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Facilidades para los traslados de destino del profesorado estatal

Ayer entró en vigor el decreto sobre suspensión durante cinco años del artículo 123 de la ley General de Educación, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La misma ley señala que el profesorado perteneciente a todos los cuerpos docentes podrá participar en los concursos de traslado, de acceso o de mérito, cualquiera que haya sido su permanencia activa en el destino anterior.

Añade que el cambio de destino de los profesores, como consecuencia de un concurso de traslado, deberá tener lugar entre el final del periodo lectivo del curso académico que se hubiera impartido y la iniciación del siguiente.

El artículo que ahora queda en suspenso dice que «en todos los cuerpos del profesorado será requisito obligado para participar en cualquier concurso de traslado acreditar una permanencia activa de dos años, como mínimo, en el destino anterior.

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