Texto de los artículos aprobados
Artículo 10
«Los comités de empresa constituidos conforme a los requisitos de la presente ley, están capacitados para la denuncia, iniciación y negociación de los convenios colectivos de empresa. A tales efectos, en su caso, podrán nombrar de entre ellos a los representantes en las comisiones deliberadoras.»
Artículo 11
«El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: de 51 a 100 trabajadores, cinco miembros.; de 101 a 250 trabajadores, nueve; de 251 a 500, trece; de 5,01 a 750, diecisiete; de 751 a 1.000, veintiuno; de mil. trabajadores en adelante dos más por cada mil o fracción, con un máximo de 75 representantes.»
Artículo 12
«Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.»
Artículo 13
1.º) «La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodo electorales.»
2.º) «Solamente podrán ser revocados los trabajadores elegidos en su mandato, por los trabajadores que los han elegido mediante asamblea expresamente convocada al efecto y por mayoría absoluta de sus representados, siempre que asistan más de las dos terceras partes de los mismos y mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la trarnitación de un convenio colectivo.»
3.º) «En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, cubrirá automáticamente la representación el trabajador siguiente en votos en la misma candidatura a que pertenezca el sustituido. Cuando esta vacante'se refiera a los delegados de personal se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.»
4.º) «Las revocaciones y sustituciones serán notificadas seguidamente a la empresa y a la autoridad laboral, exhibiéndose, asimismo, en los tablones de anuncios.»
Artículo 14
«Serán electores todos los trabajadores fijos de la empresa o centro de tra!bajo mayores de dieciocho anos y elegibles los trabajadores fijos que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa no inferior a doce meses. Los trabajadores extranjeros podrán ser electores en todo caso, pero para ser elegidos se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad de trato con los españoles en el país respectivo.»
Artículo 15
Se podrán presentar candidatos para elección de delegados de personal y de miembros del comité de empresa, por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos, así como por los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.»
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