Aprobada la regulación de los partidos políticos y los sindicatos
La comisión constitucional imprimió ayer tarde un intenso ritmo a los trabajos de estudio del anteproyecto de Constitución. Los seis últimos artículos del título preliminar quedaron dictaminados. Para ello, los grupos parlamentarios y los diputados colaboraron mediante la retirada de enmiendas o la defensa sucinta de otras. El consenso sobre temas como los partidos políticos, los sindicatos, las Fuerzas Armadas, y la constitucionalización de importantes principios generales del Derecho, fue trenzándose durante tres laboriosas y eficaces horas.La descripción de la bandera de España. y la posibilidad de que los estatutos autonomicos reconozcan las suyas no originó oposición y el artículo cuarto se aprobó sin dificultades. El socialista Gregorio Peces-Barba solemnizó el voto favorable de su grupo apelando a la convicción de que la bandera española es, para el PSOE, un acervo común e irrenunciable que determina el abandono de cualquier otra posición histórica. Pidió una regulación posterior que evite la utilización partidista de la bandera.
La capitalidad del Estado en Madrid tampoco suscitó problemas, si bien fue rechazada una enmienda de Alianza Popular que propugnaba un estatuto especial para la capital de España. Tanto ucedist.as como socialistas y comunistas señalaron que no se oponian a tal estatuto, pero que no debía prejuzgarse en la Constitución.
El funcionamiento democrático de los partidos
La primera cuestión de mayor alcance político se planteó en el debate del artículo sexto, en el que prosperó una enmienda defendida por Enrique Tierno, según la cual la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos «deberán ser democráticos». Sólo se produjeron dos abstenciones, la de los señores Roca (Minoría Catalana) y Solé (comunista).
Este último manifestó que la Constitución no tendría por qué incluir esta precisión que, según recordó, ha servido en algunos países para prohibir partidos democráticos y que, en el nuestro, también podría dar lugar a ello, si así lo interpretara el tribunal competente. El profesor Tierno se opuso a estos recelos, por entender que el térrnino democrático nunca puede entenderse en un sentido distinto de la democracia. Declaró que la intención de su enmienda es evitar partidos políticos con entrenamiento militar o paramilitar, o en cuyo seno pudieran prepararse atentados. Expresó su convicción de que las palabras incorporadas al texto ayudarán a la convivencia de los españoles.
La misma puntualización sobre la estructura y funcionamiento democrático de los partidos fue incorporada al artículo siguiente sobre los sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios, colegios y demás organizaciones profesionales. Precisamente la inclusión de los colegios -que no figuraba en el texto de la ponencia- se debió a una enmienda defendida por Oscar Alzaga (UCD), recogiendo, según dijo, el clamor de los profesionales y en el deseo de ajustarse a la realidad española.
Otra modificación, de origen socialista en este caso, fue la inclusión de la alusión a los intereses económicos y sociales «que le son propios», en el propósito de concretar tales intereses, que suelen ser contrapuestos para los sindicatos obreros y las asociaciones empre sariales y que conviene no expresar en abstracto.
Los principios generales de Derecho, a la Constitución
El último de los artículos aprobados, el noveno, suscitó un debate muy técnico entre José Luis Meilán (UCD) y Gregorio Peces-Barba (PSOE). Este último elogió el texto de la ponencia y destacó la importancia de que determinados principios generales del Derecho sean acogidos por la Constitución.
El señor Meilán, sin oponerse a tales principios, estimó que algunos de ellos estaban redactados de forma equívoca o ambivalente, así como que el encuadramiento de otros sería más correcto en títulos diferentes de la Constitución.
El señor Peces-Barba insistió en la importancia de la incorporación del precepto, que impedirá que vuelvan a producirse hechos como el decreto-ley de bandidaje y terrorismo, o la figura de la «responsabilidad personal subsidaria» (prisión por impago de multa gubernativa). En todo caso, aceptó la supresión de la irretroactividad de las normas fiscales -como pedía el comunista Emérito Bono-, así como que la exclusión de la doble sanción por los mismos hechos se traslade al artículo 24, como propugnaba el señor Meilán.
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