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Normas sobre la asistencia clínica extrapenitenciaria

La normativa sobre la asistencia clínica extrapenitenciaria de internos en establecimientos de cumplimiento aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer, miércoles, de acuerdo con el real decreto aprobado en un reciente Consejo de Ministros.La mencionada disposición se refiere a casos excepcionales en que sea imprescindible el tratamiento clínico u operatorio extrapenitenciario, garantizando la más perfecta prestación de tal servicio y las medidas de seguridad adecuadas a estas situaciones, sin que causen molestias a otros enfermos ni alteren la organización o el funcionamiento de los hospitales del Estado o de entidades públicas.

Siempre habrá de ser emitido dictamen previo por el personal médico del establecimiento sobre tal necesidad y una orden expresa de internamiento. La estancia de los internos en los centros sanitarios será por el tiempo mínimo indispensable apreciado por los directores de los mismos. La vigilancia y custodia correrá a cargo de las fuerzas de orden público competentes.

Los ministerios relacionados con el tema propondrán a la Presidencia del Gobierno la provisión de habitaciones adecuadas para tales internamientos clínicos y para el servicio de vigilancia.

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