanceros Henningsen (un inglés que combatió en la primera guerra carlista a las órdenes de Zumalacárregui), en un libro cuya traducción española lleva el título Zumalacárregui, Campaña de doce meses por las Provincias Vascongadas y Navarra, escribió lo siguiente: «Los periodistas han dicho al público muchas veces que los insurrectos luchan con tal éxito y determinación, no por Carlos V o por ningún sentimiento que se aproxime al realismo, sino por sus propios fueros y derechos. Pareceesto altamente plausible y probable; sin embargo, de hecho, para la inmensa mayoría, ello no constituía un incentivo adicional a su celo o entusiasmo. ( ... ) De los que en la actualidad luchan con las armas, ni uno entre veinte conoce el significado de la palabra fueros, aunque ésta sea familiar a su oído. Cuando yo ansiaba obtener alguna información acerca de este punto tuve que preguntar a los soldados muchas veces antes de obtener una respuesta algo satisfactoria, y al preguntarle por lo que luch-aban, me contestaban invariablemente: Por Carlos V, o Por el Rev.»

Testimonio tanto más digno de crédito cuanto que es confirmado por el también inglés F. Bacon -negociante que vivió en Bilbao y en otros puntos de España durante aquella misma guerra- en un libro (llistoria de la revolución de las Provincias Vascongadas y Navarra. Desde 1833 al 1837, con una reseña política y religiosa de España), en el que constantemente polemiza con Henningsen, cuyas tesis trata de refutar. «No hay nada de común entre la rebelión (carlista) de las Provincias Vascongadas y los fueros que poseían», escribe Bacon, coincidiendo por una vez con su oponentu y, compatriota.

Grandísima era, pues, la ignorancia que de los fueros vascos tenían unos hombres que una mitología política tan pertinaz como artificial trata de presentarnos, desde hace mucho tiempo, como los defensores más denodados de tales fueros. Y eso que aquellos soldados, cuya vida y la de la sociedad a que pertenecían había transcurrido hasta entonces bajo el régimen foral, poseían una experiencia personal -es decir, en fin de cuentas, un conocimiento práctico, aunque inconsciente o irreflexivo- delo que era el fuero. Sabían, por lo menos, que éste era el marco en el cual se desenvolvía, y al que se ajustaba, su modo de vida, es decir, el suyo personal, el de sus antepasados y el de sus contemporáneos más próximos, o sea el de la sociedad a que pertenecía: tenían del fuero una experiencia directa, vital, aunque eran incapaces de explicarlo, de describirlo y, más aún,de definirlo.Y no lo ponían en el primer término de sus preocupaciones.

¿Qué idea tendrán, entonces, del fuero quienes en la sociedad industrial de fines del siglo XX, a mil leguas de aquella otra, se agitan hoy, atacándolo o defendiéndolo, cuando carecen hasta de la más remota experiencia de un sistema que empezó a desmoronarse hace más de siglo y medio, y cuyas supervivencias son -allí donde sobrevive- fragmentarias y mitigadas?

Si alguien, honradamente, se mete a averiguar la naturaleza, el alcance y el contenido del régimen foral, tiene que suspender su juicio en muchos puntos, al comprobar que los expertos en la materia se dividen en escuelas que difieren entre sí en extremos a veces importantes, o que le parecen importantes al hombre de hoy, interesado casi siempre en buscar ante todo en los fueros (y en otras mil cosas) lajustificación de sus propias simpatías políticas o de unas convicciones abrazadas apresuradamente porque da por buenos, tomándolos por realidades, unos mitos que no son, en resumidas cuentas, más que falsificaciones simplificadas de la realidad.

Hace cinco o seis años se hizo con un grupo de reclutas navarros una encuesta según cuyos resultados casi todos aquellos muchachos tenían de los fueros una idea enteramente falsa. Escribiendo en estos momentos lejos de mi archivo, no dispongo de los porcentajes exactos, pero la extravagancia de muchas respuestas llegaba a extremos increíbles, habiendo incluso quienes pensaban que los fueros eran un privilegio concedido a Navarra por el genral Franco.

Ahora se trata de echar a la calle las masas en defensa (y quizá se trate mañana de echarlas en contra) de esos «derechos históricos» mencionados por nuestros constituyentes con tanto apresuramiento como falta de tino y que los rnás sesudos especialistas se esfuerzan para averiguar en qué consisten (llegando a muy diversas conclusiones, la más acertada de las cuales es, a mi entender, la de que pueden significarlo todo, es decir, que no significan nada). Si interrogamos a esas masas, la verdad es que será muy raro recibir, acerca de los fueros, respuestas que demuestren conocimiento de los mismos, de su origen, de su naturaleza, de su contenido, y habrá no pocas contestaciones que se asemejarán a la de una electora vizcaína de la década de los años treinta de nuestro siglo, estatutista ferviente, que creía que el estatuto era una estatua, o a la de un elector jurdano de la década presente, para quien el referéndum de 1976 dio como resultado la victoria de un tal Ferrendo, que, a ju icio del opinante, no era otro sino el rey Juan Carlos.

Es, pues, urgente aclarar ideas; pero no con pasión, cediendo a los prejuicios o haciendo concesiones a lo intereses políticos, por legítimos que éstos sean, sino opetando con rigor y con la máxima honradez intelectual.

Y, entre tanto, hacer saber a los vascos y a los demás españoles que, en punto a fuero, lo que en Navarra, en Alava, en Guipúzcoa y en Vizcaya puede -y a mi juicio, debe- ser mantenido y reivindicado es simplemente el derecho, al que nunca renunciaron esas entidades históricas de ponerse de acuerdo con quienes hoy desempeñan la función soberana que antaño desempeñó la Corona (o sea, con los representantes de los demás pueblos españoles reunidosen las Cortes con los representantes de las entidades forales vascas. o bien con los órganos del poder central democráticamente designados por el conjunto de los ciudadanos españoles, vascos incluidos) sobre la forma en que la nueva Constitución, y los estatutos u otras normas legales que en ella se basen, han de regular las relaciones entre la autoridad central, órgano del conjunto del Estado, y las autoridades locales. Siendo el conjunto del Estado el heredero de las antiguas prerrogativas de la Corona, las entidades forales están sometidas a él en cuanto tales, lo mismo que lo estuvieron a ésta, pero no incondicionalmente, sino que el acuerdo entre ambas partes es necesario para alterar en cualquier medida las reglas que gobiernan las relaciones entre una y otra, sin que ninguna de las dos pueda actuar en esto uniateralmente. Tal es lo que ocurre en Navarra y tal es la esencia de la condición foral. Todo lo demás es discutible, cuando no rechazable.

Y, por supuesto, el fuero nada tiene que ver con la concepción de Vasconia, o de España, como una especie de cuerpo místico inconsútil, más allá y por encima de leyes y constituciones; ni con «hechos diferenciales» lingüísticos o étnicos (que se dan igualmente en el interior del País Vasco, e incluso dentro de cada una de sus entidades históricas), ni con la caricatura de autodeterminación que ha sido propuesta a las Cortes, ni con esosslogans que el nacionalismo vasco, y el que no es vasco, repiten a todas horas y que tienen la virtud de sustituir las ideas claras por mitos difusos y aumentar la ignorancia de las gentes a fuerza de acostumbrarlas a que baste repetir incansablemente una cosa para quedar dispensados de demostrar que es cierta.

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