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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una condena inoportuna

LAS PROTESTAS que ha provocado la condena a dos años de cárcel de cuatro componentes del grupo teatral Els Joglars -mientras sigue el proceso en rebeldía contra su director, Albert Boadella, y otro de sus miembros, Ferrán Rané, huidos al extranjero- amenazan con convertirse en una verdadera campaña de opinión contra la naciente democracia española.Este es un affaire que nunca debió producirse en los términos en que ha sucedido, y en el que la estricta aplicación de la ley todavía vigente por parte del Ejército puede servir para poner en tela de juicio algunos de los principios de la libertad de expresión en nuestro país, al tiempo que perturba la imagen pública del propio Gobierno.

Unos días antes de esta sentencia, el Boletín Oficial del Estado publicaba una orden ministerial según la cual se suprimía totalmente la censura previa de los espectáculos teatrales. El apartado VII del acuerdo sobre el programa de acción jurídica y política, del pacto de la Moncloa, dedicado a la modificación del Código de Justicia Militar, reflejaba a finales del año pasado el acuerdo de todas las fuerzas políticas del país para resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal ordinario y el de Justicia Militar. Según este acuerdo, las injurias a las Fuerzas Armadas proferidas por un civil no constituirán, en el futuro, un delito militar. Quede bien entendido por eso que no se trata de amparar la impunidad si se comete un delito ni de que no deban los tribunales ejercer su acción contra quienes hacen un mal uso o un abuso de la libertad de expresión, sino de acabar con una situación jurisdiccional arcaica. El tribunal militar que ha juzgado el caso -está dicho hasta la saciedad- se ha limitado a aplicar la ley vigente. Pero esta ley está indudablemente en contradicción con el proyecto político de democracia que la Monarquía ampara y con la letra y el espíritu del pacto de la Moncloa, que debe inspirar la normativa legal en el futuro y que es fruto de la representación popular.

Hubiera sido de desear, por eso, que la autoridad militar se inhibiera en el caso en favor de los tribunales civiles. Pero si no se ha hecho, también cabe señalar la responsabilidad del Gobierno, que no ha abordado a tiempo y debidamente el tema de la unidad jurisdiccional y de la reforma del Código de Justicia Militar. Sea como sea, el capitán general de Cataluña, teniente general Coloma Gallegos, debe ratificar -para que sea firme- esta sentencia. En otras ocasiones, como la de incorporación de objetores de conciencia, algunas autoridades militares, interpretando el espíritu de la situación actual, han concedido una prórroga de incorporación de estos objetores, en tanto en cuanto la Constitución que se está elaborando no haya decidido sobre el tema. Si el tribunal militar que ha juzgado el caso ha aplicado la ley (superada, pero todavía vigente), la autoridad militar correspondiente, que goza de más atribuciones, puede (y a nuestro juicio debe) ejercer una medida de clemencia.

Demasiadas veces, en el pasado reciente, el Gobierno ha hecho recaer sobre las espaldas de las Fuerzas Armadas actuaciones judiciales a las que si estaban obligadas por ley, podían y debían haberse remitido a tribunales ordinarios. En bien del país entero, del Ejército y de la democracia, casos similares no pueden volver a repetirse. La reforma de la justicia militar es, en este sentido, urgente y necesaria.

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