Coloma Gallegos decretó la prisión incondicional de Els Joglars
Por decreto del teniente general Francisco Coloma Gallegos, capitán general de la IV Región Militar, se acordó la prisión incondicional de los cuatro miembros del grupo teatral Els Joglars, que fueron detenidos con ocasión de ir a celebrarse el consejo de guerra contra los actores, acusados de presuntas injurias al Ejército. Con relación a los dos inculpados huidos no se ha informado de que se haya adoptado ninguna nueva decisión.
La prisión de los cuatro ya detenidos podía haberse acordado mediante auto del juez militar o bien mediante decreto del propio capitán general, utilizando, en este caso, las facultades conferidas por el artículo 680 del Código de Justicia Militar. Fue esta segunda alternativa por la que se optó.Ello implica la total imposibilidad de recurso, contrariamente a lo que sucede con los autos de prisión acordados por el juez militar, que son recurribles. Se prefirió, pues, un procedimiento que no ofrece ninguna duda sobre cuál es el criterio actual de la máxima autoridad judicial militar sobre el terna concreto de la procedencia de encarcelamiento de los inculpados.
Los abogados defensores de los cuatro detenidos protestaron por el hecho de que se hubiera dictado un decreto en vez de un auto, además de manifestar que consideraban que no era procedente el encarcelamiento.
Por otro lado, los defensores informaron que los tres detenidos varones se encontraban llevando a cabo una huelga de hambre, uno de ellos desde el martes y los dos restantes desde el miércoles.
Respecto a la situación legal de los dos huidos, medios jurídicos responsables afirmaron que existe la fuerte probabilidad de que sean buscados mediante requisitoria publicada en el Boletín Oficial del Estado. De no presentarse en el plazo que marque la requisitoria serían declarados rebeldes.
Si bien existe la posibilidad de que se celebre un juicio estando el procesado en rebeldía, es decir, huido, está contemplada por las leyes castrenses, tal probabilidad no suele darse en la práctica. De hecho, en la mayoría de los casos, se sigue el procedimiento judicial contra los presentes y se espera a proceder contra los huidos a que estos sean detenidos. Para ello se acostumbra a formar parte separada del primitivo sumario, distinguiendo de los presentes a los ausentes. Sin prejuzgar cuál será el camino que siga el proceso en curso existen bastantes posibilidades de que sea el reseñado.
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