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Proyecto feminista para una ley de divorcio

Asegurar el mantenimiento de los hijos así como el del cónyuge incapacitado económicamente es la nota clave que caracteriza las bases del proyecto-ley de divorcio que aprobó el domingo pasado la Federación de Organizaciones Feministas. Hasta ahora este proyecto es el único que se conoce, además del que llevó a las Cortes el PCE hace dos meses, todavía pendiente de discusión. Antes de su presentación oficial, la Federación va a abrir un diálogo con grupos feministas de todas las tendencias para intentar llegar a un consenso lo más amplio posible con respecto al contenido de dichas bases aunque se tengan que introducir algunas modificaciones en el texto.

Para las feministas que han elaborado el proyecto es una cuestión fundamental que la ley de divorcio asegure el mantenimiento del cónyuge incapacitado económicamente, que, en nuestra sociedad suele ser la mujer, debido a la discriminación que de hecho padece, sobre todo en el terreno laboral, y a su dependencia con respecto al varón. De otra manera, el divorcio podría tener consecuencias negativas para la mujer y ser una regresión en vez de un paso adelante en el camino de su emancipación.Así, pues, el proyecto feminista establece que el cónyuge que no pueda trabajar por tener los hijos a su cargo o por carecer de empleo aceptable, deberá ver cubiertas sus necesidades después del divorcio hasta que cambien esas condiciones. Los que estén incapacitados por vejez o enfermedad deberán recibir el mismo trato.

El juez, asesorado por un organismo técnico, deberá decidir qué cantidad tiene que aportar el cónyuge en mejor situación económica al mantenimiento del cónyuge necesitado de ayuda por alguna de las causas citadas.

Si los recursos materiales del cónyuge obligado a pagar la pensión alimenticia fueran insuficientes, la Seguridad Social deberá cubrir las diferencias, como ya ocurre en otros países del mundo, en Estados Unidos, por ejemplo.

Garantizar la protección de los hijos

Con respecto a los efectos del divorcio, el proyecto especifica que éste no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, aunque queden en libertad de contraer nuevo matrimonio.En principio, los padres que se divorcian podrán acordar a cuál de ellos corresponde la custodia y patria potestad de los hijos comunes. En caso de no existir acuerdo el juez decidirá, teniendo en cuenta los intereses de los hijos así como el informe del organismo técnico antes citado.

El tribunal fijará también la forma y medida en que el cónyuge que no tenga la custodia de los hijos debe contribuir a su mantenimiento. El juez deberá tener en cuenta las posibilidades materiales de ambos y tomar las medidas oportunas para que los hijos no queden desasistidos mientras dura la tramitación del divorcio.

La pensión alimenticia, revisable periódicamente a fin de adecuarla con el coste de la vida, podrá establecerse mediante el pago deducido directamente a través de las aportaciones de la Seguridad Social o a través de la empresa.

Las decisiones tomadas por el juez podrán modificarse posteriormente por parte de la autoridad judicial si se comprueba que los intereses de los hijos no están lo bastante salvaguardados. Ahora bien, se señala, que aunque el cónyuge que ostente la custodia de los hijos contraiga nuevo matrimonio no es causa suficiente para modificar la situación.

El proyecto de divorcio también contempla la posibilidad de que la patria potestad sea compartida o de que el juez opte por la emancipación de los hijos a los dieciséis años.

Tramitación y causas

En cuanto a la tramitación del divorcio, el proyecto señala que deberá ser competencia exclusiva de los tribunales civiles y su plazo, de duración lo más corto posible -nunca más de un año-, con lo que se conseguirá el abaratamiento del coste del proceso.El proyecto contempla también la creación de un organismo técnico de cóntrol, asesoramiento y ayuda, dependiente de la autoridad judicial, constituido por sociólogos, médicos, asistentes sociales, etcétera. La misión de dicho organismo será garantizar el cumplimiento de lo acordado en la declaración de divorcio, evitar los abusos que pudieran producirse por parte de alguno de los cónyuges y velar por la protección de los nijos.

«La ruptura de la vida conyugal y la imposibilidad de convivencia» se establece como causa genérica de divorcio. Los motivos específicos que pueden llevar a esa ruptura son: el transcurso de un año desde la sentencia firme de separación, la separación de hecho libremente consentida durante un año, la infidelidad no consentida, la bigamia, el desamparo de familia sin justificación, el abandono por parte de uno de los cónyuges durante un año, los malos tratos de obra, las injurias graves, que el comportamiento de alguno de los cónyuges haga imposible la vida en común y la condena de uno de los cónyuges a pena de privación de libertad por tiempo superior a tres años.

Otras causas de divorcio son: el alcoholismo, la toxicomanía y la enfermedad grave que produzca incapacidad, o la contagiosa de la que no pueda esperarse curación, siempre que quede asegurada la asistencia del enfermo.

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la petición de divorcio por aquéllas causas que no le sean imputables.

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