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Desaparecerán los claustros generales de las universidades y se crearán consejos académicos

El proyecto gubernamental, redactado por tres catedráticos de Derecho administrativo, es muy amplio y puede servir de base a una ley general, junto con otras ordinarias que la complementen. Pese a la utilización repetida de la palabra «autonomía», queda perfectamente claro en su contenido que la regulación, hasta los más mínimos detalles, de la vida universitaria, impide toda autonomía real.El proyecto se refiere a dos órganos complementarios destinados a dirigir toda universidad española. Un órgano es designado como consejo de gobierno y, en parte, viene a recordar a los actuales e inoperantes patronatos universitarios. Este consejo de gobierno está integrado por representantes de los estamentos universitarios -profesores, alumnos y personal no docente-, de los entes autónomos, de la Administración central, de las organizaciones profesionales y de las centrales sindicales. A su frente figura un presidente. Su competencia es esencialmente económico-administrativa.

Junto a este órgano aparece el consejo académico, comparable a las actuales juntas de gobierno. Lo integran los decanos de todas las facultades y los directores de centros universitarios e institutos de investigación. En su seno debe elegirse al rector, quien necesariamente debe ser catedrático, circunstancia no requerida para el cargo de decano.

El consejo académico es competente, como su nombre indica, en todas las cuestiones académicas: planes de estudio, cuestiones de profesorado, etcétera. Parece imposible que se den, en la práctica, problemas de competencia entre el presidente del consejo de gobierno y el rector, presidente nato del consejo académico.

Puntos de particular interés son los referentes a los claustros. Los de universidad -o claustros generales- simplemente desaparecen. En cambio, se respetan los claustros de facultad, que serán los órganos que deberán elegir a los decanos. El proyecto llega incluso a regular la composición de los claustros de facultad, sobre la base de los tres tercios tradicionales. Ello es, desde luego, un auténtico exceso antiautonómico difícilmente admisible.

Contrataciones temporales

Con relación al profesorado universitario, el borrador del actual proyecto es también preciso. Sólo se puede acceder al profesorado cuando se ha cursado el tercer ciclo universitario, consistente en dos cursos de doctorado que sustituyen al actual del mismo nombre, de sólo un año de duración. Superados estos dos cursos, y sin que sea necesario haber presentado la tesis doctoral. la Universidad puede contratar a profesores ayudantes por un período máximo de tres o cuatro años, durante los cuales el contratado deberá necesariamente presentar su tesis doctoral.Si no lo hace, es simplemente excluido de la docencia.

Los tribunales de doctorado -y todos los demás competentes en materia de profesorado- son designados por sorteo. Una vez superada la tesis doctoral, la Universidad puede contratar al interesado por un plazo máximo de cinco o seis años, durante los cuales el profesor debe necesariamente presentarse a oposiciones, de lo contrario debe abandonar la docencia, o bien quedar vinculado a la Universidad de una forma muy laxa.

Con tesis doctoral, ya es posible presentarse a oposiciones al cuerpo estatal de adjuntos. Los tribunales para estas oposiciones también se constituir en por sorteo, incluido su presidente, lo cual es novedad, y serán integrados por catedráticos y adjuntos. Las oposiciones consistirán en tres ejercicios, similares a los actuales, que se desarrollarán en público. Ganadas estas oposiciones se recibe la habilitación en tanto que adjunto, pasando a pertenecer a dicho cuerpo estatal.

La categoría siguiente es la de catedrático, por cuanto que, según el proyecto, las actuales agregadurías se convierten en cátedras en un plazo de tiempo determinado. Después de tres años de adjunto, ya es posible presentarse al concurso para acceder a catedrático. Para ello se forma un nuevo tribunal, también por sorteo y compuesto por catedráticos, como es lógico. Ante este tribunal hay que presentar un trabajo de investigación y dictar una conferencia, sobre un tema elegido por el aspirante a catedrático.

Ingreso a cuerpos estatales

Tanto las oposiciones a adjunto como el acceso a catedrático constituyen ingresos a cuerpo estatal. Ambos cuerpos no tienen límite de plazas, por cuanto que sólo confieren la habilitación para el cargo. Problema distinto es la adscripción. Para la adscripción de catedráticos se vuelve a constituir un nuevo tribunal a nivel estatal que valora los méritos y adjudica las plazas. Es posible, pues, ser catedrático, pero no tener plaza de tal, o bien tener una plaza que no se desea y preferir continuar en otra universidad como adjunto, pese a estar habilitado como catedrático.Con relación a los actuales profesores que no tengan tesis doctoral presentada, se les concede un plazo de dos años para presentarla. De no hacerlo pierden su actual plaza. En cuanto a aquellos que tengan tesis doctoral presentada, pero que no hayan concurrido a oposiciones de adjunto, se les da un plazo de cuatro años para hacerlo, de lo contrario también son excluidos.

Respecto a los actuales adjuntos que se han presentado ya a oposiciones a cátedra y han sacado votos favorables, pero no plaza, existe la posibilidad de que se establezca una forma de asimilación. Un aspecto positivo de todo el proyecto lo constituye la creación de 1.800 cátedras y otras adjuntías, así como un fuerte número de centros de investigación, dotados con fondos de importancia. Las horas de investigación en estos centros universitarios compensarán como horas de docencia.

Paso atrás

Algunos aspectos del proyecto son de muy fácil crítica. En primer lugar constituye un paso atrás, de carácter antiautonómico, con relación a la ley General de Educación. En efecto, esta última establece que, a través de los respectivos estatutos, las universidades pueden gozar de la contratación directa del profesorado, junto con la estatal. Ahora la vía directa queda reducida a casi nada y siempre en las escalas inferiores.Otro aspecto de auténtico escándalo es pretender que esta ley sea aprobada poco antes de los estatutos de autonomía de los entes territoriales, no dejando a éstos casi nada en el terreno de la enseñanza superior. Lo mismo puede decirse respecto al papel de los entes territoriales autonómicos: queda reducido a una ridícula presencia en los consejos de gobierno.

En definitiva, con oposiciones concursos estatales, para pasar formar parte de cuerpos tambiér estatales, lo único que llega a resultar chocante y absurdo es la utilización de la expresión «autonomía universitaria». El nombre desde luego, como siempre, no hace la cosa. Es un gato y no una liebre.

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