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Aprobada la ampliación del derecho de reunión

El proyecto de mo dificación parcial de la ley reguladora del derecho de reunión, de 29 de mayo de 1976, por el que se adapta dicho texto al actual momento político, de mayor plenitud democrática, fue dictaminado ayer por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por unanimidad, salvo en lo que se refiere al artículo tercero, que regula las condiciones que podrá poner la autoridad gubernativa a las reuniones en local cerrado de más de quinientas personas.El proyecto de ley establece un criterio de permisividad tanto en lo que respecta a las reuniones privadas como a las públicas, aunque en el caso de estas últimas deberá comunicarse previamente a la autoridad gubernativa su celebración. Sin embargo, en lo que se refiere a las reuniones públicas en local cerrado de más de quinientas personas, la autoridad gubernativa podrá imponer condiciones a su celebración en cuanto a día, hora o lugar.

Además del dictamen del citado proyecto de ley, la Comisión de Justicia dictaminó, también por unanimidad, la proposición de ley de enterramientos en cementerios municipales y nombró las ponencias que deberán informar los proyectos de ley sobre modificación del Código Penal en materia de terrorismo, abolición de la pena de muerte en el Código Penal, modificación del Código Penal en materia de reincidencia, modificación del párrafo primero del artículo 100 del Código Penal sobre redención de penas por el trabajo y efectos del matrimonio en la vecindad civil de la mujer.

La Comisión de Justicia no entró, como estaba previsto en un principio, en el estudio del proyecto de ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona por falta de quórum, debida fundamentalmente a ausencias de diputados de UCD

El carácter permisivo y abierto de los cambios introducidos ayer por la Comisión de Justicia en la ley reguladora del derecho de reunión puede ser puesto en duda cuando se observa que la autoridad gubernativa se reserva un arma indeterminada que puede utilizar para prohibir las reuniones de masas en local cerrado.

Efectivamente, cuando estas reuniones pasen de las quinientas personas, la autoridad gubernativa podrá imponer condiciones a su celebración en cuanto a día, hora y lugar. La ambigüedad del texto aprobado salta a la vista, ya que no se impone ningún límite a los posibles condicionamientos que la autoridad puede establecer ni se dice cuáles son los criterios en base a los cuales puede la autoridad imponer dichos condicionamientos.

La discrecionalidad administrativa y la inseguridad jurídica de los ciudadanos puede ser el resultado inevitable de esta ambigüedad. Los más afectados pueden ser las organizaciones sindicales y los partidos políticos, fundamentalmente de izquierda.

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