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Tribuna
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Las cinco Constituciones españolas

La retirada del señor Peces-Barba de la ponencia que prepara el proyecto constitucional ha venido a mostrar que -motivaciones extra parlamentarias aparte- la «constitucional del consenso» se presenta más difícil de conseguir de lo que podría pensarse en un principio.Sin entrar a valorar la decisión del PSOE al dar un paso de tanta envergadura, sin tan siquiera consultar a otros partidos afines, resulta evidente que el acuerdo en tomo al texto constitucional sólo podrá conseguirse cuando se conozca el máximo que cada partido está dispuesto a ceder, teniendo en cuenta la cambiante correlación de fuerzas políticas. Por eso, aunque el procedimiento utilizado por el PSOE resulte -a mi juicio- precipitado y desproporcionado, es una clara advertencia que ningún partido, especialmente UCD, debe dejar en el olvido.

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Dificultades para restablecer el consenso constitucional

En el fondo de la polémica levantada por la decisión del PSOE está latiendo algo fundamental: cinco concepciones constitucionales que no son fácilmente compaginables. Por ello, puede resultar útil releer el número 44 del Boletín Oficial de las Cortes del 5 de enero de este año donde se publican los votos particulares de cada ponente al texto del anteproyecto.

El anteproyecto, como ocurre con todas las constituciones, refleja un determinado grado de correlación de fuerzas. Ya he escrito en otro sitio que este texto es la expresión más acabada de lo que se denominó la «ruptura pactada», donde la hegemonía ha correspondido a las clases sociales que constituyeron el bloque en el poder durante el franquismo, si bien el nuevo marco político favorece una transformación cualitativa de la correlación de fuerzas, que todavía puede variar más en el curso de los próximos meses, hasta la culminación del proceso constituyente. En consecuencia, unos partidos políticos (los que representan a las clases sociales que iniciaron el proceso de ruptura «controlada») se sienten más satisfechos del anteproyecto en tanto que otros (los de izquierda, que tratan de consolidar y profundizar en la transformación democrática) presentan alternativas mucho más penetrantes en orden a la desaparición de los restos autoritarios del pasado, pata hacer de la futura Constitución un instrumento jurídico de transformación de la sociedad.

Por estos motivos, el contenido de los votos particulares (y posteriormente de las enmiendas) es el medio más adecuado para conocer las concepciones tácticas e incluso estratégicas) de cada partido, con mucha más fidelidad que sus programas electorales. Las propuestas de reforma del anteproyecto más aquellos puntos que cada partido admite de entrada, sin pedir su reforma, señalan muy bien las ideologías políticas reales de la España actual. Tenemos, en consecuencia, cinco concepciones ideológicas que inspiran otras tantas propuestas constitucionales. A estas cinco concepciones hay que agregar las que reflejan las enmiendas presentadas por el grupo mixto y el grupo vasco, pero ninguna de éstas modifica sustancialmente las anteriores ni constituye una alternativa radicalmente distinta. Las enmiendas del grupo mixto pueden considerarse una prolongación de las propugnadas por el PSOE y por los Socialistas de Catalunya (aunque entre estos dos grupos parlamentarios hay diferencias de matiz debidas a la conocida táctica de preparar una línea de repliegue por si falta la ofensiva principal). Por los mismos motivos, tampoco hay diferencias fundamentales entre las enmiendas del grupo parlamentario catalán y las que propugnan los diputados vascos.

La Constitución moderada

Iniciando el abanico ideológico por la derecha, nos encontramos con los votos particulares del representante de Alianza Popular. Su propio número, dieciocho, revela que hay más puntos de acuerdo que de discrepancia con el anteproyecto aprobado, aunque estos últimos tienen indudable entidad. Los votos de Alianza Popular, de acogerse íntegramente, configurarían una Monarquía conservadora, muy al estilo de la Monarquía moderada del siglo XIX, aunque adaptada a la era nuclear. Para el partido que dirige Fraga Iribarne, el Estado español ha de ser un Estado de claro predominio del ejecutivo (por eso no objeta nada a los tres caballos de batalla del sistema autoritario que contiene el anteproyecto: designación del presidente del Gobierno por el jefe del Estado, voto de censura «a la alemana» y reserva de ley «a la francesa»), donde se garantice el «laissez-faire», se evite el intervencionismo estatal en la economía y se controlen rígidamente las autonomías regionales -no existen nacionalidades- mediante una ley-marco común para todas ellas, en donde las instituciones autonómicas estarían fuertemente tuteladas por el poder central. Si a ello agregamos la insistencia de vincular a la Guardia Civil con las Fuerzas Armadas y el establecimiento de un procedimiento de revisión constitucional rígido, podemos decir que Narváez no habría actuado de otra manera si en lugar de revisar la Constitución liberal en 1845 se hubiera encontrado en semejante tesitura siglo y medio después.

