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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Congreso y el Senado en el proyecto de Constitución

Diputado comunista por Barcelona

Sin esperar la terminación del proceso constituyente los comunistas hemos valorado de manera positiva el desarrollo del mismo y hemos llamado a hacer del referéndum sobre la Constitución un gran acto de afirmación democrática.

Es cierto que hay aspectos del proyecto de Constitución que nos parecen muy insatisfactorios y con los cuales estamos evidentemente en desacuerdo. Pero globalmente considerado este proyecto cumple con creces su función principal: la de culminar con éxito una fase de esta compleja transición a la democracia, fase caracterizada por la ruptura con el franquismo en el plano legal y por la apertura de nuevas posibilidades para el protagonismo de las fuerzas democráticas. Sabemos que nuestra democracia es,todavía frágil y la Constitución va a ser un elemento importantísimo para su consolidación. Y ese objetivo prima sobre todos los demás.

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Si de algo nos quejamos es, precisamente, de que el proyecto de Constitución no llega a veces hasta donde podría y debería llegar para que esa consolidación democrática sea más sólida y profunda. Sabemos perfectamente que los condicionamientos de esta transición han introducido en el proyecto de Constitución una cierta dosis de ambigüedad. De hecho en numerosos artículos lo que se hace es establecer un compromiso y dejar la solución del problema planteado para la futura correlación de fuerzas políticas. Había que hacerlo así y no hay vuelta de hoja. Pero hay casos en, que esta ambigüedad o esta insuficiencia obedece a otras causas y refleja una voluntad no tanto de consolidar nuestra frágil democracia como de imponer una determinada óptica que, a nuestro entender, va a complicar las cosas en vez de aclararlas.

En términos generales hay tres grandes temas en los que esta óptica limitadora se ha impuesto y en los que, por consiguiente, nuestro desacuerdo es total.

Uno es la prohibición impuesta a los magistrados, jueces y fiscales de sindicarse y de pertenecer a un partido político. Si con ello se intenta evitar el partidismo abierto de estos funcionarios creemos que el resultado es exactamente el contrario. El juez o magistrado que pertenezca abiertamente a un partido político o a un sindicato se verá obligado a extremar su neutralidad en el ejercicio profesional para no comprometer al partido o al sindicato a que pertenece. En cambio el juez o magistrado que pertenezca clandestinamente a alguna de estas organizaciones -porque ahora se les obliga a la clandestinidad- podrá actuar con pleno partidismo sin que ninguna responsabilidad pública le marque límites. Tendremos los posibles inconvenientes de la adscripción político-ideológica sin ninguna de sus ventajas.

El segundo gran tema de desacuerdo es el párrafo primero del artículo 63, donde se establece que el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados. Es cierto que el resto de ese artículo 63 contiene aspectos muy positivos, y entre ellos, la constitucionalización del sistema de representación proporcional. Pero si se tiene en cuenta que la circunscripción electoral es la provincia -lo cual está bien- y que a cada provincia hay que adscribir una representación mínima inicial, la gran limitación del número de diputados (que de hecho puede quedar en 350, como ahora) hará que en la mayoría de las provincias el sistema de escrutinio no sea el proporcional, sino el mayoritario y que, en general, la proporcionalidad quede, muy desfigurada en la práctica, como ya se vio en las elecciones del 15 de junio. Para que rija un auténtico sistema proporcional es preciso que el número total de diputados a elegir se sitúe entre 450 y quinientos. Lo mejor sería fijar un diputado por una determinada fracción de la población -por ejemplo, uno por cada 75.000 habitantes o fracción superior a 40.000-, porque de este modo la composición del Congreso siempre guardaría proporción con el aumento de la población española. Tal como queda ahora, el sistema tiende, pues, a desfigurar y limitar el principio de representación proporcional que se enuncia en el propio texto.

Pero donde esa limitación y esa desfiguración alcanzan su máximo grado es en el artículo 64, que regula la composición del Senado. Este es, seguramente, el aspecto más insatisfactorio del proyecto de Constitución. El párrafo primero de dicho artículo establece que el Senado se compone de cuatro senadores por provincia, más algunos otros, muy pocos, propuestos por las comunidades autónomas y nombrados por el Rey. De hecho se prevé un Senado como el actual. Y aquí está la clave del asunto.

Es de sobra conocido que el actual Senado fue establecido por los autores de la ley para la Reforma Política como un asidero para los hombres del franquismo que quisiesen incorporarse a la nueva fase sin tener que renunciar a nada o casi nada y también como una institución en la que predominase la España rural y caciquil frente a la posible configuración democrática de un Congreso elegido con escrutinio proporcional.

Es cierto que el Senado actual no se ajusta plenamente a esta previsión y que en él han entrado muchos hombres y mujeres de clara trayectoria democrática. Pero, en ge neral, en el Senado predomina mucho más que en el Congreso el peso de la España rural y caciquil. Además -y esto es seguramente lo más grave-, el sistema de elección de los senadores difumina totalmente el papel de los partidos políticos e introduce un elemento de indeterminación y de personalismo que dificulta enormemente la clarificación de las opciones políticas y el asentamiento de los partidos como órganos fundamentales de la vida democrática.

