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Debate constitucional

Texto de los artículos aprobados

Artículo 243. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según el ordenamiento jurídico vigente en aquel momento.(Treinta y tres votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-.)

4. Las penas privativas de libertad no podrán consistir en trabajos forzados y estarán orientadas hacia la educación y reinserción social. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este título, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Las sanciones de la Administración civil no podrán consistir en privación de libertad.

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(Treinta y tres votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-.)

Artículo 25

(Relativo a la objeción de conciencia, fue pospuesto para discutirlo junto al artículo 29, que se refiere al servicio militar.)

Artículo 26

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca.

(Treinta y tres votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstención.)

Artículo 27

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados, o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de ese derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Unanimidad.)

Artículo 28

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición o reclamación personal y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de cuerpos sometidos a disciplina militar sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislación específica.

(Unanimidad.)

Artículo 29

1. Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de contribuir a la defensa de España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

(Unanimidad.)

Artículo 30

1. Todos están obligados a levantar las cargas públicas, que se distribuirán de acuerdo con el principio de capacidad contributiva. El sistema tributario se inspirará en criterios de justicia, equidad y progresividad y en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

2. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales con arreglo a una ley. (Unanimidad.)

Artículo 31

1. A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer, en plena igualdad de derechos y deberes, podrán contraer matrimonio.

2. El Derecho Civil regulará las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución, y sus efectos.

(Treinta votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstención.)

Artículo 32

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Ningún español podrá ser privado de sus bienes, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

(Treinta votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-.)

Artículo 33

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción social a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

(Unanimidad.)

Artículo 33 bis

1. La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios sociales de la comunidad.

(Unanimidad.)

Artículo 34

1. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

(Unanimidad.)

Artículo 351. Los poderes públicos aseguran la protección económica y jurídica y social de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

3. Los padres deben prestar a sus hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio, alimentos, educación, instrucción y toda asistencia durante la minoría de edad.

4. Los niños gozarán de una protección especial de la sociedad y de los poderes públicos, de acuerdo con los textos internacionales que velan por sus derechos.

(Unanimidad.)

Artículo 36

Los poderes públicos fomentarán una política que asegure la estabilidad económica, el pleno empleo y la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

(Unanimidad.)

Artículo 37

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice prestaciones sociales dignas y suficientes y el seguro de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

(Unanimidad.)

Artículo 38

El Estado procurara especialmente la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, mediante acuerdos con los países en que se encuentren, todo ello sin perjuicio de la obligación de orientar su política hacia el reingreso y reinserción de los trabajadores españoles emigrados.

(Unanimidad.)

Artículo 39

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación fisica, el deporte y, en general, la adecuada utilización del ocio.

(Unanimidad.)

Artículo 40.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

(Unanimidad.)

Artículo 41

1. Todos tienen el derecho a disfrutar y el deber de preservar el medio ambiente. La ley regulará los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y el cumplimiento de este deber.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos y espacios naturales y de los montes y por la conservación del paisaje y de la fauna, garantizando el mantenimiento y potenciación de los recursos naturales renovables y la protección y mejora del medio ambiente.

3. Para los atentados más graves contra lo dispuesto en los dos números anteriores se establecerán por ley sanciones penales y la obligación de reparar el daño producido.

(Unanimidad.)

Artículo 42

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promueven el enriquecimiento del legado histórico. cultural y artístico de los pueblos de España, y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

(Unanimidad).

Artículo 43

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación con participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

(Unanimidad).

Artículo 44

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

(Unarimidad).

Artículo 45

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran según su incapacitación, y reforzarán el amparo que los derechos de este título otorgan a todos los ciudadanos.

(Unanimidad).

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos que alcancen la tercera edad. Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

(Unanimidad).

Artículo 47

1. Los poderes públicos establecerán los medios adecuados para el control de la calidad de los productos y servicios de utilización general, y la información fidedigna sobre los mismos.

2. Los poderes públicos fomentarán las organizaciones de consumidores y usuarios.

3. La ley regulará el control del comercio interior, el régimen general de autorización de los productos comerciales y el de la publicidad de los mismos.

(Unanimidad).

Artículo 48

1. Los derechos y lilbertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 13 de la sección primera del capítulo segundo ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 29.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria mediante los procedimientos establecidos en las leyes que se des arrollen.

(Unanimidad)

Artículo 49

1. Una ley regulará la institución del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título.

2. El defensor del pueblo velará igualmente por el respeto a los principios del Estado de derecho por parte de los poderes públicos, supervisando la actividad de la Administración e informando a las Cortes Generales.

(Unanimidad).

Artículo 50

1. Los derechos reconocidos en los artículos 16, 17, apartados 2 y 3, 18, 19 apartados 1 a) y d), y apartados 5.20, 27 apartado 2, y 34, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos Previstos en la Constitución.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 16, y 17, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos Para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidas por las leyes.

(Unanimidad).

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