La Constitución gaullista

En 1958, el general De Gaulle realizó una hábil maniobra para racionalizar y afianzar el poder de la oligarquía francesa mediante el reforzamiento del ejecutivo y el vaciamiento de contenido del poder parlamentario. Los nuevos Estados autoritarios europeos ya no necesitan restringir las libertades públicas ni liquidar las instituciones democráticas. Por el contrario, con el fortalecimiento del poder ejecutivo y la deformación del sufragio (preferentemente mediante el sistema mayoritario) se consigue el mismo resultado con menos coste político. Ese parece haber sido el ideal que ha movido a los diputados de UCD en la ponencia constitucional. Un poder ejecutivo fuerte amparado en un sistema casi inviable de votar una moción de censura más una limitada reserva de ley que establezca una área exenta muy amplia a favor del Gobierno, son suficientes para que el régimen parlamentario pierda sus rasgos definitorios. Y como broche de oro, unas facultades sumamente amplias que se conceden al jefe del Estado para designar al presidente del Gobierno. Ese es el espíritu de la Constitución de UCD y no sería de extrañar que los aspectos del texto de naturaleza más autoritaria se hubieran insertado por iniciativa del partido de Adolfo Suárez. Por ese motivo los votos particulares de UCD son mínimos, afectan a cuestiones de detalle y se refieren a las libertades públicas -para restringirlas- o al poder ejecutivo -para reforzarlo aún más- ¿En qué se diferencia esta Constitución de la de Alianza? En que, mientras no se demuestre lo contrario, UCD representa más fielmente a la oligarquía financiera, la cual precisa un Estado autoritario sin llegar a los extremos conservadores de la burguesía de origen franquista que representa Alianza Popular.

La Constitución liberal

Los votos particulares de Roca Junyent muestran la ideología de las clases medidas catalanas a las que representa el Pacte Democratic. En primer lugar, siguiendo las actuales tendencias de la burguesía europea, aceptan un poder ejecutivo fuerte, pues el Pacte no cuestiona de ninguna manera los puntos básicos de su reforzamiento, ya señalados. Pero hace compatible ese fortalecimiento con una ampliación sustancial de las libertades públicas (derecho de asilo, abolición de la pena de muerte, cláusula de conciencia para los periodistas, libertad de enseñanza, ampliación del derecho de sindicación, etcétera), una modernización del poder judicial y una articulación más minuciosa del procedimiento para constituir territorios autónomos. En definitiva, los votos de la minoría catalana reflejan el carácter liberal y tolerante de una clase social que no abandona por ello sus pretensiones hegemónicas dentro del marco de Cataluña. En este sentido, si hubiera que buscar un parangón en nuestra historia constitucional, el proyecto del Pacte Democratic se aproxima bastante al de 1931.

La Constitución republicana

El ponente del PSOE es el que ha presentado más votos particulares (sesenta) que reflejan sus concepciones democráticas en orden a constituir un Estado no autoritario, con la máxima garantía para las libertades públicas y la desaparición de cualquier precepto que impidiera la socialización de los medios de producción. En este sentido, los votos particulares socialistas están muy próximos a los que presenta el ponente comunista. Pero lo más llamativo de la concepción constitucional del PSOE es su republicanismo, que le lleva a sustituir el Título III del anteproyecto, dedicado a la Corona, por otro en el que se define la naturaleza y funciones del presidente de la República. No hay nada que objetar al valor testimonial de esta posición republicana, si no es por que ha pasado por alto presentar un voto particular al artículo 97 del anteproyecto que dota de poderes desmesurados al jefe del Estado en la designación del presidente del Gobierno. No creo, que haya sido un olvido consciente, sino más bien un lapsus causado por la preocupación de mostrar su alternativa republicana. Lo contrario sería una incongruencia: defender la forma republicana de gobierno y permitir la existencia de un procedimiento que hace del Rey el verdadero rector del poder ejecutivo incluso frente al Parlamento.

Con este lapsus, los votos particulares que presenta Gregorio Peces-Barba muestran una Constitución sumamente democrática, preocupada por garantizar las libertades públicas, y centrada en evitar el reforzamiento del poder ejecutivo. Por eso el PSOE rechaza la reserva de ley y atenúa (aunque no suprime por completo) el voto de censura de cuño alemán.

LaConstitución italiana

En realidad, no hay excesiva diferencia entre los votos particulares del PSOE y los que presenta el grupo parlamentario comunista. Pero la alternativa comunista tiende a hacer del Parlamento el eje básico de las instituciones democráticas, al estilo italiano. Por eso denomino «italiana» la alternativa constitucional del Partido Comunista, no por fáciles mimetismos originados por el «eurocomunismo». En esencia, los votos particulares firmados por Solé Turá tienden a depurar las instituciones parlamentarias, acentuando su carácter democrático y su representatividad (constitucionalización del sufragio proporcional y supresión de senadores designados. por el Congreso) y sometiendo totalmente el Gobierno al Parlamento, única instancia de donde emana aquél, sin intervención del jefe del Estado. Junto a estas propuestas, el Partido Comunista propone la democratización del Tribunal Constitucional y un sistema de revisión constitucional más flexible.

Cinco proyectos constitucionales están a debate (a los que se agregarán más adelante los del Partido Socialista Popular y el Partido Nacionalista Vasco). Como se ha visto, en el anteproyecto ha sido UCD o partido que mejor se ha visto reflejado, pero los trámites en las Cortes aún son largos y las alianzas y acuerdos parlamentarios serán los que dirán la última palabra.

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