Texto de los artículos aprobados
Artículo 12
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
(33 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones -comunistas y Grupo Mixto.)
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países podrán gozar del derecho de asilo en España.
(19 votos a favor -UCD y AP-, 17 en contra -restantes grupos- y ninguna abstención.)
Capítulo Segundo. Libertades y derechos
Artículo 13
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminaciones por razón de nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión o por cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.
(Aprobado por unanimidad.)
Artículo 14
La persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos y degradantes.
(Aprobado por unanimidad.)
Artículo 15
1. Se garantiza la libertad religiosa y de cultos de los individuos y de las comunidades, así como la de profesar cualquier creencia o ideología, con la única limitación, en sus manifestaciones externas, del orden público protegido por las leyes.
(Aprobado por unanimidad.)
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión, creencias o ideologías.
(Aprobado por unanimidad.)
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
(23 votos a favor -UCD, AP, comunistas, Minoría Catalana y Grupo Vasco-, 13 votos en contra -socialistas- y ninguna abstención.)
Artículo 16
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
(Aprobado por unanimidad).
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
(19 votos a favor -UCD y AP-, ninguno en contra y 15 abstenciones -grupos restantes).
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