Sindicación funcionarios-huelga
Sindicación para los funcionariosLa innovación más interesante en el campo de la sindicación es que, tal y como lo solicitaba la izquierda, se reconoce ese derecho a los funcionarios públicos, si bien «regulando las peculiaridades de este ejercicio». La ley sólo podrá limitar o excluir de la sindicación a las fuerzas o institutos armados o cuerpos con disciplina militar. La izquierda ha renunciado, sin embargo, a que, tal y como proponía sus enmiendas, no existiera más limitación al derecho de sindicación y al ejercicio de la huelga, que los derechos reconocidos en la propia Constitución, si bien en este último campo se ha logrado una formulación más positiva que la que figuraba en el anteproyecto. Mayor trascendencia para la izquierda puede representar su renuncia a la mención expresa de los representantes sindicales como sujetos de la negociación colectiva, postura sostenida por UCD y AP.
Anteproyecto 5-1-78
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá excluir o limitar el ejercicio de este derecho para determinadas categorías de servidores del Estado. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes sindicales de los trabajadores y empresarios. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores. La ley regulará el ejercicio de este derecho que no podrá atentar al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.Anteproyecto 17-4-78 Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá excluir o limitar el ejercicio de este derecho para determinadas categorías de servidores del Estado. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores. La ley regulará el ejercicio de este derecho que no podrá atentar al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Texto aprobado en comisión Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o excluir de este derecho las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina military regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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