_
_
_
_
Hoy comienzan los debates constitucionales

Los criterios de Hernández Gil sobre la designación del presidente del Gobierno, asumidos en el anteproyecto

La regulación de la designación del presidente del Gobierno es uno de los temas en que la ponencia que elaboró el definitivo anteproyecto de Constitución ha tenido en cuenta los criterios del dictamen emitido sobre el texto inicial por el presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. Dicho dictamen, de circulación muy restringida -uno de sus destinatarios fue el Rey-, consiste en un estudio técnico-jurídico M señor Hernández Gil sobre la mayoría de los aspectos constitucionales abordados en el anteproyecto, y fue sometido a la consideración de la ponencia antes de que concluyera el plazo de enmiendas. Posteriormente, el documento ha circulado en medios políticos cualificados. A una de las copias del mismo ha tenido acceso EL, PAIS y hoy publicamos un resumen.

Más información
Ocho meses de preparación
Antes del otoño no habrá Constitución

En relación con el capítulo dedicado al Gobierno en el anteproyecto, el señor Hernández Gil hace en su dictamen consideraciones generales sobre el encuadramiento de la citada institución en la democracia a la que distingue de la autocracia en que «en ésta no hay más política que la instalada en el poder, en definitiva la del jefe o dictador y su Gobierno, mientras que en un régimen democrático la política tiene una expresión mucho más amplia y nutrida de diversidades».De acuerdo con este punto de partida, el presidente de las Cortes se muestra contrario a la alusión -que no ha sido rectificada en el anteproyecto final- a que «el Gobierno dirige la política, la administración civil y militar y la defensa del Estado». El señor Hernández Gil proponía que se dijera, en cambio: «El Gobierno tiene a su cargo la política general del -Estado, la administración civil y la militar».

En el mismo capítulo sí han sido acogidos los criterios del señor Hernández Gil sobre la designación del presidente del Gobierno, inspirados por la vocación general del actual presidente de las Cortes hacia la clarificación terminológica y lingüística, pero que comportan también trascendencia política. La consulta previa del Rey. a las fuerzas políticas, inicialmente referida a los portavoces designados por los grupos parlamentarios, la circunscribió el señor Hernández Gil, con mayor precisión, a «los representantes de los partidos o grupos políticos». Asimismo, la influencia del dictamen citado se ha dejado sentir sobre el alcance de la solicitud de confianza a la Cámara por parte del candidato a presidente del Gobierno. Mientras que en la redacción inicial la confianza parecía pedirse para el programa político, en el nuevo texto cabe colegir que la confianza pedida abarque al. Gobierno a formar. Por otra parte, a la aportación del señor Hernández Gil se debe la alusión clara a más de un candidato, concretada por la ponencia en la expresión «las sucesivas propuestas». En su dictamen, el presidente de las Cortes declara que hay que evitar ambigüedades «y aludir de un modo directo a la proposición de otros candidatos».

Uno de los temas a los que el dictamen dedica más espacio, dentro del título relativo a la Corona, es la referencia a los tratados internacionales. La participación de las Cortes Generales, más desvaída en el anteproyecto, se establece de forma categórica, de acuerdo con el criterio del señor Hernández Gil, favorable a la «intervención de las Cortes Generales», en la ratificación. La fómula final acuñada por la ponencia ha sido la de requerir «la previa autorización de las Cortes». Asimismo, el señor Hemández Gil se muestra partidario de establecer que «el Rey necesita la autorización de las Cortes Generales para firmar una declaración de guerra».

Sobre el título que se refiere a las comunidades autónomas -en el anteproyecto inicial, territorios autónomos-, el presidente de las Cortes constata que la, única palabra sobre la que existe consenso entre todas las fuerzas parlamentarias es la de autonomía, pero estima que ella no soluciona el problema, sino que el alcance de la misma está en función de la distribución de competencias entre el Estado y los entes autónomos. Aun aceptando el término nacionalidades -derivarlo de nación lo considera un simplicismo-, el señor Hernández Gil es favorable a considerar sustancial la reserva de atribuciones del Estado. «Los cometidos esenciales propios de éste -dice-, tanto en el orden interno como internacional, los conserva. No pueden surgir el amparo de las autonomías Estados paralelos.»

