Otros países recogen en sus constituciones la proporcionalidad entre diputados y habitantes
La regulación del sistema electoral y del número de miembros del Parlamento, así como de la relación que debe haber entre diputados y cifras de población, no son temas extraños a las constituciones de otros países, aunque existen apreciables diferencias en cuanto al detalle a que desciende cada una. Algunos textos -el francés y el alemán, por ejemplo- apenas contienen previsiones sobre estos aspectos y se remiten a leyes de inferior rango; otros, como los de Italia, Portugal, Bélgica o Suecia, constitucionalizan tanto las cifras de diputados como el sistema electoral. La de Estados Unidos hace referencia a la proporción representantes/ población.Sintetizamos, a continuación, las previsiones de varias constituciones sobre estas cuestiones:
República Federal de Alemania. No constitucionaliza el sistema electoral ni el número de miembros que debe tener el Parlamento. Se limita a indicar que los diputados «son elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto», y que la reglamentación queda confiada a una ley federal.
Italia. Constitucionaliza tanto el número de diputados como los puntos básicos del sistema electoral. «La Cámara de Diputados -dice- se elegirá por sufragio universal y directo. El número de los diputados será de 630 ( ... ). La distribución de las secciones entre las circunscripciones se efectuará dividiendo el número de los habitantes de la República, según el último censo de la población, por 630, y repartiendo las secciones en proporción a la población de cada circunscripción, sobre la base de los cocientes enteros y de los restos más altos.»
Bélgica. Constitucionaliza el número de diputados, el sistema electoral y la relación entre la población y el número de diputados. «Las elecciones se efectúan por el sistema de representación proporcional que la ley determine», dice, lo cual implica la opción por un sistema concreto, aunque confía a normas de rango Inferior los detalles del mismo. «La Cámara de Representantes cuenta con 212 miembros», añade la Constitución. Contiene también un mecanismo preciso para poner en relación las cifras de población con el reparto de los miembros de la Cámara de Representantes, de modo que se tenga en cuenta las variaciones de población de cada distrito que vayan reflejando los sucesivos empadronamientos.
Este extraordinario respeto a la relación diputados/ población, que implica modificaciones periódicas de un tema en realidad mecánico, pero al fin y al cabo constitucional, cuenta con una garantía: la del rey, a quien se atribuye la potestad de sancionar las modificaciones. «Cada diez años -prevé el artículo 49- se opera un empadronamiento de la población, del que el rey publica los resultados dentro de los seis meses. Dentro de los tres meses de su publicación, el rey determina el número de escaños atribuidos a cada distrito. El nuevo reparto se aplica a partir de las elecciones generales siguientes.»
Francia. No constitucionaliza el sistema electoral. Se limita a señalar que «los diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo», y remite a una ley orgánica el número de sus miembros.
Portugal. Constitucionaliza el número de miembros del Parlamento, con alguna flexibilidad, ya que dice que ha de tener «un mínimo de 240 y un máximo de 250». En cuanto al sistema electoral, desciende mucho al detalle: «el número de diputados de cada circunscripción del territorio nacional será proporcional al número de ciudadanos electores inscritos en ella»; los diputados serán elegidos «con arreglo al sistema de representación proporcional y al método de la media más alta de d´Hondt».
Estados Unidos. No constitucionaliza el sistema electoral, pero sí la filosofía que debe existir en la relación entre dicho número y las cifras de población. «El número de representantes no excederá de uno por cada 30.000 habitantes, con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos», dice el artículo primero. Una de las enmiendas posteriores a la Constitución establece que «los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado».
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