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Habrá exenciones del impuesto sobre el patrimonio para obras de arte

Los Ministerios de Hacienda y Cultura han propuesto al Gobierno un decreto por el que se declaran exentos del impuesto sobre el patrimonio los inmuebles urbanos declarados monumento histórico-artístico, así como las obras de arte que cumplan fines de difusión cultural. El decreto desarrolla y permite el cumplimiento de uno de los artículos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal.Por obras de arte, el decreto entiende los bienes inventariados en el patrimonio artístico y los que forman el Tesoro Documental y Bibliográfico de la nación, así como los inmuebles artísticos o históricos que se encuentren en un conjunto calificado como tal.

La difusión cultural se considera en el decreto que se cumple siempre que se comunique su existencia y situación a la Dirección General del Patrimonio Artístico y el propietario se comprometa a comunicar su traslado y autorizar visitas de estudio. Asimismo, el propietario de inmuebles tiene que autorizar la visita del público al menos una vez por semana. En el caso de bienes muebles que puedan exhibirse, el Patrimonio podrá hacerlo con las debidas garantías, al menos durante tres meses al año.

Gozarán también de exención del impuesto todas las obras de arte cuya propiedad o usufructo se transmita al Estado o cualquier ente público o que estén depositados en fundaciones, museos, bibliotecas o similares, abiertos al público.

El espíritu del decreto es garantizar la exención del impuesto para toda obra de arte o monumento, siempre que se garantice su exhibición al público, reproducción y conservación.

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