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Otro tema que ha sido considerablemente mejorado por la ponencia, en línea con los criterios del presidente de las Cortes, es la regulación del Tribunal Constitucional, para cuya presidencia, por cierto, se estima en medios políticos muy adecuada la persona de Antonio Hernández Gil, una vez que cese como titular de las Cortes, a consecuencia de la supresión del cargo en la Constitución.

Incompatibilidades en el ámbito judicial

El dictamen resalta, en relación al Título VI, sobre el poder judicial, que el tema de la justicia se configura en el anteproyecto como poder judicial, con lo que se aparta de las constituciones de 1876 y 193 1, pero se acerca a la de 1869, que trataba «del poder judicial». El anteproyecto de Constitución, al referirse al legislativo y al ejecutivo, evita el término poder y sólo lo mantiene en relación con la justicia.

El artículo 110 del anteproyecto definitivo está tomado íntegramente del dictamen, ya que, en relación con el anteproyecto inicial, sustituye el término decisiones, demasiado autoritario, según el señor Hernández Gil, por el de sentencias y resoluciones, y antepone el término jueces al de tribunales. Igualmente, el anteproyecto definitivo evita, como aconseja el dictamen, el juego de remisiones dobles y recíprocas en el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y establece que la ley Orgánica del Poder Judicial establecerá el régimen de incompatibilidades, ya que este tema, según el dictamen, no puede ser totalmente constitucional.

En lo que se refiere al tema, de la libertad religiosa, recogido en el artículo 15 del anteproyecto definitivo, éste ha asumido varias de las recomendaciones expuestas en el dictamen. Así, la expresión profesión filosófica desaparece, porque suscita el equívoco de sentido profesional o profesionalizado y se sustituye por el de creencia o ideología. Igualmente, el límite del orden público, expresado en términos demasiado generales en el anteproyecto inicial, es concretado en el anteproyecto definitivo, según recomienda el dictamen, al ámbito de las manifestaciones externas de la religión, las ideologías o creencias, donde únicamente habrá de actuar.

Dentro del capítulo sobre las libertades públicas, el artículo 19 del anteproyecto definitivo también ha sido modificado profundamente, según recomienda el dictamen, en relación con el anteproyecto inicial. La estructura del artículo es más racional en el antiproyecto definitivo y se sustituye, entre otros términos, el de información objetiva por veraz, ya que, según el informe, «que la información haya de ser objetiva parece excesivo; es suficiente la veracidad». El anteproyecto definitivo también recoge la indicación del informe de que se distinga claramente entre el derecho de asociación y el de fundación.

El tema de la educación también ha sido abordado en el anteproyecto definitivo, tomando en cuenta algunas de las recomendaciones del dictamen. Así, se habla del derecho y el deber de la educación, frente a la sola referencia al derecho que se hace en el anteproyecto -inicial, ya que en este mismo texto se establece que «la enseñanza básica es obligatoria». Igualmente, el anteproyecto definitivo, según, recomienda el dictamen, consagra de modo directo, constitucionalmente, la organización de las universidades en régimen de autonomía. El anteproyecto inicial se limitaba a afirmar que «la ley regulará la autonomía de las universidades».

En cuanto al capítulo sobre garantías de los derechos fundamentales, el anteproyecto definitivo también habla de libertades, según -recomienda el dictamen, y rehace todo lo concerniente al carácter que ha de darse, en cuanto a su reconocimiento, a los principios rectores y derechos económicos y sociales del capítulo tercero. El informe precisa que tienen el carácter de derechos subjetivos y, aunque no podrán ser invocados como derechos constitucionales, conservarán su efectividad jurisdiccional.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_