Este Senado se puede explicar por la peculiaridad de la transición a la democracia, con su especial superposición de elementos viejos y nuevos. Pero lo que no tiene ningún sentido es qué esa misma institución, con todas sus contradicciones y deficiencias, se intente mantener tal cual para la fase democrática que se abre con la nueva Constitución.

Es de sobra conocido que los Senados existentes en otros países o bien son residuos de una evolución constitucional en la que las viejas clases aristocráticas han ido conservando una parcela de poder, siempre en disminución, o bien responden a la configuración federal de los Estados. En estos últimos casos su papel es distinto al tradicional y son instrumentos indispensables para una adecuada representación de los Estados miembros de una federación.

Pero el Senado que se prevé en el proyecto de Constitución no es ni una cosa ni otra. En todo caso responde más bien a la visión tradicional. En los debates en el Congreso los representantes de UCD confirmaron esto, pues todos los argumentos que adujeron iban por la línea doctrinal más tradicional y conservadora de la necesidad de crear una Cámara de reflexión, una Cámara de compensación de los excesos del Congreso, etcétera. Y lo más extraordinario es que estos razonamientos fueron aceptados sin protesta por los diputados del PSOE que votaron junto a los de UCD para imponer este peregrino Senado frente a la oposición de los comunistas, los nacionalistas catalanes y los nacionalistas vascos.

¿Qué sentido tiene un Senado de estas características? Ninguno, como no sea el afán de los dos partidos hoy mayoritarios de tener una Cámara en la que por el juego del sistema de elección se repartirán entre ellos el mayor número de senadores. Es decir, no hay más explicación que el ,deseo de impulsar por vía electoral la pretendida tendencia al bipartidismo.

Ahora bien, ¿qué tiene que ver esto con los intereses reales del país? La Constitución quiere establecer un sistema general de autonomías de manera gradual. Pero el Senado no tiene nada que ver con esas autonomías y responde a un principio de representación situado al margen de las mismas. Un Senado entendido como Cámara de las comunidades autónomas o Cámara de las Nacionalidades y Regiones tendría plena justificación como elemento de representación de éstas y de articulación de las autonomías con la necesaria coordinación de opciones y la no menos necesaria centralización de determinadas medidas. Esta debería. ser en todo caso la justificación del Senado, si de verdad se quiere llegar a la articulación general de un sistema de autonomías que supere de una vez por todas el estéril centralismo de tantos años.

En cambio un Senado como el previsto ni cumple esa función ni sirve para otra cosa que para limitar el ya maltrecho principio de representación proporcional. Es un Senado que se sitúa al margen de los aspectos más constructivos y renovadores del proyecto de Constitución y que se introduce en éste como un elemento extraño, como un cuerpo del pasad,o que no responde a otra exigencia que la de coartar la auténtica representatividad de las Cortes.

El Senado se configura como un órgano de representación de las provincias cuando la Constitución tiende a establecer como entidad organizativa y representativa fundamental la comunidad autónoma.

A ese Senado se le quieren atribuir además unas facultades legislativas que de hecho lo van a convertir en una Cámara equivalente al Congreso, es decir, en una Cámara de duplicación pura y simple de las tareas legislativas de los diputados.

Finalmente, ese Senado tiende a fomentar una bipolarización de las fuerzas políticas que no sólo es ajena a la auténtica realidad del país, sino que se contrapone a las necesidades políticas de España en el futuío a corto y a largo plazo. Ante los graves problemas políticos y económicos que debemos abordar y resolver si queremos que nuestra frágil democracia eche raíces sólidas y se consolide, nada puede ser peorque la división del país en dos bloques políticos cerrados. Por el contrario, hay que imaginar todos los mecanismos institucionales posibles para que esas soluciones se puedan abordar con el apoyo y la participación activa de grandes mayorías.

Sé que en el, actual Senado muchos de sus miembros comparten esas inquietudes. Así lo demuestran muchas de las enmiendas presentadas al proyecto de Constitución, todas ellas orientadas a fortalecer el carácter de institución representativa de las nacionalidades y regiones. Pero esas enmiendas no pasarán de ser meras proclamas testimoniales si los dos partidos mayoritarios -UCD y PSOE- no reconsideran su posición y aceptan la reestructuración del Senado en el sentido indicado.

Yo creo que nos jugamos en ello buena parte de nuestro futuro democrático. O establecemos unas instituciones que abran libre cauce a la representación lo más exacta posible de las auténticas fuerzas políticas del país y que reflejen su verdadera incidencia, o de lo contrario crearemos unos extraños corsés institucionales que desfigurarán la realidad política del país, dejarán a muchas fuerzas fuera del ámbito parlamentario y, en definitiva, introducirán un extraordinario elemento de confusión en algo. tan decisivo como será la puesta en marcha y la consolidación del sistema de autonomías.

Todavía estamos a tiempo de resolver bien esta cuestión. Sería realmente lastimoso que se desaprovechara esta oportunidad. Y sería también lastimoso que se frustrara de este modo una gran parte de la aspiración democrática de nuestras nacionalidades y regiones.

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