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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Las virtudes militares: el honor

Si algún concepto puede tener significados y alcances diversos, no cabe duda de que éste es el honor. Tanto por su espacio de aplicación y su valoración, variables con el paso del tiempo o con los grupos sociales o con las ideologías, como, incluso, por los significados diferentes del propio término honor en el lenguaje coloquial y en las costumbres, indudablemente, esta teórica virtud ha cubierto los más variados enunciados: así, por ejemplo, la buena fama personal (merecida o no) o peculiares aspectos sexuales, como la virginidad de las mujeres. En cualquier caso, para gran cantidad de personas, el honor parece haber tenido un sentido muy claro, casi siempre importante y solemne, y generalmente se referían a él como un bien codiciado, algo que les era necesario poseer.No voy, por tanto, a intentar, en la breve extensión de un artículo, definir el honor ni, menos, hacer literatura sobre él. Sí querría, en cambio, referirme a algunas de sus características, antes de adentrarme en lo que tal concepto supone entre el llamado acervo de virtudes militares.

Ex comandante del Ejército

Dirección: Juan Ignacio Galván. Guión: Juan Ignacio Galván y Cecilia Bartolomé. Fotografía: José García Galisteo. Música: Luis Cobos y Manolo Galván. Intérpretes: Juan Pardo, Carmen Sevilla, Bárbara Rey, Julián Ugarte, Trini Alonso y HenryGregor. Española, 1978. Locales de Estreno: Fuencarral, California, Progreso, Juan de A ustria y A luche.

Creo que, en realidad, el honor no es una cualidad moral concreta, sino más bien algo exterior, algo que sólo existe si públicamente se le reconoce, algo en forma de palabras, o de signos, o de costumbres, algo, en suma, hecho sólo de apariencias y convencional. Y, sin embargo, ¡cuánta gente ha dado la vida o se la ha quitado a otros en nombre del honor personal, o familiar, o social!

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También me parece innegable que es un concepto que siempre ha tenido características claramente clasistas, sin duda por su primitiva posesión exclusiva a favor de la nobleza feudal, lo que motivó el deseo de la burguesía de acceder al disfrute de tan etéreo bien, para, a su vez, diferenciarse de clases inferiores, villanos, siervos o proletarios.

Ciertamente, en gran parte, todo esto es historia pasada, y en la vida cotidiana actual empleamos la palabra honor casi siempre en frases hechas, sin un contenido profundo: «ser hombre de honor», «hacer honor a los compromisos», «es para mí un honor», etcétera. Quizá se observa una tendencia a identificar honor con dignidad humana, con lo que su posesión se podría extender a todas las prsonas y se transformaría, de algo externo y difuso, en una valoración interna y real de cosas como lajusticia, la libertad, la tolerancia, el respeto, etcétera. Para mí, desde luego, sería el único significado lógico de tan sonora palabra.

Sin embargo, centrando la cuestión en el aspecto que da título a este artículo, el honor como virtud militar, creo que aquella interpretación está muy lejos de la que se le da actualmente en nuestras instituciones castrenses. Y para afirmar esto tenemos puntos muy concretos de referencia, en primer lugar, sin duda, el uso abundante y profuso, pero además bastante retórico, de la palabra honor en alocuciones, escritos, símbolos e incluso el lenguaje ordinario militar. Mas, también, y de forma muy precisa, en el valor jurídico que adquiere en el Código de Justicia Militar, a través de los llamados delitos contra el honor militar (tipificados en el Título XI), y de la existencia de los Tribunales de Honor (cuyas normas se desarrollan en el artículo 1.025 y siguientes).

¿Cuáles son los delitos contra el honor militar? Un conjunto heterogéneo cle acciones u omisiones, que abarcan la cobardía frente al enemigo, la negligencia, la imprudencia, el sabotaje, el soborno, la homosexualidad, las falsas enfermedades para eludir el cumplimiento del deber, el quebrantamiento de secretos, etcétera. Como se puede observar, la mayor parte de estas cuestiones, muchas veces castigadas de forma parecida, pero con otro nombre, en el mismo Código, se podrían definir con más propiedad como delitos contra el cumplimiento del deber profesional, so pena que todos los delitos comprendidos en el Código se consideraran contra el honor militar.

Cabría destacar como delito diferente la homosexualidad, pero seguramente para eliminarlo del código castrense. Efectivamente, hay que tener en cuenta que su tipificación actual es simplemente en virtud de tener tal condición o inclinación sexual, sin necesidad de que haya mediado escándalo público o actos concretos. Parece claro que la homosexualidad, como la heterosexualidad, constituirán un problema o hecho delictivo en el ejército o en cualquier institución, o en la sociedad en general, sólo si revisten caracteres de forzamiento físico o moral, o de desprecio de las personas o de su intimidad, o de abandono de obligaciones, pero no es tan evidente que la vida privada de nadie pueda estar mediatizada por su profesión, sea ésta la que fuera, y, en todo caso, la tipificación de esos delitos correspondería al código civil y no al militar.

El análisis de los Tribunales de Honor resulta todavía más esclarecedor de que, pese a que en ellos no se define en absoluto qué es el honor, éste sirve de instrumento vago, intangible, pero inexorable, para que una institución pueda, en cualquier momento, segregar de sí a determinados elementos. En concreto, a aquellos que, sin haber necesariamente cometido un acto delictivo, hayan, no obstante, realizado « un acto contrario a su honor o dignidad, u observen una conducta deshonrosa para sí, para el Arma o cuerpo a que pertenezcan o para los Ejércitos ... ». Con unas características peculiares, entre las que destacan:

- aplicación exclusiva de tales procedimientos a generales, jefes y oficiales, lo que evidencia que no se considera como sujetos de honor a suboficiales y clases de tropa;

- composición de los tribunales exclusivamente a base de companeros de clase y grado del inculpado, sin títulos ni formación jurídica alguna;

- ausencia total de tipificación u orientación en el Código, respecto a qué hechos o circunstancias constituyen materia de sanción para un Tribunal de Honor; simplemente se dice que sus miembros «... deliberarán sobre los hechos o conducta... y los calificarán con arreglo a su conciencia, declarando si son o no deshonrosos y proponiendo en caso afirmativo la separación del servicio del inculpado», fallo, por cierto, que es inapelable.

No parece preciso hacer comentarios sobre el carácter clasista y arcaico de tal concepción del honor, que sólo se puede justificar de otra época y otra sociedad. Por ello parece preocupante y extraño que, pocos días antes de escribir estas líneas, la comisión constitucional del Congreso haya introducido un nuevo artículo en la Constitución para suprimir los Tribunales de Honor en la administración civil y organizaciones profesionales, pero no en las Fuerzas Armadas. ¿Por qué? ¿Acaso también para nuestros actuales parlamentarios el honor y la justicia son cosas diferentes en militares que en los restantes ciudadanos?

Esperemos que tales criterios se rectifiquen a tiempo y tengamos una Constitución primero, y unas leyes y códigos después, basados en principios jurídicos y en valores iguales para todas las personas.

Pero, sobre todo, esperemos que todos, sociedad y ejército, sepamos abandonar criterios de valoración aparentemente sublimes, pero discriminadores e injustos en la realidad.

de 1978.

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