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La reforma de las ordenanzas militares / 1

Decreto gubernamental o debate democrático para actualizar las directrices militares

La comisión encargada de la reforma de las ordenanzas de Carlos III, presidida por el general de Infantería de Marina Francisco Martínez de Gaunsoga, ha concluido sus trabajos y se espera que el texto. ya examinado por el Consejo Superior del Ejército llegue en breve al Gobierno. que deberá decidir sobre un tema formal, pero de gran trascendencia: la publicación del texto mediante decreto del Ministerio de Defensa o su conversión en provecto de ley para que sea debatido en las Cortes.Esta segunda posibilidad, todavía no resucita supondría de hecho un debate democrático sobre las grandes líneas que conforman la actividad, de las Fuerzas Armadas. Las llamadas ordenanzas de Carlos III suponen un heterogéneo conjunto de normas y que abarca desde grandes principios a cuestiones de detalles totalmente desfasadas en la actualidad. El nuevo texto tiene la pretensión de convertirse en un auténtico código que marque las pautas fundamentales del militar como individuo y de las Fuerzas Armadas como colectividad.

Algunos sectores verían con recelo que el Parlamento entendiese de temas que durante muchos años han estado excesivamente disociados de la actividad civil. Desde esa perspectiva pueden entenderse los ataques que desencadenó el simple anuncio de que la comisión para la reforma iniciaba sus trabajos.

Desde otra óptica un debate constitucional supondría la posibilidad de un acercamiento efectivo entre el sustrato inalterable de las Fuerzas Armadas y la nueva realidad democrática de la nación. Se piensa en sectores cualificados de los tres ejércitos que el posible debate parlamentario no podría cuestionar los grandes principios que rigen la institución castrense puesto que son de general aceptación. mientras que se habría obtenido una acomodación jurídica al más alto nivel. entre las grandes directrices militares y la representación democrática y legítima del pueblo español del que las Cortes son su expresión más cualificada.

El sentimiento de miembros del pueblo que late entre los miembros de las Fuerzas Armadas y que suele manejarse con frecuencia en discursos y declaraciones sería uno de los argumentos para decidirse por la remisión de las ordenanzas en forma de proyecto de ley. En todo caso fuentes militares consultadas por EL PAIS insisten en afirmar que esa será una decisión estrictamente política y que ellos aceptarán cualquiera de los términos de la disyuntiva.

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La significación histórica de las ordenanzas y el sobrenombre de su promotor -Carlos III- con que se las conoce, han sugerido en algunos ambientes la posibilidad de que el nuevo texto haya de denominarse ordenanzas de Juan Carlos I. Esta afirmación ha sido rotundamente desmentida, lo cual no supone que la costumbre -si arraiga- sustituya la denominación tradicional, que tampoco era la oficial, puesto que el nombre de las que promulgó Carlos III en 1768 era el de ordenanzas para la disciplina, subordinación y servicio de mis ejércitos.

Un segundo aspecto con el que se ha especulado es el de la propia novedad de la reforma. Pero no hay tal. Las ordenanzas de Carlos III coexistían a su vez con ordenanzas para la Armada. que datan de los tiempos de Fernando VI. Pues bien, en el antiguo Ministerio de Marina, y estando al frente del departamento el almirante Pita da Veiga, se iniciaron unos trabajos para su actualización, encomendados al general Galinsoga, que ahora, precisamente por su experiencia en el tema, fue designado como presidente de la comisión que ha reelaborado y unificado el nuevo texto, común para los tres ejércitos.

Los miembros de la comisión han conservado la división del texto en tratados y han estructurado el trabajo de la siguiente forma:

Tratado primero: órdenes generales. Título I: De la institución militar. Título II: Del militar.

Tratado II: Ordenes particulares. Título III: De los niveles de jerarquía militar. Del soldado o marinero. Del cabo. Del suboficial. Del oficial. Título IV: De las funciones del militar. En el ejercicio del mando. En el apoyo y asesoramiento al mando. En el combate. En la instrucción y enseñanza. En el trabajo técnico. En la administración y logística.

Tratado III: De los deberes y derechos. Título V: Del militar. De los deberes y derechos civiles y políticos. De los deberes y derechos de carácter militar. De la acción social. De las recompensas y sanciones. De los recursos y peticiones. Título VI: Del militar de carrera. De la carrera militar. De los permisos y licencias. De las retribuciones o incompatibilidades. De la tenencia de armas. De las situaciones pasivas.

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