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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Expediente a un fiscal

HACE POCO más de dos semanas, los espectadores del programa «La clave» -planteado como un coloquio en torno a una película, que sirve de tema de discusión- quedaron sorprendidos ante las frecuentes intervenciones de un fiscal de la Audiencia de Madrid, que se convirtió en el protagonista del espacio, centrado en torno a los errores judiciales. Nadie más lejano que el señor Chamorro del estereotipo lúgubre, formalista y estricto que la literatura a veces a fabricado de la figura del fiscal. Con un admirable castellano, una envidiable naturalidad y una encomiable libertad, el señor Chamorro habló sobre una serie de cuestiones relacionadas con la administración de la justicia y que interesan a todos los ciudadanos que la sufragan.Pocos días después, el fiscal del Reino, ex diputado de UCD por Madrid y hasta hace pocos meses abogado en ejercicio, ordenó la instrucción de un expediente para esclarecer las presuntas responsabilidades del señor Chamorro por su actuación en televisión. Se le imputa una infracción formal (carecer de la autorización reglamentaria para esa comparecencia pública) y también que sus comentarios atentaron contra el prestigio de la justicia.

Digamos, por lo pronto, que la iniciación de ese trámite tiene de por sí funciones amedrentadoras. Los periodistas saben por propia experiencia, que, como observó Carnelutti o en sí mismo es una pena». En este sentido, es de que el nuevo fiscal del Reino haya estrenado su cargo ordenando esa investigación sobre un miembro de carrera del ministerio fiscal.

La infracción formal presuntamente cometida por el señor Chamorro se halla definida por el Reglamento de la Carrera Fiscal de 1969, uno de tantos fósiles que es eran la hora del entierro definitivo en el cementerio de dinosaurios de la legislación del antiguo régimen. El artículo 124 de ese reglamento señala, por ejemplo, entre las faltas muy praves, observar una conducta contraria a los Principios fundamentales del Movimiento. Al señor Chamorro, sin embargo, se le aplica otro supuesto de este mismo artículo: la falta de permiso previo del fiscal del Supremo para la intervención en actos públicos, entre los que se incluyen la participación en «actos culturales».

A todas luces, esta normativa se da de bruces con el nuevo marco convivencial español, y con la ratificación, en abril de 1977, del Pacto de Derechos Humanos. Es lógico y congruente que los miembros de la carrera fiscal no puedan actuar, en el ejercicio de sus funciones, sin instrucciones del fiscal del Reino, cuya delegación ostentan; pero es una violación de los derechos cívicos que se les coarte su libertad de expresión, en tanto que ciudadanos, fuera de sus cometidos profesionales. El argumento de que un fiscal no puede opinar sobre la administración de la justicia no se tiene en pie, aunque tiene un precedente: don Santiago Bernabéu sentó el principio de que los futbolistas no pueden pronunciarse publicamente sobre su profesión. Tan curiosa teoría excluiría del ejercicio de la opinión y de la critica, precisamente, a quienes mejor conocen la materia de la que hablan, sea una actividad privada, sea el desempeño de una función pública.

Por lo demás, parece que la acusación de carecer de la autorización pertinente es una manera de enmascarar el problema. ¿Se incoan expedientes contra fiscales que asisten a sesiones de cine-club o coloquios de arte? ¿Se hubiera expedientado al señor Chamorro si en sus intervenciones en TV hubiera manejado el incensario en honor del poder? Lo que realmente se halla en cuestión es tanto el historial del señor Chamorro, uno de los fundadores de Justicia Democrática, como el contenido de sus opiniones.

Por lo demás, en un Estado democrático, las críticas no se persiguen por la vía administrativa: se rebaten. El expediente ordenado contra el señor Chamorro lesiona la independencia judicial, entendida en un sentido-lato, coarta los derechos de los funcionarios de la Administración civil, en tanto que ciudadanos, y atenta contra los principios de la libertad de expresión.

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