Artículos aprobados
Artículo 24Los requisitos formales se limitarán a la mera comunicación por la presidencia -se refiere a la asamblea- al empresario con 72 horas de antelación como mínimo. Si el empresario hiciese uso del motivo de oposición previsto en el artículo anterior, deberá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifestarlo por escrito fundado a los trabajadores a través de los convocantes y a la autoridad laboral competente, la que decidirá siempre en forma expresa dentro de las 48 horas restantes.
Artículo 25
Cuando no se pueda reunir simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 25 bis (nuevo)
Para la validez de los acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá el voto favorable, libre y secreto, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Artículo 26
En las empresas o centros de trabajo se pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Artículo 26 bis (nuevo)
Los trabajadores elegidos para el desempeño de un cargo público electivo o sindical, de niveles provincial, regional o nacional, podrán pasar a situación de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo por el tiempo del mandato.
Artículo 27
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa y los delegados de las secciones sindi cales, en su caso, podrán justificar hasta quince horas al mes, en los centros de trabajo de cincuenta trabajadores; veinticinco horas, en los de más de cincuenta y menos de quinientos, y treinta horas, en los de más de esta última cifra, que serán retribuidas, para atender a sus funciones representativas, así como de quince días de permiso al año, no retribuidos y con igual finalidad.
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