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Posible estafa a los propietarios de parcelas en la urbanización Eurovillas

Un grupo de propietarios de parcelas y chalets en la urbanización Eurovillas, situada entre los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, en la provincia de Madrid, están a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva sobre la querella criminal por estafa que presentaron contra la sociedad Pan Europea de Construcciones, que se encargó de la edificación de la mayoría de los chalets que existen en la citada urbanización.

La base de esta denuncia está en que Pan Europea de Construcciones, sociedad promovida por dos súbditos americanos Constantino Dino y A. Pollock: había negociado las letras que habían sido aceptadas por los que habían contratado sus servicios de construcción, a pesar de que tal negociación está expresamente prohibida por la ley de 27 de julio de 1968, además de prever que las cantidades que hayan sido entregadas a cuenta de una construcción han de ser depositadas y avaladas por un banco o caja de ahorros, cosa que, al parecer, tampoco hizo la sociedad encargada de la edificación de los chalets.Sin erribargo, una vez que esta sociedad suspendiera pagos, en el mes de julio de 1975, a pesar de que los propietarios de parcelas que estaban esperando a queconcluyera la construcción de sus chalets solicitaron, de acuerdo con la citada ley, la anulación de las letras que habían firmado, se bricontraron con la sorpresa de que una serie de entidades bancarias y de financiación les presentaron las letras por ellos aceptadas para su cobro. Al negarse a ello, estas entidades de crédito han protestado y, posteriormente, ejecutado las letras, acción esta última con el visto bueno de algunos tribunales de Madrid, que han entendido que las sociedades que aceptaron la negociación de las letras se habían ajustado al artículo 480 del Código de Comercio, sin atender a la existencia de la ley antes mencionada de julio de 1968.

En el recurso presentado por los afectados por esta presunta estafa se especifica claramente que, si bien los fallos habidos anteriormente consideraban legal el descuento de las letras y su posterior ejecución al no ser éstas pagadas, de acuerdo con el Código de Comercio, ni Pan Europea de Construcciones ni las entidades crediticias habían obrado de acuerdo con la ley de 1968, al librar y aceptar, respectivamente, unas letras que estaban sujetas a un depósito bancario en tanto no terminara la construcción de los chalets que había sido contratado.

Esta ley de 1968 fue aprobada por las Cortes Españolas, a propuesta del Gobierno, en un intento de evitar la proliferación de estafas inmobiliarias que, en aquellos años, se sucedían. A tal fin, se estipuló que las cantidades o efectos que las empresas constructoras recibieran como precio adelantado de viviendas en construcción deberían ser depositadas en bancos o cajas de ahorro. En el momento en que el contratante del servicio de construcción resolviera el contrato, ante el incumplimiento del mismo por parte de la constructora, ésta está obligada a la devolución de las cantidades y efectos que habían sido entregados a cuenta y, de acuerdo con la ley, depositados en entidades bancarias, más un 6 % de interés. En caso de que no lo hiciera así, incurriría en el delito de apropiación indebida. Evidentemente, las letras, cuestión en litigio en este caso, constituyen los efectos que había que haber depositado.

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