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Circular del Supremo sobre el delito fiscal

Una circular con instrucciones para la persecución del delito fiscal ha sido remitida a todas las audiencias provinciales y territoriales por la Fiscalía del Tribunal Supremo. Dichas instrucciones se refieren básicamente a la interpretación de los preceptos contenidos en la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, por la que se reincorporaba la figura del delito fiscal al ordenamiento jurídico español.La circular de la máxima autoridad fiscal del país señala que la citada ley considera, sujetos de delito fiscal a todos aquellos que defrauden a las haciendas local o estatal por elusión del pago de impuestos y demás gravámenes fiscales en cuantía total igual o superior a los dos millones de pesetas. Entre las cargas fiscales aludidas se incluyen también todas aquellas exenciones y beneficios fiscales o parafiscales, ya que la ley correspondiente se refiere a tributos y no impuestos, con una gama más amplia de acepciones. La obtención ilícita de beneficios fiscales también será computada a efectos de la cuantía señalada como delito.

Las normas cursadas por el Supremo analizan también los conceptos relativos al ánimo de defraudar, en el sentido de lo dispuesto en la ley. Como tal se entiende las falsedades o anomalías sustanciales en la contabilidad empresarial y la negativa u obstrucción a la actuación investigadora de la Inspección Tributaria.

Sin embargo, la circular del Supremo especifica que los impuestos que constituyan distintas figuras fiscales no podrán ser objeto de contabilización acumulativa, como tampoco los recargos por demora en el pago reglamentarios. Sí serán, en cambio, acumulables las cuantías correspondientes a impuestos periódicos de un mismo ejercicio impositivo y los recargos que fueran exigibles al ser liquidada originalmente la exación.

En cuanto a los mecanismos procesales, las normas emanadas de la fiscalía del Supremo recuerdan que el delito fiscal no es perseguible de oficio, sino únicamente a instancias de la Administración, sin que sea necesaria la presentación de querella. Las normas de procedibilidad señaladas establecen que, una vez agotada la vía gubernativa, la autoridad provincial de Hacienda o, en caso de tributos locales y provinciales, los alcaldes y presidentes de Diputación comunicarán, a la vista de los resultados de la acción investigadora, al ministerio fiscal la presunta existencia de materia de delito; el ministerio fiscal procederá entonces a promover querella contra el sujeto de presunta defraudación.

Finalmente, y tras hacer hincapié en que la única acción acusadora será la del ministerio fiscal, la circular del Supremo concluye señalado «que habrá de desplegar todo su celo para que la investigación sumarial sea eficaz en la determinación de los hechos imputados y de sus circunstancias».

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