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"La Iglesia no es la institucionalización de un poder fáctico"

Unas cien personas han firmado un documento en el que expresan su opinión ante la redacción del párrafo tercero del artículo 15 del proyecto de Constitución. Entre los firmantes figuran José Luis L. Aranguren, escritor, José María Valverde, poeta; Joaquín Ruiz Giménez, presidente nacional de Justicia y Paz; los presidentes diocesanos de la misma institución, Joan Gomis y José Luis Ibáñez; Juan María Bandrés, senador por Guipúzcoa; Enrique Miret Magdalena, escritor; Alfonso Alvarez Bolado, vicerector de la Universidad de Comillas; Francisco Javier Vitoria, rector del seminario de Bilbao; los teólogos José Gómez Cafarena, Casimiro Marti, Reyes Mate, Arturo Pascual y Alfredo Fierro; los sacerdotes José María Díez Alegría y José María de Llanos, y Alfonso C. Comín, escritor.

El artículo 15 párrafo tercero del proyecto de Constitución española aprobado en la comisión constitucional dice así: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»Ante la redacción de dicho párrafo tercero, los firmantes declaran:

«Que, si bien en el nivel político respetan el espíritu de consenso del que pudo emerger el artículo quince en su conjunto y el juego democrático que llevó a la aprobación del párrafo tercero en particular, situados en el nivel de su fe cristiana se sienten impulsados a testimoniar:

1. La iglesia no es la institucionalización de un «poder fáctico» que la haga presente entre los poderes de este mundo apoyada en el número de sus creyentes, aunque sean mayoritarios en un determinado Estado.

La iglesia es la institución de la fe cuya fuerza deriva de su capacidad de confesar a Jesús: su mensaje, su vida y su entrega en amistad, servicio y sacrificio a todos los hombres.

2. El motivo del respeto y de la posible colaboración de las autoridades de un país con la Iglesia no depende, en todo caso, de esa cualidad de «poder fáctico» que pueda ofrecer la iglesia.

La opción religiosa que nace de una conciencia creyente es la que se hace acreedora de respeto; y la capacidad de servicio fraterno y entregado a la convivencia social es la que se hace digna de una colaboración sin prejuicios.

3. A la iglesia nunca le sentó bien la alianza con el poder o la posesión del poder, según reconocía públicamente uno de nuestros obispos. Lo que gana en influencia social como institución poderosa con la que se procura no «topar», como ya decía el clásico, lo pierde en fuerza evangelizadora y en capacidad de testimoniar quién es Jesús, el Cristo, en nuestro medio social.

El párrafo tercero aparece a los ojos de muchos cristianos como algo propio de otro tiempo: como si tratara de asegurar la influencia social de la iglesia al margen de la capacidad testimonial de su fe confesada y vivida en comunidad; como si estableciera un «proteccionismo» oficial -«los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española- que desde fuera de la iglesia legitimara o hiciera más plausible su misión.

4. Pero el Concilio Vaticano II, ha establecido dos bases fundamentales para la misión de la iglesia relativa a los poderes públicos: a) La iglesia, para cumplir su misión, solamente pide libertad real y no privilegios al Estado moderno: «La iglesia sólo pide hoy libertad de anunciar libremente el Evangelio» (Pablo VI, discurso de clausura del Concilio). Pide libertad para los ciudadanos, para las instituciones y para ella misma.

El párrafo tercero puede aparecer, después del Vaticano II, como la reminiscencia de un ,régimen de privilegio; y debido sobre todo a la forma en que pueda ser interpretado en el futuro, suscita el recelo de un número amplio de cristianos españoles, aunque seguramente minoritario, que ven con alarma cómo aquel punto al cual el Vaticano II quería llevar a la iglesia, parece inalcanzado en las condiciones concretas en que se desarrolla la vida de la iglesia en España.

b) El Vaticano II, ha renunciado a tomar la confesionalidad del Estado por un «ideal» (libertad religiosa, n. 6). El apartado tercero, con su formulación «Los poderes públicos... mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones», no recoge ciertamente la necesidad de que en España estas relaciones se purifiquen con acentos de extrema sobriedad. La mejor forma de estar libres de poder, y esto es lo que interesa a la iglesia como comunión de fe, es no mantener relaciones ambiguas con quienes lo detentan. La ambigüedad aparecería sobre todo en la consideración oficial de la Iglesia como poder fáctico y en las relaciones de dependencia económica de la iglesia respecto del Estado. Por eso el apartado tercero, si bien está atento a respetar la letra del decreto de libertad religiosa n. 6, tercero, puede parecer, sin embargo, en el contexto actual como un resto de una confesionalidad que debe ser superada.

5. Ante la expresión «demás confesión es religiosas» no es exagerado afirmar que la palabra «demás» resulta un complemento despectivo, para esas confesiones; pero, por otra parte, podría sumergirles también a ellas en una especie de «estatalización» del pluralismo religioso.

Esto es lo que nos sentimos movidos a testimoniar, con la esperanza de que puedan ser tenidas en cuenta estas reflexiones a la hora de la revisión del proyecto constitucional. Si ello no fuera posible deseamos que todas las confesiones religiosas incluida la Iglesia Católica se esfuercen en conseguir que esa declaración constitucional no implique en la práctica ningún privilegio ni discriminación sino que por el contrario se convierta en una llamada al servicio desinteresado por parte de todas las iglesias y confesiones a la convivencia plural y pacífica de los españoles.

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