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Reportaje:Debate sobre la Constitución

Debate sobre los poderes del Rey en el texto constitucional

El sistema de designación del presidente del Gobierno, establecido en el anteproyecto de Constitución -propuesta por el Rey del candidato y confirmación por el Congreso de Diputados-, fue impugnado ayer, desde un punto de vista político, por Gonzalo Fernández de la Mora (Alianza Popular) y desde un punto de vista técnico-constitucional por el profesor Jorge de Esteban. En cambio, el diputado de UCD Miguel Herrero Rodríguez de Miñón -uno de los siete ponentes que elaboró el anteproyecto de Constitución- señaló que, salvo en Suecia y Japón, el derecho común de todas las monarquías es que el Rey designe al presidente del Gobierno.Las ponencias sobre el tema del poder ejecutivo fueron iniciadas ayer en La Constitución a debate, por Gonzalo Fernández de la Mora, que llegó al hotel en que se celebran estas jornadas desde el Congreso de Diputados, a cuyo Pleno regresó, no sin antes ironizar sobre el diálogo versallesco en el que había quedado convertido el presunto combate sobre la pesca entre UCD y PSOE.

El señor Fernández de la Mora abordó su ponencia con gran pragmatismo, partiendo de que el parlamentarismo debe permitir al Gobierno gobernar. Por ello, defendió el Gobierno mayoritario, que sólo se consigue en el bipartidismo, sistema que no se ha producido en las elecciones pasadas y que, en su opinión, debido al sistema proporcional corregido, tampoco se producirá en las próximas elecciones, cuya celebración aventuró para el otoño. Incluso afirmó que «si Dios no lo remedia, en las próximas elecciones tendremos menos bipartidismo».

Explicó la enmienda formulada al anteproyecto de Constitución, según la cual el presidente del Gobierno debe ser elegido por una sola vez por las Cortes, que, en ese momento, actuarían como Cámara de compromisarios, sin posibilidad de destituirle, si no es mediante la autodisolución. Justificó su propuesta en que una Cámara que se equivoca al elegir al presidente del Gobierno, si es lógico que pueda cambiarlo, lo es también que pague su error cambiándose ella misma.

El profesor Jorge de Esteban hizo un análisis del artículo 97 del anteproyecto, al que calificó de hijo natural o de padres desconocidos, y mala copia del artículo 63 de la ley fundamental de Bonn. Destacó la existencia de votos particulares a este artículo por parte de todos los partidos representados en la ponencia, que, en su opinión, fortalece la figura del Rey, con atribuciones impropias de una Monarquía parlamentaria. El Rey, según el precepto citado, rebasa su papel de árbitro, de lo que es una prueba la posibilidad de presidir consejos de ministros, convocar referendums y otras.

Señaló que, sin un bipartidismo consolidado, el sistema de la designación real es extravagante y peligroso, ya que el Rey podría provocar nuevas elecciones, mediante la propuesta sucesiva de candidatos fantasmas no aceptables por la Cámara. «Quienes tratan de fortalecer los poderes del Rey -dijo- son los peores enemigos de la consolidación futura de la Monarquía.»

Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, que disertó sobre el tema «La Corona», comenzó señalando que si, como es probable, no prospera el voto particular republicano del PSOE, el texto del artículo 48 del anteproyecto se convertirá en texto constitucional.

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De acuerdo con este texto, el señor Herrero calificó a la Corona como magistratura simbólica, moderadora y arbitral. Simbólica por cuanto se le imputan los actos fundamentales del Estado, representa la unidad del Estado y de la pluriterritorialidad de éste. Moderadora, y de acuerdo con esta función, el Rey es informado de los asuntos de Estado y puede presidir los Consejos de Ministros. Por último, refiriéndose a la, función arbitral, señaló la normalidad del hecho de que el Rey designe al presidente del Gobierno.

Ironizó con la técnica empleada por Julián Marías de acudir al diccionario, y recurrió por su parte a él para definir lo que es un árbitro.

Finalmente contestó tanto a las críticas según las cuales el anteproyecto de Constitución potencia excesivamente a la Corona, como a las que estiman que se le atribuyen pocos poderes. Declaró que la configuración de la Corona en el anteproyecto es correcta, ya que responde al concepto de Monarquía parlamentaria, en la que el Rey reina -simboliza, modera y arbitra-, pero no gobierna.

Otra de las ponencias defendidas ayer fue la del profesor Fernando Garrido Falla, sobre Gobierno y Administración.

Defendió que la Administracíón actúa con fuerza propia, como institución al margen del Gobierno, por lo que en momentos de crisis de éste continúa funcionando y prestando su servicio público.

Estimó necesario que la Administración se someta a los principios de eficacia indiferente, legalidad y profesionalidad. Respecto a esta última, consideró que el sistema de oposiciones es una institución democrática y debería incluirse en la Constitución, a pesar de la increíble ofensiva contra este procedimiento de acceso a los cargos públicos.

Asimismo negó la conveniencia de que el funcionario superior esté equiparado al contratado laboralmente.

Facultades del Rey

La intervención del profesor Herrero de Miñón sobre la Corona fue la que dio origen a más preguntas en el coloquio celebrado posteriormente. El profesor Trujillo planteó que algunas de las funciones atribuidas en el anteproyecto al Monarca no estaban bien acabadas en su elaboración y estimó que la función moderadora no debía confundirse con la de presidir el Consejo de Ministros. Por su parte, el profesor Martínez Cuadrado suscitó la cuestión de si el plazo de quince días entre la aprobación definitiva de las leyes por las Cortes generales y su sanción por el Rey no podría constituir un veto de prerrogativa real a dichas leyes.

Igualmente, el profesor Julián Santamaría planteó la cuestión de si la responsabilidad del Gobierno no podría verse iluminada por la presencia del Rey en los Consejos de Ministros. Finalmente, el señor López Riaño, que se declaró socialista, consideró nefastas algunas de las facultades atribuidas al Rey en el anteproyecto, las cuales, dijo, sólo podían ser aceptadas desde la perspectiva socialista si sirven a la comunidad.

El señor Herrero de Miñón respondió que la presidencia del Rey en los Consejos de Ministros, cuando sea necesario, está tomada del modelo sueco de Constitución, y que habría que convenir en que la autoictas real ha hecho que las decisiones gubernamentales sean más aceptables. Por otra parte, la ponencia constitucional ha encuadrado la presencia del Rey en los Consejos de Ministros como el derecho del Monarca a ser informado.

Por otra parte, la sanción de las leyes por el Rey no plantea la posibilidad de un veto absoluto, sino que simplemente deja un espacio de tiempo prudencial para plantear la aprobación popular de la ley, en caso de que sea necesario. Finalmente, manifestó que la facultad simbólica que el anteproyecto atribuye al Rey ha sido tomada de la Constitución sueca, redactada por el Partido Socialista. El nombramiento por el Rey del presidente de los territorios autónomos es un acto puramente formal, que difícilmente puede considerarse nefasto, sino más bien fasto.

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