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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El orden público y las FOP / y 2

Capitán de CaballeríaLas fuerzas, de orden público constítuyen y dan cuerpo a un servicio fundarnental del Estado. Son quizá la expresión máxima del «Leviatán» moderno, los garantes de la seguridad y los derechos individuales; pero lo son dentro del Estado de Derecho de fines del siglo XX, donde el concepto de orden público pactado por los representantes de los españoles en la Moncloa -dentro del programa de actuación jurídica y política- se fundamenta en el libre, pacífico y armónico disfrute de las libertades públicas y el respeto de los derechos humanos, con una concreta proyección actual en cuanto protección del avance en la consolidación de la democracia y defensa frente a las agresiones de todo orden, y especialmente las terroristas, según reza el pacto de octubre de 1977.

Si la guerra es la continuación de la polítitca por otros medios, concepcíón clásica de Von Clausewitz, la actuación de las FOP es también fundamtentalmente política, en un sentido amplio. Ya dice Aranguren que Política es la organización de la convivencia social. Y Gramsci aseguraba que «tutto e político». Con estas u otras citas, lo cierto es que las FOP realizan colectivamente una furición absolutamente política. Lo cual exige, en un elemental silogismo, que sus miembros estén al corriente de cuál es la política del Estado y (apurando la lógica) la política del Gobierno respecto al orden público. Las FOP -especialmente sus mandos- no tienen más remedio que conocer muy bien el apartado VIII del punto 2 del «Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política» de los pactos de la Moncloa, apartado que se refiere al orden público; como deberán conocer a pie juntillas lo que establezca en esta materia la futura Constitución. Los policías (igual que los militares) deberán ser «constitucionalistas». De lo contrario, no sería una policía del Estado, de la nación, de las nacionalidades, sino un Estado dentro del Estado, o sea, un cáncer del propio Estado.

El concepto de orden público que este articulista postula es el mismo del apartado VIII, punto 2, de los pactos. Me permito añadir que dentro de un horizonte «utópico» (de largo alcance) de libertad, cultura y justicia. Por eso, postulo también que las FOP, sus rniembros, sean instruidos en la nueva definición del concepto de OP, «depurado de contenidos no democráticos» (como textualmente se escribe en el tan nombrado apartado VIII) y, por otra parte, empapado en ese horizonte de justicia, libertad y cultura. Los policías, quizá antes que nadie, deben comprender hasta la médula que la libertad es un bien y un derecho esencial del ser humano, el cual sólo se puede restringir cuando es muy necesario, como mal menor. Este concepto del «mal menor», mal necesario, pero mal al cabo, es tan fundamental para el policía como para el cirujano comprender que cortar los músculos y vasos sanguíneos (que llevan y mantienen la vida) es preciso para salvar la propia vida, solución última e inevitable, no fuera que el cirujano se acostumbre a herir con el bisturí como medida usual y previa a otros intentos no sangrientos.

Afortunadamente, la inminente Constitución y la ley de Policía Nacional configuran a las FOP y sus miembros, fundamentalmente como defensores de libertades y derechos, no como represores. Dice el artículo 97 de la Constitución que la misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad es «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». Aunque, a veces, haya que reprimir, éstas serán las excepciones a la regla general de proteger la seguridad ciudadana y al individuo. Además que las actuaciones restrictivas de derechos deben ir siempre presididas, de modo absoluto, por el principio de legalidad.

Si todo lo citado no se le inculcase al policía antes incluso de enseñarle a manejar el arma, se le empujaría a un trampa, se le desintegraría de la sociedad a la cual debe servir, se le deshumanizaría, se le corrompería, en resumen. Además, se crearía un grave peligro para la sociedad y el mismo Estado; la Historia enseña que los pretorianos llegaron a asesinar y deponer emperadores., instaurando dictaduras.

Llevadas por estos temores, muchas voces han pedido un «reciclaje» de los actuales miembros de las FOP. Otros claman por que los mandos de la policía no sean extraídos del Ejército. Otros más han expresado (lo ha recogido la prensa) su preocupación ante la circunstancia de que muchos de esos mandos provengan directamente de unidades castrenses tan específicas con las de la Legión, los viejos Tercios de Extranjeros, donde la vida es un azar y la muerte la más leal compañera. Para quien esto escribe, el «recielaje», o como se le quiera llamar, debe consistir sencillamente (con toda la importancia de lo sencillo, claro y limpio) en que los policías aprendan bien la Constitución y su espíritu, como asignatura básica. Como esto mismo es aplicable (necesariamente) a los miembros del Ejército, parece que no habría peligro en que los militares, « constitucionalistas», prestaran sus servicios en la Policía, Armada o Nacional. De todas formas, ésta es una materia opinable, pues quizá convinieran mandos profesionales del Cuerpo, como sucede en la Guardia Civil.

Si todos los miembros de las FOP conocen y creen en la Constitución, actúan en consecuencia con sus, preceptos y su espíritu, se resuelve otro problema y objetivo fundamental: el respeto y el cariño de los ciudadanos por su policía, en cuyo camino tanto se ha avanzado estos últimos dos años, sin que los sucesos de Pamplona, San Sebastián y Rentería basten a borrar lo conseguido. Lo que sí ponen de manifíesto es la urgencia de que renazcan y se desarrollen al máximo posible los miqueletes, miñones, mozos de escuadra, etcétera, como policías de los territorios autónomos, con el máximo también de competencias compatibles con la autoridad del Estado, que no debe excederse en suspicacias en este terreno.

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